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Proyecto - Reducción de jornada laboral para trabajadores contratados que tengan familiares a cargo
18.11.2015 06:00 |
Noticias DiaxDia |
Proyecto de ley presentado por la Diputada nacional Alicia Comelli del Movimiento Popular Neuquino. Es una reproducción del proyecto 7546-D-2013.
Artículo 1°.- Incorporase a continuación del artículo 198 de la Ley 20.744 -Ley de contrato de trabajo- los siguientes artículos:
"Artículo 198° BIS.- Aquellos trabajadores contratados bajo la modalidad de jornada completa tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo en dos días de la semana que los mismos eligieran, con la disminución proporcional del salario, optando el empleado entre la reducción en una, dos o cuatro horas como máximo cuando:
a) Tuvieran a su cargo hijos menores de nueve años de edad;
b) Tuvieran a su cargo un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pudiera valerse por sí mismo.
Para solicitar una reducción en la jornada, la motivación que se invoque tendrá que ser debidamente probada, debiendo demostrar mensualmente que la situación que originó el pedido no se ha extinguido. No obstante, si dos o más trabajadores dependientes del mismo empleador generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empleador podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del establecimiento."
"Artículo 198° TER.- La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar de forma fehaciente al empleador, tanto sus intenciones de hacer uso de este derecho como la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria, con quince días de antelación."
"Artículo 198° QUATER.- Se presume, salvo prueba en contrario, el despido del trabajador por razones del goce de la jornada reducida, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de un año posteriores a la fecha de comienzo de dicho beneficio, siempre y cuando el trabajador haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho en el que ampara dicho derecho. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de la presente ley."