Proyecto - Ley Nacional de Danza
11.05.2016 07:06 | Noticias DiaxDia |
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1º - La danza, en sus diversos géneros y manifestaciones, por su valor social y por constituir un factor esencial en el desarrollo de la cultura al ser creadora de valor simbólico, será objeto de promoción, estímulo y apoyo por parte del Estado.
TITULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2º - De la danza. A los efectos de esta ley, se considera danza a toda actividad corporal de movimiento, manifestada artísticamente a través de distintos géneros, estilos y formatos interpretativos según las siguientes pautas:
a) Que constituya un espectáculo público y sea llevado a cabo por trabajadores de la danza en forma directa y real y/o a través de sus imágenes.
b) Que refleje alguna de las modalidades estéticas existentes o que fueran creadas, y otras que posean carácter experimental.
c) Que conforme un espectáculo artístico que implique la participación real y directa de uno o más sujetos compartiendo un espacio común físico o virtual.
d) Asimismo, forman parte de las manifestaciones y actividad de la danza las creaciones, investigaciones, documentaciones y actividades formativas afines al quehacer descrito en los incisos anteriores.
ARTÍCULO 3° - De los trabajadores de la danza. Se considera trabajadores de la danza a aquellos que se encuentren dentro de las siguientes previsiones:
a) que tengan relación directa con el público, en función de una manifestación de danza (intérpretes).
b) que tengan relación directa con la actividad de la danza, aunque no con el público (coreógrafos, directores, docentes, ensayadores, investigadores, gestores, productores, críticos y toda otra función a crearse en el futuro.)
TITULO III
INSTITUTO FEDERAL DE LA DANZA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 4°- Creación. Se crea el Instituto Federal de la Danza, en adelante IFDA, como ente autárquico dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 5º - Misión. El IFDA tiene a su cargo el fomento, promoción, estímulo, apoyo y preservación de la actividad de la danza en general, y es la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 6º - Funciones. Corresponde al IFDA ejercer la política integral de fomento de la danza, mediante:
a) El apoyo financiero a la creación y producción de la danza no oficial;
b) El apoyo financiero para el sostenimiento y equipamiento de salas no oficiales existentes que dediquen parte importante de su programación a la danza; y de salas a crearse que se dediquen exclusivamente a la danza;
c) El apoyo financiero destinado a la investigación teórica, técnica y artística;
d) El apoyo financiero destinado a la formación y perfeccionamiento de coreógrafos, intérpretes, investigadores, docentes, gestores, productores y críticos de danza;
e) El fomento de la danza, a través de la organización de circuitos estables que integren tanto salas o espacios nuevos como ya existentes, convencionales o no, tanto públicos como privados;
f) La difusión de la danza, a partir de la edición de libros, folletos, publicaciones, boletines referidos especialmente a la danza y el movimiento, ya sean de producción propia o de terceros;
g) La contribución a la jerarquización de los trabajadores de la danza;
h) El fomento a organizaciones no gubernamentales dedicadas a la danza;
i) La formación de nuevos públicos fortaleciendo la presencia de la danza en todo el sistema educativo, en las programaciones culturales, en los medios de comunicación y en el desarrollo comunitario;
j) La recuperación, conservación y difusión del patrimonio de la danza a partir del incentivo a los centros de documentación;
k) El fomento de la actividad mediante la organización de ciclos, certámenes coreográficos, festivales o sesiones de danza en el marco de una temporada anual.
l) La promoción de la danza argentina en el exterior, en eventos, ciclos, festivales;
ll) La creación del Observatorio de la danza para el estudio, evaluación, cuantificación y planificación de políticas para la actividad;
m) La convocatoria, al menos bianual, de un órgano o ámbito de consulta, intercambio, debate y propuestas de la comunidad de la danza toda;
n) La creación del Archivo Nacional de la Danza, para la recuperación, recopilación, conservación, difusión y estudio del patrimonio de la danza argentina, entendiéndose por tal el material bibliográfico, audiovisual, fotográfico, manuscrito, de notación coreográfica y cualquier otro que pudiese ser considerado relevante.
