Anteproyecto de Ley Federal de las Culturas
07.06.2017 10:05 | Noticias DiaxDia |
CAPÍTULO UNO
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores de los procesos, hechos y bienes culturales establecidos en la Constitución Argentina y en los tratados internacionales a los que la República Argentina haya suscrito, así como establecer el marco legal para la implementación de políticas culturales federales y la promoción de los derechos culturales.
Artículo 2°.- Concepto. Las culturas son tramas de conocimientos y valores, expresiones y experiencias que se constituyen y comunican en tejidos sociales y redes simbólicas. Son creaciones colectivas, e históricas, que producen los sujetos en su dimensión social, para pensar y comprender su realidad, traducirla estética y éticamente en formas diversas de pensamiento, arte y prácticas sociales, para intervenir y transformarla. Es necesario concebir tal proceso a partir del paradigma del Buen Vivir, que postula la satisfacción plena de las necesidades básicas de toda la población y el ejercicio responsable de sus derechos en el marco del respeto de su diversidad, del diálogo pluricultural y de la convivencia armónica con la naturaleza.
Las culturas son patrimonios colectivos en tanto productos del trabajo humano acumulado a lo largo de la historia. Por eso los trabajadores y trabajadoras son sus genuinos productores materiales y simbólicos.
Se enfocan en los modos de vida de una sociedad, en las narrativas, saberes, y prácticas a través de las cuales se configuran sus subjetividades e identidades. Son entonces los sentidos que les damos a nuestros modos de vida comunitaria. Las maneras de comportarnos, relacionarnos, de percibirnos a nosotros mismos y al mundo, de indagar y replantear las relaciones humanas, tanto sociales como económicas y políticas.
Son las artes y las distintas formas de expresión artística concebidas desde las diferentes tradiciones y poéticas, sus rupturas y continuidades.
El concepto de cultura en plural permite identificar a la diversidad cultural, lingüística y étnica como la urdimbre polifónica constitutiva de las sociedades en general y del cultivo de la identidad cultural de la Argentina en particular.
Sólo a partir del reconocimiento de esta diversidad que nos constituye como Nación, es posible pensar en la plena vigencia de los derechos culturales de todos los habitantes de la República Argentina. Porque el derecho social a las culturas implica garantizar el acceso universal y, en consecuencia, procesos de democratización de la producción y distribución de los bienes culturales.
Las culturas se construyen como estructuras dinámicas, en procesos de permanente movimiento y transformación y están atravesadas por su vínculo con el territorio, la naturaleza, la política, el Estado, la Nación, las prácticas comunitarias y las diversas formas de organización social existentes.
Es indispensable comprender a esta diversidad dentro de la trama dinámica de un proyecto emancipador de soberanía cultural que se proponga abrevar de las grandes tradiciones políticas y culturales desde las que se pensó y se piensa la Argentina, en un horizonte de realización en el que la integración regional latinoamericana contribuya de manera vital al desarrollo integral de nuestra Nación y de las naciones de América Latina y el Caribe, en el marco de relaciones de autonomía y cooperación de nuestro país en el concierto internacional.
Soberanía Cultural que para aspirar a su realización, dentro de una definición más abarcadora de soberanía política, económica y territorial, debe incluir las soberanías comunicacional y digital.
Artículo 3°.- Principios. Son principios de la presente ley:
a. El derecho a las culturas y los derechos culturales como derechos humanos.
b. El Estado como garante indelegable del derecho a las culturas y de los derechos culturales.
c. El Federalismo como razón de las políticas públicas culturales para el desarrollo y promoción de nuestras diversidades en la República Argentina.
d. Las culturas como identidad de los pueblos, como imaginarios y representaciones de su historia y su presente.
e. La revalorización de nuestra identidad cultural, sustentada en la diversidad y pluriculturalidad local, regional, nacional y latinoamericana, con apertura a los procesos regionales de integración a los demás pueblos del mundo.
f. La construcción, protección y conocimiento de la memoria social y el acervo cultural de los pueblos que habitaron y habitan el Territorio Nacional.
