Alberto Asseff - Proyecto de ley para estimular los inventos en la Argentina
16.06.2015 07:37 | Noticias DiaxDia |
Art. 2º.- Se entenderá por innovación aquellas iniciativas y/o invenciones que tiendan a:
a) Corregir el uso y/o funcionamiento de una determinada tecnología con el objeto de incrementar la productividad y/o perfeccionar métodos y procedimientos que disminuyan el costo de su aplicación o maximicen el beneficio de su utilización promoviendo externalidades positivas desde el punto de vista ambiental, institucional, económico y/o financiero.
b) Modificar la tecnología disponible perfeccionando el uso de los sistemas mediante la innovación de los materiales a utilizar, los procedimientos, las bases de su funcionamiento y sus componentes.
c) Crear soluciones no disponibles por la tecnología con materiales, usos, procedimientos y sistemas de prevención, reparación y mantenimiento de las invenciones.
Art. 3º.- Promuévase la instauración de un PREMIO NACIONAL A LA INTELIGENCIA HUMANA con financiamiento de fundaciones, mecenas, organizaciones destinadas a la promoción de la inventiva y la iniciativa de los seres humanos, donaciones y de organismos internacionales con el objeto de favorecer y estimular el desarrollo de inventos que mejoren y perfeccionen el uso de la tecnología disponible y fomenten la inteligencia humana. La entidad encargada de su organización, fijación de sede y otorgamiento del premio, con selección de los jurados calificados. La distinción consistirá en un premio dinerario.
Art. 4º.- Propíciese el desarrollo de un registro de marcas con la identificación de INVENTOS ARGENTINOS con el objeto de almacenar información respecto al origen del mismo, la descripción del valor agregado y los mecanismos de servicios externos destinados a garantizar la calidad de la innovación.
Art. 5º.- Las personas incluidas en el Registro de Inventos Argentinos dispondrán de tasas preferenciales para los créditos bancarios que contraigan destinados a financiar la publicidad de su creación con vistas a su puesta en valor industrial y/o comercial. El Banco Central de la República Argentina establecerá las modalidades de esta preferencia crediticia.
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