ARTÍCULO 7° - Atribuciones. Corresponden al IFDA las siguientes atribuciones:
a) Otorgar los beneficios mencionados en el artículo 6º;
b) Ejercer la representación de la danza ante organismos y entidades de distintos ámbitos y jurisdicciones;
c) Administrar los recursos específicos asignados para su funcionamiento, aquellos provenientes de su accionar técnico-cultural y demás actividades vinculadas al cumplimiento de su cometido;
d) Aplicar multas y sanciones que se derivan de la presente ley;
e) Generar y actualizar el Registro Nacional de la Danza, como base de datos de acceso público de artistas, grupos, docentes, infraestructura y operadores estables de la danza, incluyendo las actividades de formación, creación, producción, exhibición, investigación, documentación y cualquier otra que pudiera surgir en el futuro;
f) Generar y administrar su portal web para la difusión de la danza, el acceso público a la información administrativa del organismo, y el funcionamiento online del Registro Nacional de la Danza;
g) Fijar su sede;
h) Coordinar y actuar, cuando así le fuere solicitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como agente ejecutivo en proyectos y programas internacionales en la materia de su competencia;
i) Prestar su asesoramiento a los poderes públicos, nacionales o provinciales, en materia de su especialidad, cuando ello le sea requerido;
j) Asesorar a las instituciones públicas correspondientes en la estructuración y mejoramiento de la formación en danza, tanto básica como profesional, cuando ello sea requerido;
CAPÍTULO II
AUTORIDADES
ARTÍCULO 8°- Integración. El Instituto Federal de la Danza es conducido por un Consejo de Dirección, conformado por:
a) Un Director Ejecutivo, designado por el Poder Ejecutivo, que deberá acreditar conocimientos y trayectoria específicos en la materia.
b) Un Director Administrativo, designado mediante concurso público de antecedentes, mérito y oposición, evaluado por el Consejo de Dirección.
c) Un Director Artístico, designado mediante concurso público de antecedentes, mérito y oposición, evaluado por el Consejo de Dirección.
d) Seis representantes del quehacer de la danza, uno por cada una de las regiones culturales.
Uno de entre los representantes regionales será elegido por sus pares como Secretario General del Consejo regional a través del sistema de mayoría simple de los miembros.
ARTÍCULO 9° - Vacancia. En caso de vacancia en cualquiera de los tres cargos directivos, el mismo será cubierto provisoriamente por un miembro del Consejo de Dirección por un plazo máximo de 90 días no renovables, período en el cual se deberá tramitar y resolver vía concurso la cobertura de la mencionada vacante.
ARTÍCULO 10° - Duración de los mandatos. La duración en el cargo de los miembros del Consejo de Dirección es de cuatro (4) años. Los directores podrán ser re-electos consecutivamente una vez; no así los representantes regionales, que están sometidos al régimen de alternancia entre provincias.
ARTÍCULO 11º - Impedimentos. No podrán asumir cargos en el IFDA aquellas personas que incurran en alguna de las situaciones que la Ley de empleo público Nº 25.164 establece como impedimento.
ARTÍCULO 12º - Incompatibilidad. Los cargos son rentados e incompatibles con el ejercicio de toda otra función pública en el orden nacional, provincial o municipal; a excepción de la docencia.
ARTÍCULO 13º - Prohibiciones. No está permitido a los miembros del Directorio y del Consejo de Dirección, a sus familiares directos ni a los empleados del IFDA, durante el período de permanencia en el cargo y hasta seis meses después, presentar proyectos que los involucren o beneficien como persona física o jurídica, por sí mismos o por interpósita persona. Quedan sujetos además a todas las prohibiciones que establece la Ley de Empleo público en su Artículo 24º.
