Proyecto sobre creación de centros de desarrollo infantil en establecimientos de trabajo
18.11.2015 07:02 | Noticias DiaxDia |
CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL EN ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO
Artículo 1. Modificase el artículo 179 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado."
Artículo 2. Agréguese el artículo 179 bis al Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"En los establecimientos donde presten tareas un mínimo de cincuenta (50) trabajadores, el empleador deberá habilitar un Centro de Desarrollo Infantil para ser utilizado por los/las hijos/as, menores de hasta cinco (5) años de edad, del personal empleado.
Los Centros de Desarrollo Infantil deberán cumplir con las exigencias de la Ley 26.233, y no tendrán costo alguno para los trabajadores beneficiarios.
El Centro de Desarrollo Infantil deberá permanecer abierto y en servicio mientras al menos un 30% del personal se encuentre en horario de trabajo.
Deberá funcionar en las instalaciones del establecimiento laboral o a una distancia no mayor de un (1) kilómetro de aquel, y podrá ser instalado en forma asociada por mas de un empleador.
La obligación establecida en los párrafos precedentes podrá sustituirse por el pago mensual de una prestación en dinero de carácter no remunerativo, por cada hija/o menor de hasta cinco (5) años, cuyo monto será no inferior al equivalente a tres asignaciones por escolaridad que otorga el sistema de seguridad social.
La utilización del Centro de Desarrollo Infantil no reemplazará la asistencia obligatoria al Sistema Educativo Nacional definida por la Ley 26.206."
El autor, Héctor Recalde, expresa en los fundamentos: “Los objetivos del proyecto son:Reducir la existencia de derechos diferenciales según sexo para así evitar comportamientos discriminatorios por parte de los empleadores en la dinámica del mercado laboral. Reconocer el trabajo de cuidado y socializarlo por medio de centros de desarrollo infantil en los establecimientos de trabajo, que alivien la carga de cuidado sobre las familias y, en particular, la "doble jornada" laboral femenina. Evidenciar que la llegada de un/a hijo/a genera responsabilidades de cuidado tanto en madres como padres.
Las guarderías en el establecimiento de trabajo constituyen un derecho que al día de hoy no goza de reglamentación. Aquí se propone que la obligación de crear una guardería dentro del establecimiento de trabajo ya no surja del número de trabajadoras sino de la cantidad total de personal empleado, sin distinción de sexo.
Por un lado, esta modificación tiene un carácter simbólico, pues expresa que la responsabilidad en el trabajo de cuidado no es solo una tarea de la mujer, los hombres trabajadores también necesitan de estos servicios.
Para institucionalizar la modalidad en la que deberían funcionar dichas guarderías se ha utilizado la figura de Centro de Desarrollo Infantil -CDI- que define la Ley 26.633. Además, con el interés de aminorar los costos empresariales, se ofrece la oportunidad de construir centros de desarrollo infantil comunes en un radio de 1 kilómetro desde el establecimiento de trabajo.
Para la utilización de los CDI se plantea un límite de 5 años de edad, entendiendo que, a partir de esa edad, las estrategias de cuidado pueden modificarse. Se aclara que dichos centros de desarrollo infantil no serán sustitutos de la educación obligatoria, provista por jardines de infantes y escuelas primarias. Para los infantes menores de 5 años el centro podrá funcionar como reemplazo del jardín maternal, pero para los mayores de 5 años (cuando se inicia la obligatoriedad educativa) será un espacio complementario a la escuela. No se plantea la instalación de jardines de infantes en los establecimientos para evitar que la inserción escolar de los pequeños dependa de la inserción y desempeño laboral de los padres, ya que se han registrado experiencias negativas en tal sentido a nivel internacional. La decisión de incluir además de los centros de desarrollo infantil, jardines de infantes y otras instancias educativas será en todo caso una alternativa que debe discutirse en situaciones particulares, en actividades y territorios definidos. El empleador tendrá además la opción de sustituir la instalación de un CDI por pagos a cada trabajador/a con hijos menores a 5 años."
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