g. La protección y promoción de una identidad cultural pluralista y multiétnica, desde las concepciones de diversidad y pluriculturalidad.
h. El reconocimiento, promoción y protección de las culturas y lenguas de los pueblos originarios como patrimonio nacional en el marco de una matriz histórico cultural de Nuestra América.
i. Las culturas como principio y fin del desarrollo humano integral.
j. Las culturas como contribución a la construcción de la paz y consolidación de los valores democráticos.
k. El acceso al conocimiento, goce y participación de las manifestaciones simbólicas y lenguajes artísticos para la formación integral de una ciudadanía crítica y sensible.
l. La erradicación de pautas y representaciones discriminatorias, homofóbicas, xenofóbicas, estereotipantes y estigmatizantes por motivos étnicos, religiosos, políticos, ideológicos, sociales y de género, tanto en las políticas culturales como en las diversas acciones que desarrolle la autoridad de aplicación.
m. El acceso, goce y participación de los bienes culturales en su más heterogénea diversidad.
n. Las artes como manifestaciones estéticas y éticas de la complejidad de la vida social y cultural.
o. El acceso al conocimiento de las nuevas tecnologías y a la comunicación e interacción a través de los diferentes formatos y soportes, para la democratización de los bienes culturales.
p. El acceso igualitario a los diversos bienes y valores culturales para las personas privadas de su libertad y hospitalizadas.
q. La promoción de políticas culturales de inclusión a través de actividades artísticas y de formación en artes, técnicas y oficios como trabajadores de las culturas, para poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, como las de consumo problemático de drogas y de personas en situación de calle, en articulación con todos los Ministerios de la Nación y organismos públicos con suficientes conpetencias.
r. La promoción de políticas culturales para personas con discapacidad, que breguen por su integración y su disfrute en igualdad de condiciones para con la sociedad en su conjunto.
s. La integración latinoamericana como horizonte político y cultural estratégico para la unidad de los pueblos de la región.
t. La descolonización cultural como principio rector de todas las políticas culturales.
u. La creación de políticas y bienes culturales que breguen por la soberanía y emancipación cultural como fines políticos y estratégicos del conjunto de la sociedad.
v. La defensa y protección del patrimonio arqueológico sito en Territorio Nacional.
w. La protección y defensa de las comunidades afrodescendientes como parte integrante de nuestra identidad así como el reconocimiento de sus saberes ancestrales.
x. Las culturas como formas peculiares y específicas del trabajo y la promoción de los derechos laborales e intelectuales de los trabajadores y las trabajadoras de las culturas.
y. El reconocimiento y estímulo de las culturas comunitarias, autogestivas, cooperativas e independientes.
z. La democratización de la producción cultural para que los sectores populares tengan mejores condiciones y más herramientas para producir sus bienes artísticos y culturales.
aa. La formulación de políticas culturales destinadas al desarrollo, fomento y promoción de nuestras industrias culturales.
bb. La promoción del pluralismo en la producción y distribución de bienes culturales, a fin de desalentar prácticas monopólicas y de concentración.
cc. La formación de un público-espectador-sujeto cultural crítico-democrático y federal de las culturas, respetuoso de la diversidad y pluralidad y en contra de cualquier discriminación política, social, racial, religiosa y de género.
dd. La participación federal de los artistas y representantes de las diversas expresiones culturales, técnicos, gestores y promotores, como trabajadores y trabajadoras culturales, en el diseño y evaluación de las políticas culturales.