ARTÍCULO 14º - Cese. Causales. Los miembros del Consejo de Dirección cesan en sus funciones antes de haber finalizado su mandato por alguna de las siguientes causas:
Renuncia.
Fallecimiento.
Incapacidad sobreviniente declarada en sede judicial.
Condena por sentencia firme por delito doloso.
e) Por haber incurrido en alguna de las situaciones de incompatibilidad.
ARTÍCULO 15º - Funciones del Consejo de Dirección:
a) Reunirse trimestralmente;
b) Elaborar el Estatuto y Reglamento Interno del IFDA;
c) Determinar la estructura administrativa del organismo;
d) Elaborar el Plan de acción anual del IFDA y supervisar y aprobar su cumplimiento al final del ejercicio;
e) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del IFDA, así como la memoria y el balance del ejercicio anterior;
f) Disponer la creación de delegaciones del IFDA en las distintas regiones culturales y subdelegaciones provinciales para facilitar y democratizar la aplicación de la presente. Podrán crearse subsedes al interior de cada provincia en función de la disponibilidad de recursos;
g) Seleccionar a representantes del quehacer de la danza para la conformación de jurados de selección de beneficiarios de la presente Ley. Los postulantes a jurado serán seleccionados mediante concurso público de antecedentes y oposición, y serán nombrados puntualmente para cada convocatoria. La selección de los jurados deberá respetar también un criterio federal;
h) Otorgar distinciones, estímulos y reconocimientos especiales;
i) Realizar convocatorias nacionales, regionales y provinciales para el otorgamiento de los beneficios del IFDA;
j) Convocar a un jurado para la elección de los Directores Administrativo y Artístico toda vez que cumplan su mandato.
ARTÍCULO 16º- Condiciones. Todos los miembros del Consejo de Dirección deben acreditar conocimientos en la materia e idoneidad para el cargo.
ARTÍCULO 17º - Funciones del Director Ejecutivo. Son funciones del Director Ejecutivo:
a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus normas reglamentarias y todas las resoluciones que sancione el Consejo de Dirección del IFDA;
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Dirección;
c) Articular acciones con las organizaciones nacionales e internacionales del ámbito de la danza y el movimiento;
d) Ejercer la representación legal del IFDA;
e) Firmar los libramientos de pago, comunicaciones oficiales y todo otro documento para el mejor logro de sus fines;
f) Coordinar con las distintas jurisdicciones la planificación y desarrollo de las actividades de danza de carácter oficial y no oficial;
g) Coordinar acciones con las diferentes instancias del Poder Ejecutivo Nacional, Provinciales y Municipales, en lo que atañe a la danza;
h) Velar por el cumplimiento de la renovación de mandatos de los representantes regionales;
i) Otorgar los fondos a las regiones culturales previstas por esta ley.
ARTÍCULO 18°- Funciones del Director Administrativo. Son funciones del Director Administrativo:
Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus normas reglamentarias y todas las resoluciones que sancione el Consejo de Dirección del IFDA;
b) Ejercer la administración del IFDA;
c) Confeccionar anualmente su memoria y balance;
d) Preparar el proyecto de presupuesto, discutirlo con el Consejo y elevarlo al Poder Ejecutivo Nacional para su envío al Congreso de la Nación;
e) Firmar los libramientos de pago, comunicaciones oficiales y todo otro documento para el mejor logro de sus fines;
f) Publicar mensualmente en el portal web del IFDA información sobre la administración de fondos;
g) Contratar personal y proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido proceso;
h) Elevar a la Auditoría General de la Nación los estados, balances y documentación que establece la Ley de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional;
i) Establecer las normas reglamentarias para el otorgamiento y forma de pago de los fondos no reintegrables y créditos.
ARTICULO 19°- Funciones del Director Artístico. Son funciones del Director Artístico:
a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus normas reglamentarias y todas las resoluciones que sancione el Consejo de Dirección del IFDA;
b) Trabajar en la creación de circuitos de la danza y en las estrategias a implementarse para el funcionamiento de dichos circuitos;
Organizar encuentros, congresos, foros, muestras y festivales.
