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Liliana Mazure - Pedido de transparencia en el Convenio ENACOM con Microsoft

 Pedido de informes presentado ante ENACOM, para que transparente el convenio suscripto con Microsoft Argentina. Se invoca el Decreto 1172/2003 de acceso a la información pública. Acompañan los investigadores de universidades públicas: Luis Lazzaro, Diego Damian Rossi, Diego de Charras, Mariela Inés Baladrón y Daniel Badenes.

01.09.2016 11:36 |  Noticias DiaxDia  | 

"Queremos tener toda la información porque la multinacional MICROSOFT ARGENTINA con capacidad de inversión superior a televisoras y a algunas telefónicas, tendrá asignados espacios del espectro radioeléctrico para efectuar pruebas de conectividad y brindar Internet y otros servicios, lo cual lo convertirá en nuevo actor de telecomunicaciones en el país.
Desde ENACOM solo se indicó que Microsoft daría provisión de contenidos educativos en red, capacitación y herramientas informáticas, aunque no se explicita a quiénes, en qué zonas del territorio argentino, a cambio de qué beneficios, ni con qué formas de gestión, cogestión o frecuencias asignadas.
Resulta un derecho ciudadano conocer todos los instrumentos legales y la planificación estatal por los cuales habilitan la entrada de un trascendente operador TIC, cuando el propio Gobierno puso en discusión el modelo de las comunicaciones en el país y ha demorado el despliegue de la Televisión Digital Terrestre y gratuita para los argentinos"- expresó en un comunicado la Diputada Nacional por el Frente para la Victoria, Liliana Mazure.

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016
Señor Miguel Angel DE GODOY
Presidente
Ente Nacional de Comunicaciones
Perú 103 (C.P. 1067)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
S / D

Ref: Solicitud de acceso a información pública – Decreto 1172/03
Convenio marco Enacom con Microsoft y actas o documentación complementaria
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigirnos a Ud. en virtud de las previsiones del Decreto 1172/03 a fin de requerir la provisión de la información institucional precisa que se encuentra en poder de la ENACOM de acuerdo a las consideraciones que se exponen.
Según el Decreto mencionado, así como los estándares del SIDH sobre la materia, no es dable que un órgano de gobierno no exponga la información y normativa producida, en particular la que establece compromisos a cargo del Estado Nacional con terceros a través de convenios anunciados públicamente.
Por información de prensa anunciada en el sitio web institucional de Enacom con fecha 5 de agosto de 2016, tomamos conocimiento de que “Enacom firmó un convenio con Microsoft. La empresa multinacional facilitará herramientas y desarrolladores que permitirán la disponibilidad de recursos de banda ancha a lo largo del país”.

Solicitamos en virtud a los derechos de participación ciudadana y acceso a la información se nos suministre:
1) Copia del Convenio Marco para la realización de actividades de cooperación y de asistencia técnica suscripto por Enacom y Microsoft de Argentina SA.
2) Copia de las Actas Complementarias, Addendas y/o Convenios Específicos que hubieran instrumentado y definido compromisos entre las partes, vinculados al convenio marco suscripto.
3) Copia de los documentos públicos del Enacom relacionados al convenio con Microsoft, respecto de la naturaleza, términos y alcance de las actividades a realizar, sus objetivos, planes de trabajo y plazos de ejecución, en:
a) el uso de (sic) “Televisión White Spaces”, o tecnología de uso de espacios en blanco en frecuencias atribuidas a la televisión (UHF) u otras frecuencias del espectro radioeléctrico,
b) la provisión de contenido educativo, capacitación y herramientas informáticas; o
c) otros compromisos que surjan del Convenio Marco y no han sido hechos públicos por medio de la información de prensa.
4) Copia de la documentación que precise las áreas geográficas del territorio nacional en las que se desplegarán las acciones incluidas en el convenio.

Fundamos el presente pedido en lo dispuesto por el Decreto 1172/03, lo previsto en los arts. 1, 14 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art. 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
A todo evento reservamos el derecho de accionar judicialmente en salvaguarda de nuestro derecho constitucional de acceso a la información pública.
Saludamos a Ud. con la consideración más distinguida.
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