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Proyecto - Registro único de excluidos del juego

09.02.2016 07:39 |  Noticias DiaxDia  | 

 Proyecto de ley presentado por los diputados de la UCR, Patricia Giménez(Mendoza), María Gabriela Burgos(Jujuy), Gustavo Valdés (Corrientes), Oscar Aguad(Córdoba, m.c.), Soledad Carrizo (Córdoba), Jorge D'Agostino (Entre Ríos), Fabián Rogel (Entre Ríos, m.c) y Ricardo Alfonsín (Buenos Aires).

Artículo 1°. Créase el Registro Único de Excluidos del Juego (RUEJ), que tendrá como objeto regular el acceso a las salas de juego públicas o privadas de todo el territorio nacional, excluyendo a las personas incluidas en el artículo 2° de esta ley.

Artículo 2°. Quedarán incluidas en el Registro Único de Excluidos del Juego (RUEJ) las siguientes personas:

Magistrados y funcionarios públicos.

Jugadores declarados judicialmente o autodeclarados como ludópatas.

Beneficiarios de Asignación por Hijo/Embarazo para protección social y/o cualquier otra asignación que otorgue el Estado nacional.

Deudores de cuota alimentaria condenados con sentencia firme.

Los declarados judicialmente pródigos, a los términos de los arts. 48, 49 y 50 del Código Civil y Comercial de la Nación. (Ley 26.994).

Trabajadores por la especificidad de su tarea, en especial manejo de dinero, de empresa pública o privada cuya administración, o representación, así lo haya solicitado.

Artículo 3. La Lotería Nacional Sociedad del Estado, será la dependencia encargada del Registro Único de Excluidos del Juego (RUEJ). A tal efecto, deberá confeccionar un listado y actualizarlo trimestralmente con las personas incluidas en el artículo 1°. El listado deberá ser remitido en el formato adecuado a todas las salas de juegos públicas y privadas del territorio Nacional.

Artículo 4. En el ingreso a los establecimientos de juego públicos y privados de la Nación es obligatorio solicitar el Documento Nacional de Identidad.

Artículo 5. Los titulares de las salas de juego públicas o privadas deberán proveer los instrumentos técnicos necesarios para la identificación de las personas comprendidas en el Registro Único de Excluidos del Juego (RUEJ) y tienen la obligación de informar, en un plazo no mayor a siete días hábiles, la identidad de aquellas personas auto-declaradas ludópatas.

Artículo 6. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Artículo 7. La presente ley se reglamentará dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.

Artículo 8. De forma.

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