CAPITULO III
DE LOS REPRESENTANTES PROVINCIALES Y REGIONALES
ARTÍCULO 20° - Regiones culturales. A los fines de esta ley, se especifican las siguientes regiones culturales:
-Región NOA: integrada por las provincias de La Rioja, Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero.
-Región NEA: integrada por las provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes
-Región Centro: integrada por las provincias de Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, y provincia de Buenos Aires, a excepción de los partidos incorporados a la Región AMBA.
-Región Cuyo: integrada por las provincias de San Juan, San Luis y Mendoza
-Región Patagónica: integrada por las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
-Región AMBA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, comprendiendo el mismo los partidos de la Provincia de Buenos Aires que se detallan en el Anexo I.
ARTÍCULO 21º - De la elección de los representantes provinciales. Los representantes provinciales deberán ser propuestos por las organizaciones no gubernamentales ligadas al quehacer de la danza de cada provincia; y serán elegidos por concurso público de antecedentes, mérito y oposición, evaluado por el Consejo de Dirección.
Los postulantes no tienen la obligación de pertenecer a ninguna organización.
ARTÍCULO 22º - Representantes provinciales. Funciones. Son funciones de los representantes provinciales:
a) Hacer cumplir el reglamento interno, las disposiciones del Consejo de Dirección y el Plan anual a nivel provincial;
b) Ejercer la representación del IFDA en su provincia;
c) Crear el Registro Provincial de la danza;
d) Registrar y organizar los espacios que conformen la Red de teatros y espacios amigos de la danza de la provincia;
e) Organizar la programación de los circuitos provinciales;
f) Asesorar y articular mecanismos que faciliten la tramitación pertinente para las habilitaciones de espacios conforme a la normativa vigente en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 23° - El cargo de representante provincial es rentado, y la duración del mismo es de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos consecutivamente sólo una vez.
ARTICULO 24º - De la elección de los representantes regionales. Los candidatos provinciales electos escogerán entre sí al representante regional que durará en su función cuatro (4) años.
ARTÍCULO 25º - Representantes regionales. Funciones. Son funciones de los representantes regionales:
a) Hacer cumplir el reglamento interno, las atribuciones del Consejo de Dirección y el plan anual a nivel regional;
b) Representar en el Consejo a todas las provincias que forman parte de su región;
c) Asistir a las reuniones del Consejo de Dirección, según lo estipula el inciso a) del artículo 15°;
d) Articular acciones entre las diferentes provincias que conforman la región que representa;
e) Organizar la programación de los Circuitos regionales de su región.
CAPITULO IV
DE LAS SEDES PROVINCIALES
ARTÍCULO 26º - Sedes Provinciales. Las sedes provinciales serán gestionadas por el representante provincial. Cada sede provincial contará además con un Consejo Asesor integrado por representantes de las organizaciones no gubernamentales de la danza de cada provincia.
ARTÍCULO 27º - Cada Sede provincial estará conformada de la siguiente manera: a) Área de producción; b) Área sociocultural; c) Área de Subsidios y Créditos; d) Área de Formación Integral para la danza y e) Área de asesoría legal.
a) Conformación y funciones del Área de producción. Contará con al menos una sala de ensayos y al menos una sala escénica.
El Área de Producción tiene las siguientes funciones:
Implementar un sistema que permita la utilización de la(s) sala(s) para ensayos y cualquier otra instancia del proceso de producción, difusión y circulación.