Artículo 4°.- Políticas Culturales Federales. Entiéndase a los fines de la presente ley como políticas culturales federales:
a. La promoción de las artes y de los lenguajes artísticos con sentido federal y conforme al respeto a la pluralidad y diversidad cultural, lingüística, étnica y de género.
b. El desarrollo y promoción de la formación artística, profesional-técnica y en gestión cultural, en articulación con las Universidades Nacionales y los programas específicos del Ministerio de Cultura de la Nación.
c. El desarrollo y la puesta en valor de las producciones de las industrias culturales en toda la República Argentina.
d. El desarrollo y la puesta en valor de las producciones culturales locales y regionales.
e. El desarrollo y la puesta en valor de las experiencias de culturas comunitarias, autogestivas, cooperativas e independientes.
f. El fomento de políticas que tiendan a garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales, la promoción de la inclusión sociocultural y de la participación y organización popular.
g. La creación de indicadores culturales que permitan visibilizar las diversas dimensiones de las culturas y que sirvan como diagnóstico para la planificación de políticas y acciones culturales.
h. El desarrollo de políticas culturales de fomento de la ficción nacional en el marco del respeto a la diversidad cultural, étnica, lingüística y de género.
i. La creación de contenidos audiovisuales para el uso de las nuevas tecnologías (celulares, videojuegos, computadoras, etcétera).
j. La promoción y desarrollo de las producciones culturales federales en el marco de la creación de contenidos locales, regionales y nacionales previstos por la Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual (N° 26.522).
Artículo 5°.- Regiones Culturales: A los fines de la presente ley se consideran regiones culturales las siguientes:
1. Región NOA: integrada por las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero y La Rioja.
2. Región NEA: Integrada por las provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes.
3. Región Centro: integrada por las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba.
4. Región Cuyo: integrada por las provincias de San Juan, San Luis y Mendoza.
5. Región Patagonia Sur: integrada por las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
6. Región Patagonia Norte: integrada por las provincias de La Pampa, Neuquén y Río Negro.
7. Región Buenos Aires: integrada por la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Alcance. Las disposiciones de la presente ley rigen en todo el territorio de la República Argentina y constituirán una base mínima de referencia para todas las normas de naturaleza cultural vigentes y de las que se dictaren en el futuro.
Artículo 7°.- Sujetos Culturales. Son sujetos culturales todas las personas que habiten en el Territorio Nacional, sin discriminación social, étnica, religiosa, de género, política o ideológica. Y en particular, todos los trabajadores y trabajadoras que hacen posible en la República Argentina, la organización de actividades humanas donde se genere, produzca, administre y/o difunda un hecho cultural.
CAPÍTULO DOS
Derechos Culturales
Artículo 8°.- Derecho Humano. El acceso al conocimiento, participación y disfrute de la diversidad cultural y sus manifestaciones es un derecho humano y, por tanto, es universal, exigible, integral, progresivo e inalienable.
El Estado es el garante indelegable de garantizar el ejercicio pleno del derecho a las culturas y los derechos culturales para todas las personas que habiten en el Territorio Nacional.
Para ello se aplicará el principio de no discriminación, como norma rectora, en tanto nadie puede ver vulnerado su ejercicio por razones de origen nacional o étnico, político o ideológico, religión, género y/o condición social.
Artículo 9°.- Derechos Culturales. Son derechos culturales todas aquellas propiedades y prácticas inherentes al derecho a las culturas en el marco de lo que dispone la presente ley y en coordinación con los tratados internacionales de los que sea parte la República Argentina.
Artículo 10°.- De los Derechos Culturales. En el marco de la presente ley se reconocen tanto los derechos culturales individuales como colectivos.
A tal efecto son derechos culturales:
1. En lo referido a la identidad y diversidad:
1. La definición de la identidad personal y cultural, entendiendo por ello la libertad de elección de género, elección de religión o culto, la pertenencia o no a una comunidad cultural, elección de tradiciones, expresiones culturales.
2. La identidad cultural nacional concebida desde la diversidad y pluriculturalidad.
3. La memoria histórica nacional y latinoamericana abordada desde la pluralidad de las tradiciones políticas y culturales.
4. El ejercicio de las prácticas culturales en el marco del respeto por los derechos humanos y los valores democráticos.
5. El ejercicio de la soberanía cultural entendida como un proceso colectivo de descolonización y emancipación, en un contexto de integración regional e internacional de carácter cooperativo y autónomo.
