Jueces y fiscal mantienen en prisión desde hace más de dos años a joven con retraso madurativo que no supera los 10 años
15.03.2016 05:40 | Noticias DiaxDia |
Entre las desgracias de “Carlitos”, como le dicen en el penal, fue determinante que el destino le haya jugado una mala pasada un día antes de recibir su certificado de discapacidad. Aquella tarde que salió con $5 que le había dado su mamá para que se comprara un alfajor, fue utilizado por un delincuente que conocía su discapacidad y seguramente pensando en hacerlo cargo si algo salía mal, en un robo con rehenes. En el hecho se produjo una balacera en la que terminó herida una mujer; a Carlitos una bala le rozó la cabeza.
La misma víctima en el juicio declaró que Carlitos iba atrás en el auto y que el que comandaba todo era quien lo acompañaba, de unos 35 años, y que nunca vio que Carlitos disparara. Llamativamente durante el juicio a Carlitos no se le hizo una pericia de pólvora en las manos. En ese mismo juicio declaró su neurólogo quien confirmó que consta de un retraso madurativo equivalente a un chico de entre 7 y 10 años.
Los chicos con retraso madurativo no tienen real conciencia de ciertas cuestiones cognitivas de la realidad, pueden desenvolverse y resolver cuestiones básicas y concretas, no así situaciones abstractas como el caso de manejar dinero y su relación del mismo en la sociedad, por ejemplo. Por lo que, para juzgar su capacidad intelectual se debe contar con la asistencia exclusiva y excluyente de profesionales de salud mental. No es así como lo ven los jueces Moramacco Terrarosa ni Correa.
El 17 de diciembre de 2008 el Poder Legislativo aprobó la Ley 26.472, que modifica tanto la Ley de Ejecución 24.660 como el Código Penal, ampliando los supuestos en los que se podrá sustituir el encierro en prisión por arresto domiciliario, con el objeto de evitar el encierro carcelario de los colectivos más vulnerables y de aquellos grupos que merecen una especial protección, como son las personas enfermas o con alguna discapacidad.
La nueva redacción del art. 33 de la Ley 24.660 establece, entre otros casos, lo siguiente,:
“El Juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:
a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario.
Carlitos además, por sus problemas de desarrollo, no llega al metro cincuenta de estatura y ahora, con la alimentación inadecuada que recibe en el penal, debe estar pesando unos 48 kilos. Tiene una operación de columna en la que se le colocaron dos varillas, y va perdiendo masa muscular entre otros trastornos, por los que debe tomar una serie de remedios para mitigar el dolor.
A pesar de todo esto cuando la defensora oficial Roxana Oviedo Cozzeto apeló el fallo, que está con sentencia no firme, pidiendo por lo menos prisión domiciliaria, la Sala II de la Excima Cámara de Apelaciones y Garantias Departamental de San Martín, cuyos jueces son: Sergio Luis Pilarche, Raul Ernesto Leturmy y Javier Mariani no hace lugar, aduciendo que al preso Carlos Galeano aún le falta un tiempo en la cárcel para "reeducarse".
La sociedad entera reconoce que la cárcel no reeduca, muchísimo menos a alguien con una discapacidad cognitiva y que , como Carlitos, sólo cursó hasta 2º grado de una escuela especial, y que tuvo que abandonar por vivir en la pobreza.
El expediente Carlos Galeano, causa Nº 3747, del tribunal Nº1 de San Martín, se encuentra con muchos informes de neurólogos, asistentes sociales, peritos (hasta del mismo tribunal) e incluso del Servicio Penitenciario Federal (SPF) que pusieron en conocimiento del juzgado del comportamiento “aniñado” de Carlitos.
Desde hace más de dos años la mamá ha golpeado cientos de puertas para que alguien la escuche y, gracias a un periodista de Diario Popular que publicó una nota sobre el hecho, el tema llegó al Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (Adajus), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, cuyos abogados rápidamente tomaron el caso y accionaron, como primera medida, para que desde el Ministerio de Salud vayan a realizarle el certificado de discapacidad al penal, cosa que no ocurrió aún.
Carlitos ha sobrevivido, hasta hoy, gracias a la solidaridad de algunos presos y del propio SPF que sí entiende su situación. La madre está desesperada porque en cada visita que realiza al penal lo encuentra en peor estado de salud, con el agravante de que en estos días fue trasladado a un pabellón más hostil. Por ello esta semana recurrió a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y llevará el caso a la ONU.
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