Proyecto: Protección de los animales - Modificación sobre prisión y multa a quien infligiere actos de maltrato
09.02.2016 06:18 | Noticias DiaxDia |
Modificación Ley 14.346 Protección Animal
ARTICULO 1º - Modifíquese la Ley Nacional 14.346 de Protección Animal, la que quedará redactada de la siguiente manera:
" ...ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años y multa de $5.000 a $50.000, el que infligiere actos de maltrato a los animales."
ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTICULO 3º - Será reprimido con prisión de uno a cuatro años y multa de $10.000 a $100.000 , el que infligiere actos de crueldad a los animales.
ARTICULO 4º - Serán considerados actos de crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
ARTICULO 5º - Cuando los actos de maltrato o crueldad hacia animales fueren infringidos por menores de edad, los padres, tutores o adultos encargados de ellos serán responsables del pago de la multa que correspondiese conforme los artículos 1° y 3°.
ARTICULO 6º - Lo recaudado en concepto de multa será destinado a programas de concientización y prevención del maltrato animal o programas de salud animal.
ARTICULO 7º - De forma.-
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