6. El mantenimiento y promoción de los vínculos culturales regionales e internacionales.
2. En lo referido al patrimonio cultural:
1. La participación en el patrimonio y en la actividad cultural de la/s comunidad/es a la/s que pertenece.
2. La recreación, protección, resignificación, ampliación y conservación del patrimonio cultural de cada pueblo y comunidad que habite el Territorio Nacional, conforme a las normativas vigentes.
3. La recuperación y promoción del acervo cultural y la memoria social colectiva de los pueblos y las comunidades que habitaron y habitan el Territorio Nacional.
3. En lo referido a la creación, autoría e investigación intelectual y artística:
1. El desarrollo, creación y difusión de las expresiones creativas y artísticas sin condicionamientos, coacciones o censura.
2. La creación, producción y difusión de las obras artísticas y culturales que produce cada persona en su lengua de pertenencia u origen.
3. La protección de los intereses morales y económicos como los derechos de remuneración que correspondan por razón de las producciones científicas, literarias, artísticas y audiovisuales de que sea autora y/o intérprete la persona.
4. A la investigación cultural sin censura respecto a los contenidos, actores y metodologías a desarrollar y atento a las convenciones sociales y académicas que existan en la temática.
5. La garantía del derecho de autor e intérprete sobre sus obras científicas, literarias, artísticas y audiovisuales en todos los ámbitos, medios, formatos y soportes.
6. La libertad de inversión, producción y divulgación de las obras.
7. Los derechos sobre invenciones, innovaciones, signos distintivos, diseños y demás modalidades de la propiedad industrial en todos los ámbitos, medios, formatos y soportes.
4. En lo referido a la participación:
1. La participación en la vida cultural que se desee y a ejercer sus propias prácticas culturales dentro del marco del respeto a los valores democráticos y a los derechos humanos.
2. La participación en la vida política nacional, en el marco del respeto de los derechos civiles y políticos establecidos en la Constitución Nacional.
3. La participación en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas culturales en las instancias de gobierno de las culturas estipuladas para ello.
4. La participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores en la producción, acceso, circulación e intercambio de valores y bienes culturales.
5. La participación e intervención artística en el espacio público en el marco del respeto a la democracia, los derechos humanos y la diversidad cultural.
5. En lo referido a la Cultura y Educación:
1. La educación y formación de una ciudadanía que, desde una perspectiva pluriculturalidad y de derechos humanos, comprenda y respete la diversidad cultural y étnica como enriquecimiento de la identidad individual y colectiva.
2. El acceso a las diversas formas de lenguaje artístico existentes en los distintos niveles y modalidades educativas para una comprensión integral de la vida social.
3. La educación artística en todos los niveles del sistema educativo.
4. La lectura como factor constitutivo de subjetividades, de ciudadanía, de goce, de ampliación de los horizontes de imaginación y libertad y como herramienta de conocimiento, reflexión y formación integral de todas las personas.
5. La lectura en diversidad de géneros y temáticas y en todos los formatos y soportes existentes como condición para la alfabetización ciudadana.
6. La alfabetización digital como forma de inclusión social y de acceso a los bienes culturales.
7. La promoción y formación de habilidades, destrezas, intereses y vocaciones creativas de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores.
8. El acceso a la formación artística y educativa de las personas adultos mayores.
6. En lo referido a Comunicación e información:
1. El acceso a la información sobre las políticas culturales federales, sus resultados y evaluaciones.
2. A la promoción y ejercicio de investigar, buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho Democrático, la Constitución Nacional, y los tratados internacionales de Derechos Humanos.
7. En lo referido a Ciencia y Tecnología:
1. A gozar de los beneficios del avance científico y sus aplicaciones.
2. A la inclusión e interacción digital.
3. A la creación e innovación artística y cultural en relación con los aportes de las nuevas tecnologías y el desarrollo científico.
4. A la creación y desarrollo de industrias culturales en vinculación con los aportes de la ciencia y las nuevas tecnologías.