2) Articular las creaciones generadas en el Área de producción con los Circuitos de la Danza regionales y provinciales.
b) Conformación y funciones del Área Sociocultural. Tiene como función el fomento de actividades culturales y sociales con eje en danza, promoviendo el desarrollo de la actividad en los sectores más postergados.
c) Conformación y funciones del Área de Subsidios y Créditos. Tiene como función la selección de los proyectos que serán beneficiarios de subsidios y créditos en las instancias de convocatoria provincial.
d) Conformación y funciones del Área de Capacitación continua para la danza. Tiene como función promover conocimientos sobre la danza, de estudios académicos, de los derechos laborales, de la propiedad intelectual, de gestión y producción; y de todo lo que aporte al desarrollo de la actividad.
e) Conformación del Área de asesoría legal. Sus funciones serán las de asesorar en la tramitación de la personería jurídica de asociaciones, cooperativas, y demás organizaciones que se relacionen con la danza y el movimiento, y cualquier otro tema que requiera asistencia legal.
ARTICULO 28º - De crearse subsedes, éstas contarán con el mismo formato que las sedes provinciales.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS
SECCION I
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 29° - Constituirán el patrimonio del IFDA los siguientes bienes:
a) Los que le pertenezcan por cesión del Poder Ejecutivo Nacional y los que adquiera en el futuro por cualquier título.
b) Los que siendo propiedad de la Nación, se afecten al uso del IFDA, mientras dure dicha afectación.
SECCION II
DE LOS RECURSOS Y SU DISTRIBUCION
ARTICULO 30° - Son recursos del Instituto Federal de la Danza:
a) Las sumas que se le asignen en el presupuesto general de la administración nacional;
b) Los aportes derivados de la detracción del uno por ciento (1%) de la recaudación de los Impuestos Internos coparticipados netos (Ley 24.674 -BO 16/08/1996- y sus modificatorias);
c) Los aportes derivados de la aplicación del artículo 31° de la presente ley;
d) Los provenientes de la venta de bienes, locaciones de obra o de servicios, así como las recaudaciones que obtengan las actividades de danza especiales dispuestas por el IFDA;
e) Las contribuciones y subsidios, herencias y donaciones, sean oficiales o privadas, nacionales o internacionales;
f) Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio;
g) Los aportes eventuales de las jurisdicciones provinciales o municipales, los que ingresarán directamente a la cuenta de la delegación o subdelegación respectiva, si la hubiere, para ser aplicados en la región o provincia donde fueran ingresados;
h) Los importes surgidos de multas, intereses, recargos y demás sanciones pecuniarias que se apliquen por disposición de la presente ley;
i) Los derechos, tasas, aranceles o fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorguen en oportunidad de la realización de eventos vinculados al quehacer de la danza.
j) Los gravámenes específicos que a los fines de esta ley pudieran crearse en el futuro.
Los fondos específicos de origen tributario serán transferidos en forma diaria y automática al Instituto Nacional de la Danza, conforme lo establezca la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 31º- Se aumenta al treinta y cuatro por ciento (34%) la tasa del treinta y un por ciento (31%) fijada en el artículo 20 de la Ley 24.800, modificatoria del artículo 4 de la Ley 20.630, y sus sucesivas prórrogas, correspondiente al Gravamen de emergencia sobre Premios de Determinados Juegos de Sorteos y Concursos Deportivos. El producido de los tres puntos adicionados a este gravamen en el presente aumento, se integra a los recursos del IFDA.
ARTÍCULO 32° - Distribución de los recursos. Cada una de las regiones culturales argentinas recibirá anualmente un aporte mínimo y uniforme, cuyo monto no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto total de los recursos anuales del Instituto. Las sedes provinciales contarán con un presupuesto anual propio determinado por el Consejo de Dirección.
ARTÍCULO 33° - Mecanismos de control. El IFDA se sujetará en lo referido a la formulación, ejecución, cierre de ejercicio presupuestario y control, a lo establecido en la ley 24.156, de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional.
