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Ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto para reintegrar el IVA de la canasta básica de alimentos

La iniciativa contempla a quienes perciben jubilaciones; pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales; la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo. La magnitud del reintegro será fijada por el Poder Ejecutivo, aunque Macri ya anunció que el tope será de $300.
 

19.04.2016 10:40 |  Noticias DiaxDia  | 

El proyecto de reintegro del IVA para los productos de la canasta básica de alimentos anunciado por el presidente Mauricio Macri ingresó este lunes al mediodía a la Cámara de Diputados y comenzará a ser tratado en las próximas semanas en la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

La iniciativa –la primera de índole social que debatirá este Congreso- consta de 15 artículos y lleva las firmas del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Agroindustria, Ricardo Buryaile.

El texto, al que accedió parlamentario.com, apunta a devolver “una proporción del Impuesto al Valor Agregado contenido en el monto de las operaciones” mediante “la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales asistenciales o de la seguridad social”.

El proyecto faculta al Poder Ejecutivo a “fijar la magnitud del reintegro en función a la proporción del IVA contenido en el precio de los alimentos”, pero aclara que ese monto “no podrá ser inferior al 15% del monto de las operaciones, en tanto no supere el monto máximo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional en función del costo de la canasta básica”.

Los beneficiarios de la ley serán quienes perciben jubilaciones; pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales; la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo.

En el artículo 5 se establece que quedan excluidos del régimen los perceptores de más de un beneficio o prestación, sin considerar la AUH ni la Asignación por Embarazo.

También se excluye a los beneficiarios de dichos planes que tributen el impuesto a los Bienes Personales; quienes perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el impuesto a las Ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo).

Por último, se excluye a quienes perciban ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.

En tanto, el artículo 8 indica que la AFIP determinará "la forma, los plazos y las condiciones a los efectos de la acreditación del reintegro y del cómputo de dicho crédito".
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