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Proyecto: Actividad Cinematográfica Nacional - Modificación de la ley 17741 y del decreto de necesidad y urgencia 1536/2002

Proyecto de ley presentado por el Diputado nacional de la Ciudad de Buenos Aires, Julio Raffo.
 

30.03.2016 10:42 |  Noticias DiaxDia  | 

ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 8° del Decreto N° 1536/2002, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase a la norma originalmente expedida por el Poder Ejecutivo Nacional como "Decreto de Necesidad y Urgencia" N° 1536/2002, declarado vigente por la Ley N° 26.939, promulgada por Decreto N° 791 del 29 mayo 2014 (Anexo I, denominación I- 2620 de "Digesto Jurídico Argentino"), como "Artículo 8" el siguiente texto:
Art. 8º -Los miembros del Consejo Asesor ejercerán sus funciones "ad honorem" sin perjuicio de los viáticos que le asigne el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Sus miembros se reunirán, por lo menos, una vez por mes debiendo dictar, a simple mayoría de votos, su reglamento interno.
El Consejo Asesor contará con una estructura administrativa de apoyo y de asesoramiento jurídico y contable con el personal de planta que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá poner a su disposición.

ARTÍCULO 3°.- Substituyese el artículo 2° de la Ley N° 17.741, t.o. Decreto 1248/2001, por el siguiente texto
ARTICULO 2º - El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará gobernado y administrado por:
a) el Director y Subdirector;
b) la Asamblea Federal;
c) el Consejo Asesor.

El Director presidirá el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el Subdirector lo reemplazará en caso de ausencia o delegación expresa de éste. Ambos funcionarios serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y resultará incompatible con el ejercicio de tales funciones, el tener intereses en empresas productoras, distribuidoras y/o exhibidoras, de cualquier medio audiovisual.

La Asamblea Federal estará presidida por el Director del Instituto e integrada por los señores Secretarios o Subsecretarios de Cultura de los poderes ejecutivos provinciales y los del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o funcionarios de igual jerarquía en los casos en que no existieren esos cargos, no pudiendo participar de sus sesiones funcionarios de inferior jerarquía.

Se reunirá por lo menos una vez al año en la sede que se fije anualmente. Las resoluciones de la Asamblea se tomarán con el voto de la mayoría de sus miembros. En la primera reunión que celebren, dictará las normas reglamentarias de su funcionamiento.

El Consejo Asesor estará integrado por ONCE (11) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los cuales CINCO (5) serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrando personalidades relevantes de la cultura, UNO (1) por cada región cultural, y los restantes SEIS (6) serán propuestos por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores del quehacer cinematográfico enumerados a continuación, las que propondrán personalidades relevantes de su respectivo sector de la industria. Si existiese en un mismo sector más de una entidad con personería jurídica o gremial, dicha propuesta será resuelta en forma conjunta, quedando vacante el lugar respectivo hasta tanto no se produzca el acuerdo entre ellas. Las entidades propondrán: DOS (2) directores cinematográficos; DOS (2) productores, uno de los cuales deberá ser productor de series, miniseries, telefilmes o películas destinadas a la exhibición televisiva o por medio de videocassettes; UN (1) técnico de la industria cinematográfica y UN (1) actor con antecedentes cinematográficos.

El mandato de los asesores designados a propuesta de la Asamblea Federal y las entidades será de UN (1) año, los cuales podrán ser reelegidos por única vez por un período igual, pudiendo desempeñarse nuevamente en el Consejo Asesor cuando hubiese transcurrido un período similar al que desempeñaron inicialmente.

La condiciones relevantes requeridas para los integrantes del Consejo Asesor serán, previamente certificadas por la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de la Argentina o academia nacional con incumbencia en las respectivas actividades de los propuestos. Resultará incompatible con el ejercicio de funciones en el Consejo Asesor el tener intereses en empresas productoras, distribuidoras y/o exhibidoras, de cualquier medio audiovisual. 
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