SECCION III
REGIMEN DE FOMENTO PARA LA DANZA NO OFICIAL
INCENTIVO A PROYECTOS DE DANZA
ARTÍCULO 34º - Apoyo financiero para proyectos de danza. Podrán obtener subsidios y créditos las personas físicas o jurídicas que presenten proyectos de danza dentro de alguna de las siguientes categorías:
-Proyectos en continuidad: proyectos a dos años como mínimo, que tiendan a la continuidad y busquen sostenibilidad en el tiempo de los grupos, compañías u organizaciones dedicadas a la danza;
-Proyectos puntuales: proyectos de creación/producción de obra; investigación, publicación, difusión, realización de video-danza, creación de centros de documentación, y cualquier otro proyecto específico relativo a la danza.
-Proyectos emergentes: apoyo especial a jóvenes creadores, realizadores y productores con proyectos puntuales de danza.
ARTÍCULO 35º - Becas. El IFDA otorgará becas para coreógrafos, intérpretes, realizadores, gestores, productores, docentes, investigadores y críticos que presenten proyectos relacionados a la danza.
ARTÍCULO 36º - Apoyo especial a espacios escénicos no oficiales. Los fondos para espacios escénicos no oficiales tienen por objeto solventar total o parcialmente el desarrollo de ámbitos para la actividad de la danza, su construcción, adquisición, habilitación, ampliación, remodelación, equipamiento y/o sostenimiento.
Podrán ser beneficiarios los espacios escénicos convencionales y no convencionales, existentes y/o a crearse, que tengan la capacidad técnica potencial necesaria para el desarrollo de la danza:
a) Espacios existentes: podrán ser beneficiarios aquellos que dediquen no menos del 50% de su programación en día y horario central a la danza.
b) Espacios a crearse: podrán ser beneficiarios aquellos espacios a crearse que se dediquen exclusivamente a la danza.
Los beneficiarios se obligan, mediante firma de convenio con el IFDA, a llevar adelante las acciones que el mismo estipule como contrapartida del beneficio.
ARTICULO 37° - El Consejo de Dirección deberá aprobar en todos los casos los fondos que se otorguen con recursos del IFDA. Este solicitará a los beneficiarios los certificados que acrediten el cumplimiento de la legislación vigente en materia de personería jurídica, tributaria, etc. que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 38° - Plazos para la resolución. El IFDA, dentro de los 90 días de solicitado el subsidio o crédito, deberá adoptar resolución fundada, la que se le deberá comunicar al solicitante por escrito.
ARTÍCULO 39° - Los créditos que otorgue el IFDA serán canalizados a través del Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 40° - No podrán ser beneficiarios de nuevos créditos o subsidios aquellas personas físicas o jurídicas deudoras morosas del IFDA.
ARTÍCULO 41° - Límite anual. Ninguna persona física o jurídica puede percibir beneficios del Instituto cuyo monto supere el 0,5% del presupuesto anual del IFDA.
ARTÍCULO 42° - Plazo de caducidad. Los beneficios tienen un plazo de caducidad de dos años para su ejecución. El cómputo del plazo se inicia desde el momento que se efectivice su liquidación.
ARTÍCULO 43° - Penalidades. El beneficiario que destine el monto del subsidio o crédito, sea total o parcial, al financiamiento de fines distintos al objeto del mismo, no ejecute el mismo, o lo ceda total o parcialmente, deberá pagar una multa por un valor equivalente al doble del monto del subsidio otorgado, y será excluido en forma permanente del Registro al cual se haya inscripto, además de las sanciones penales o administrativas que pudiesen corresponder.
TITULO IV
CIRCUITOS DE LA DANZA
ARTÍCULO 44º - Objeto. Los Circuitos de la Danza tienen por objeto fundamental la circulación y difusión a nivel provincial, regional y nacional de actividades de danza.
ARTÍCULO 45º - Red de teatros y espacios amigos de la danza. Se crea la Red de teatros y espacios amigos de la danza, conformada por todos aquellos teatros, salas y espacios culturales que comprometan parte de su programación a actividades de danza articuladas por el IFDA, entendiéndose por ello no sólo la circulación de obras, sino también las actividades de formación y capacitación; las muestras y exposiciones.
