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Carreras de calle competitivas: será obligatorio el certificado de aptitud física
Incluye a competencias de 5 km. o más y cuando la convocatoria deportiva involucre a grupos de personas que por su cantidad no pueda considerarse de práctica individual.
06.11.2015 10:44 |
Noticias DiaxDia |
El Cuerpo Parlamentario porteño aprobó la modificación de la Ley N° 139 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo la obligatoriedad de presentar un certificado médico de aptitud física para la práctica de carreras de calle de carácter competitivo.
Se denomina práctica de carreras de calle a aquellas competencias de 5 km. o más y cuando la convocatoria o participación deportiva involucre a grupos de personas que por su cantidad no pueda considerarse práctica deportiva individual. Será de carácter obligatorio la presentación de un Certificado Médico de Aptitud Física (apto médico) para la práctica de la misma, el cual tendrá validez máxima de un año a partir de la fecha en la que fuera expedido. Los organizadores de estos eventos deberán exigir a los participantes la presentación del apto médico al momento de la inscripción y previo a la realización de cualquier actividad o práctica deportiva, el que deberá ser expedido por un profesional médico matriculado previa evaluación de la persona.
"Con la puesta en marcha de la presente ley se pretende prevenir y reducir los infortunios en el deporte, episodios que ocurren en forma brusca e inesperada durante el desarrollo de la actividad deportiva o al poco tiempo de finalizada la misma, concientizando a la participación responsable de todas las personas que practiquen actividades físicas o deportivas", sostienen los fundamentos del autor de la iniciativa, diputado Hernán Rossi (SUMA+), que fue aprobada con 49 votos positivos.