CAPÍTULO TRES
De los Pueblos Originarios
Artículo 11°.- Pueblos Originarios. Se reconocen a los Pueblos Originarios preexistentes y existentes como parte integrante de la diversidad y riqueza constitutiva de nuestro país.
Artículo 12°.- Lenguas originarias. Se consideran a las lenguas de los Pueblos Originarios como patrimonio cultural nacional.
Artículo 13°.- Atlas lingüístico. Se desarrollarán las herramientas necesarias para crear un atlas lingüístico de pueblos originarios, con participación de sus referentes culturales e instancias institucionales.
Artículo 14°.- Programas de Estímulo. Se trabajará en la creación de programas de estímulo, promoción y desarrollo de las manifestaciones artísticas y culturales de los pueblos originarios, en articulación con las políticas públicas de los ministerios del Estado Nacional.
Artículo 15°.- Patrimonio. Protéjase, difúndase y consérvese el patrimonio cultural tangible e intangible de los pueblos originarios que habitaron y habitan en el Territorio Nacional, en tanto derecho humano, tal como lo establece el capítulo 1 y 2 de la presente ley.
CAPÍTULO CUATRO
Autoridad de Aplicación
Artículo 16°.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Cultura de la Nación.
Artículo 17°.- Misiones y Funciones de la Autoridad de Aplicación:
a. Asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias en todo lo inherente a las políticas culturales.
b. Diseñar, implementar y evaluar políticas culturales de acuerdo con los principios establecidos en el artículo precedente.
c. Elaborar y promover políticas de participación institucional en la defensa de la identidad cultural y la soberanía nacional.
d. Implementar las políticas de difusión en el país y hacia el exterior de los hechos y bienes culturales.
e. Instrumentar las políticas culturales para las integraciones regionales con los países de América del Sur, de América Latina y el Caribe.
f. Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura, evitando procesos abusivos y de mercantilización de las culturas.
g. Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil y sindicatos afines.
h. Ejercer la conducción de los organismos que le dependen y supervisar el accionar de los entes descentralizados que actúan en el área.
i. Dirigir las políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.
j. Coordinar políticas de protección del patrimonio arqueológico, así como de búsqueda y divulgación.
k. Promover la producción e intercambio del conocimiento científico en temas relacionados con las industrias culturales, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados.
l. Implementar programas de fortalecimiento institucional en las distintas provincias y jurisdicciones del Territorio Nacional que permitan la redistribución de los bienes culturales y la producción cultural local.
m. Coordinar la articulación con los diversos niveles institucionales de las provincias y jurisdicciones del Territorio Nacional en términos de formación artística y cultural, técnico-profesional, de gestión y promoción, producción, investigación y difusión.
n. Formular y ejecutar políticas destinadas a estimular y favorecer el desarrollo federal de las expresiones culturales y artísticas en todas sus formas.
o. Elaborar y promover políticas de participación institucional en la defensa de las identidades culturales nacionales y regionales conforme el respeto a la diversidad cultural.
p. Promover el desarrollo federal de culturas comunitarias, autogestivas, cooperativas e independientes.
q. Fomentar el patrimonio de los pueblos originarios y sus manifestaciones artísticas, consideradas como fuente de trabajo y expresión cultural.
r. Proponer convenios con Universidades e Institutos Universitarios a los fines de generar programas de formación artística, técnica, de gestión y promoción cultural.
s. Establecer estímulos especiales para la promoción de la actividad de creadores, artistas e investigadores ligados al ámbito de la cultura, y de las comunidades locales e instituciones que desarrollen o promuevan diversas expresiones artísticas y culturales, en atención a la comunicación digital y a las nuevas tecnologías.
t. Propiciar programas, becas, concursos, premios, festivales, talleres de formación artística, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación, entre otros incentivos, a fin de garantizar asistencia eficaz y equilibrada en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación en las diversas expresiones y acciones artísticas y culturales que desarrollen.
u. Desarrollar programas de capacitación, asistencia técnica y formación de artistas profesionales y vocacionales.