Se hará convocatoria pública a los establecimientos que deseen formar parte de los Circuitos de la Danza. La programación de danza de los espacios que conformen la red será objeto de difusión en los medios de comunicación que el IFDA tenga a su servicio o contrate a dicho efecto.
ARTÍCULO 46º - El IFDA promoverá la firma de convenios de cooperación para la incorporación de las salas oficiales a la red de teatros y espacios amigos de la danza.
TITULO V
DE LA DIFUSIÓN
ARTÍCULO 47°- Cuota de pantalla. Los medios de difusión de carácter estatal deberán contar con un espacio correspondiente a la difusión y publicidad a fin de hacer conocer al público en general la actividad de la danza.
ARTÍCULO 48º - Frecuencia televisiva. El Estado Nacional, a través del organismo que corresponda, arbitrará los medios necesarios para la cesión de una frecuencia de televisión para el IFDA conforme a la Ley 26.522.
ARTICULO 49º - Actuación necesaria de intérprete o grupo de danza nacional. En ocasión de que un bailarín o grupo de danza extranjero se presente en vivo en el marco de un espectáculo en el ámbito del territorio nacional, deberá ser contratado un bailarín nacional registrado o grupo de danza nacional registrado, que contará en el evento con un espacio no menor a treinta (30) minutos para ejecutar su propio repertorio, finalizando con una antelación no mayor a una (1) hora del inicio de la actuación de aquél. En todos los casos el productor del evento suscribirá con el bailarín nacional registrado o grupo de danza nacional registrado un contrato donde se consignará el valor de la contraprestación que deberá percibir por su actuación.
El bailarín nacional registrado o grupo de danza nacional registrado será elegido por el productor de dicho evento.
Artículo 50° - Sanción por Incumplimiento. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el productor de dicho evento deberá pagar una multa por un valor equivalente al doce por ciento (12%) de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado la actuación de dicho bailarín o grupo de danza extranjero.
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 51º - Conformación del primer Directorio. Para la conformación del primer Directorio, la evaluación del concurso para los cargos de Director Artístico y Director Administrativo estará a cargo de un tribunal de especialistas en cada tema, convocados para la ocasión por el poder Ejecutivo Nacional.
ARTÌCULO 52º - Conformación del primer Consejo de Dirección. Para la conformación del primer Consejo de Dirección, serán los máximos responsables del área de Cultura de cada provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires quienes designen al representante provincial. Éstos escogerán entre sí al representante regional.
ARTÍCULO 53° - Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
La presente Ley entra en vigencia a los treinta (30) días de su reglamentación.
ARTÍCULO 54°- Se invita a adherir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 55° - De forma.-
ANEXO I
Nómina de Partidos de la Provincia de Buenos Aires que se integran a la Región AMBA:
Almirante Brown; Avellaneda; Berazategui; Esteban Echeverría, Ezeiza; Florencio Varela; General San Martín; Hurlingham; Ituzaingó; José C. Paz; La Matanza; Lanús; Lomas de Zamora; Malvinas Argentinas; Merlo; Moreno; Morón; Quilmes; San Fernando; San Isidro; San Miguel; Tigre; Tres de Febrero; Vicente López.
- Tapas de diarios nacionales, de las provincias y portales 26 de noviembre 2024
- Tapas de diarios nacionales, de las provincias y portales 25 de noviembre 2024
- La palabra nos da vida. Por Pablo Debussy, doctor en letras (UBA)
- Tapas de diarios nacionales, de las provincias y portales 24 de noviembre 2024
- Tapas de diarios nacionales, de las provincias y portales 23 de noviembre 2024.
- Entrevista a Dora Angélica Roldán. Por Ileana Andrea Gómez Gavinoser
- Tapas de diarios nacionales, de las provincias y portales 22 de noviembre 2024
- Tapas de diarios nacionales, de las provincias y portales 21 de noviembre 2024