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María Laura Leguizamón - Dislexia, un trastorno invisible

27.08.2015 07:27 |  Noticias DiaxDia  | 

 La Senadora de la Nación Dra. María Laura Leguizamón, invita a la jornada "Dislexia, un trastorno invisible".

Durante el encuentro se presentará el "Proyecto de Ley sobre Dificultades Específicas del Aprendizaje".

Esta actividad se llevará a cabo el jueves 27 de agosto a las 10.30hs en el Salón Azul del Palacio Legislativo.

Proyecto de ley - Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA)

Declarase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA)

OBJETO

ARTICULO 1°: La presente Ley establece como objetivo prioritario garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA).

INTERES NACIONAL

ARTICULO 2°: Declarase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Especificas del Aprendizaje(DEA), así como también la formación profesional en su detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.

DEFINICION

ARTICULO 3°: Se entiende por Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA) a las alteraciones de base neurobiológica, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTICULO 4°: — La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo nacional

FUNCIONES

ARTICULO 5°: La autoridad de aplicación tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes acciones:

a- Establecer procedimientos y medios adecuados para la detección temprana de las necesidades educativas de los sujetos que presentaren dificultades específicas de aprendizaje

b- Establecer un sistema de capacitación docente para la detección temprana, prevención y adaptación curricular para la asistencia de los alumnos disléxicos o con otras dificultades de aprendizaje, de manera de brindar una cobertura integral en atención a las necesidades y requerimientos de cada caso en particular

c- Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran a la presente y, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, campañas de concientización sobre Dislexia y Dificultades Especificas del Aprendizaje(DEA)

d- Planificar la formación del recurso humano en las prácticas de detección temprana, diagnóstico y tratamiento

ADAPTACION CURRICULAR

ARTICULO 6º: La Autoridad de Aplicación deberá elaborar la adaptación curricular referida en el inciso b) del artículo precedente. Para garantizar el acceso al curriculum común, en el caso de Dificultades Especificas del Aprendizaje tendrá en cuenta las siguientes consideraciones orientativas:

a- Dar prioridad a la oralidad, tanto en la enseñanza de contenidos como en las evaluaciones

b- Otorgar mayor cantidad de tiempo para la realización de tareas y/o evaluaciones

c- Asegurar que se han entendido las consignas

d- Evitar las exposiciones innecesarias en cuanto a la realización de lecturas en voz alta frente a sus compañeros

e- Evitar copiados extensos y/o dictados cuando esta actividad incida sobre alumnos con situaciones asociadas a la disgrafía

f- Facilitar el uso de ordenadores, calculadoras y tablas.

g- Reconocer la necesidad de ajustar los procesos de evaluación a las singularidades de cada sujeto

h- Asumirse, todo el equipo docente institucional, como promotores de los derechos de niños, niñas, adolescentes y adultos, siendo que las i- contextualizaciones no implican otorgar ventajas en ellos frente a sus compañeros, sino ponerlos en igualdad de condiciones frente al derecho a la educación

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION

ARTICULO 7º: El Consejo Federal de Educación tendrá la función de colaborador permanente para el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Ley, como así también la de establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas activas con el fin de hacer efectivo el derecho a la educación de niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dislexia y Dificultades Especificas del Aprendizaje

CONSEJO FEDERAL DE SALUD

ARTICULO 8º La autoridad de aplicación deberá impulsar, a través del Consejo Federal de Salud, las siguientes acciones:

 a- La implementación progresiva y uniforme en las diferentes jurisdicciones de un abordaje integral e interdisciplinario de Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA)

b- Establecer los procedimientos de detección temprana y diagnóstico de las Dificultades Especificas del Aprendizaje(DEA)

c- Determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en los sujetos que presentan Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA), que se actualizarán toda vez que el avance de la ciencia lo amerite.

PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO

ARTICULO 9°: Los agentes de salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661; las organizaciones de seguridad social; las entidades de medicina prepaga; la obra social del Poder Judicial, de las universidades nacionales, personal civil y militar de las fuerzas armadas, de seguridad, de Policía Federal Argentina; la Dirección de Ayuda Social para el Perso

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