v. Impulsar la creación de un Registro Cultural Federal, que articule todos los registros existentes relacionados con el campo de las culturas y el arte en todo el territorio nacional, para garantizar la transparencia y publicidad de subsidios, premios y todo otro beneficio económico que se otorgue destinado a la promoción de las artes y las culturas;
w. Convocar a la asamblea del Consejo Federal de las Culturas;
x. Organizar cada dos años el Congreso Argentino de Cultura, cuya agenda nacional, en sede itinerante que recorra nuestra diversidad geográfica y cultural, surja de acuerdos federales;
y. Facilitar a los medios de comunicación la difusión de las actividades anteriormente mencionadas, conforme a las disposiciones de la presente ley.
CAPÍTULO CINCO
Trabajadores y Trabajadoras de las Culturas.
Artículo 18°.- Las culturas son patrimonios colectivos como productos de la creación, pensamiento y elaboración del trabajo humano acumulado a la largo de la historia por parte de los trabajadores y trabajadoras de las culturas, quienes contribuyen a su producción material y simbólica.
Artículo 19°.- Son trabajadores y trabajadoras de las culturas todos los artistas, técnicos, hacedores, artesanos, gestores y promotores culturales, como así también cualquier otra persona que participe en forma directa o indirecta en los hechos y actividades culturales previstas en la presente ley.
Artículo 20°.- Estos trabajadores y trabajadoras tienen derecho a ejercer su actividad en condiciones dignas de trabajo acordes a las especificidades de su función y sector, conforme sus incumbencias profesionales, amparados en las respectivas convenciones colectivas de trabajo y los convenios internacionales.
CAPÍTULO SEIS
Gobierno de las Culturas
Artículo 21°.- La autoridad de aplicación tendrá con los distintos institutos y organismos nacionales de cultura, ya sean descentralizados o desconcentrados, relaciones de planificación, coordinación y articulación de los lineamientos básicos de las políticas públicas culturales federales.
Artículo 22°.- Del Consejo Federal de las Culturas. El Consejo Federal de las Culturas, creado en el ámbito del Ministerio de Cultura de la Nación, es un organismo interjurisdiccional de concertación, acuerdo y articulación, de carácter no vinculante, con el objeto de asesorar a la máxima autoridad cultural nacional para el desarrollo federal y plural de las políticas.
Integración
El Consejo Federal está integrado por:
1. El Ministro de Cultura de la Nación, o quien éste designe en su reemplazo.
2. Un (1) representante por cada provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que ejerza el cargo de mayor jerarquía en el área de Cultura de su jurisdicción. Todos sus integrantes tienen voz y voto.
3. Un (1) representante de la GCT (Confederación General del Trabajo), en calidad de observadora.
4. Un (1) representante del C.F.I. (Consejo Federal de Inversiones) con voz pero sin voto.
Fondos del Consejo Federal
El Consejo Federal de las Culturas tendrá a su cargo la administración de un fondo que se compone de los siguientes recursos:
a. Fondos provenientes del Ministerio de Cultura de la Nación.
b. Aportes, donaciones, legados y otros ingresos de carácter gratuito.
c. Aportes provenientes de organismos nacionales e internacionales.
d. Aportes de los integrantes del Consejo Federal de las Culturas.
Misiones y Funciones
El Consejo Federal de las Culturas tiene las siguientes misiones y funciones:
a. Dictar su reglamento interno.
b. Designar a sus autoridades.
c. Administrar el Fondo mencionado.
d. Asesorar a la autoridad de aplicación en la organización, coordinación, planificación y promoción de las actividades culturales que se desarrollan en el territorio de las regiones argentinas.
e. Asesorar a todo organismo nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal en los aspectos de su competencia, cuando así le sea solicitado; así como también a todos los integrantes del Consejo.
f. Proponer planes y políticas culturales de alcance federal y participar en su elaboración, con el propósito de contribuir al fortalecimiento de la política cultural en todas las regiones del país.
