congreso-nac-y--bs-as |
Julián Domínguez: "Es la primera vez que se designa a jueces de la Corte en comisión desde el regreso de la democracia"
16.12.2015 11:53 |
Noticias DiaxDia |
El dirigente peronista y ex titular de la Cámara baja nacional, Julián Domínguez, afirmó hoy que "es la primera vez que se designa a jueces de la Corte en comisión desde el regreso de la democracia", y remarcó que “lo correcto hubiera sido convocar al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias y elevarle los pliegos de los candidatos”, luego de participar en un encuentro con la Confederación Empresaria de la República Argentina (CEGERA).
El oriundo de Chacabuco, además, expuso que “la reciente designación de dos ministros de la Corte Suprema con recurso a lo establecido por el art. 99, inc. 19º de la Constitución Nacional (“Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”) vulnera el sentido de la cláusula constitucional, dado que se entiende que se trata de empleos que dependen del Poder Ejecutivo Nacional, pero no para ser invocado cuando se trata de cargos, como son los judiciales, de carácter vitalicio”.
Domínguez, en ese sentido, sostuvo que “estos nombramientos vulneran el mecanismo de consulta previa instalado bajo la gestión del ex presidente Néstor Kirchner en 2003, que facultaba a la sociedad civil y sus organizaciones especializadas el pronunciarse sobre los méritos o impugnaciones a los candidatos, antes de elevar los pliegos al Senado de la Nación para obtener el acuerdo que integra el proceso de nombramiento de los jueces”.
“Cabría interrogar a los integrantes actuales de la CSJN, que declaró la inconstitucionalidad de la denominada ‘Democratización del Poder Judicial’, y que anuló las listas de Conjueces de la CSJN, y de la ley de subrogancias, qué opinión tienen, ahora, cuando recién integrado el Congreso de la Nación con los nuevos legisladores se obvie el mecanismo constitucional del período de sesiones extraordinarias, y se apropien por el Poder Ejecutivo las incumbencias que la Constitución Nacional discierne, exclusivamente, en cabeza del Poder Legislativo”, concluyó.