g. Colaborar activamente con el Ministerio de Cultura de la Nación en la organización de los Congresos Argentinos de Cultura, así como en todo otro evento significativo para la cultura nacional.
h. Colaborar con el Consejo Cultural, a través de al menos una reunión anual, con el objeto de compartir y articular agendas federales de políticas culturales.
i. Elaborar el informe anual de gestión y elevarlo al Ministerio de Cultura para su conocimiento.
j. Crear comisiones permanentes o ad hoc para el tratamiento de temáticas específicas en el marco de sus competencias.
k. Remover a sus autoridades por el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus integrantes mediante un procedimiento en el que se garantice el derecho de defensa. La resolución de remoción debe ser fundada.
Quórum
Para las sesiones del Consejo Federal de las Culturas, tanto en reunión ordinaria como extraordinaria, se requiere la presencia de las dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros.
El Consejo Federal se reunirá, como mínimo, cada seis (6) meses, mediante convocatoria efectuada por su presidente. Podrá ser convocada con carácter extraordinario cuando al menos un cuarto de los miembros así lo solicite.
Autoridades
Las autoridades del Consejo Federal de las Culturas son: una Presidencia, una Vicepresidencia primera, una Vicepresidencia segunda, una Secretaría general, una Secretaría de Actas y una Tesorería. Todas ellas serán designadas por el Consejo Federal de entre los representantes de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por mayoría simple.
Las autoridades duran en sus cargos por el término de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un nuevo período. El Reglamento interno definirá específicamente sus funciones.
El Ministerio de Cultura designará un Secretario de Coordinación, que tendrá como misión principal articular las relaciones entre el Ministerio y el Consejo Federal.
Artículo 23°.- Del Consejo Cultural. El Consejo es un organismo consultivo, de carácter no vinculante, representativo de los colectivos nacionales de los artistas y trabajadores de la cultura, creado con el propósito de asesorar a la máxima autoridad ministerial en la planificación y evaluación de las políticas culturales federales de promoción y desarrollo de los derechos culturales y de la diversidad cultural en todo el territorio nacional.
Integración
El Consejo Cultural, está integrado por:
1. El Ministro de Cultura de la Nación, o quien éste designe en su reemplazo.
2. Un (1) representante titular y (1) suplente por cada una de las expresiones artísticas (Literatura, Artes Escénicas, Música, Artes Visuales, Artes Audiovisuales y Artesanía), a propuesta de las organizaciones de los colectivos artísticos y culturales con representación federal, con personería jurídica o gremial, de cada uno de los campos artísticos mencionados.
3. Dos (2) representantes titulares y (2) suplentes de los trabajadores y las trabajadoras vinculados a las industrias culturales, designados por las confederaciones nacionales reconocidas por el Ministerio de Trabajo de la Nación, con personería gremial;
4. Dos (2) representantes titulares y (2) suplentes de las organizaciones de los colectivos de las culturas comunitarias, autogestivas, cooperativas e independientes, de representación federal, con personería jurídica, a propuesta de dichas organizaciones.
5. Dos (2) representantes titulares y (2) suplentes designados por los Consejos de Participación Indígena del INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas),
6. Un (1) representante titular y (1) suplente designado por el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo).
Todos los integrantes del Consejo Cultural cumplirán un mandato de dos años y tendrán voz y voto.
Misiones y Funciones
Son sus misiones y funciones:
a. Dictar su reglamento interno de funcionamiento,
b. Asesorar al Ministerio de Cultura, como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, en la planificación y evaluación de las políticas culturales de promoción y desarrollo de los lenguajes artísticos.
c. Proponer al Ministerio de Cultura políticas de promoción y desarrollo de las experiencias culturales comunitarias, autogestivas, cooperativas e independientes concebidas como puntos de cultura.
d. Asesorar al Ministerio de Cultura en la planificación federal de propuestas de formación artística, cultural, técnico-profesional y en gestión y promoción cultural de los artistas y trabajadores de la cultura.
e. Colaborar con el Consejo Federal, a través de al menos una reunión anual, con el objeto de compartir y articular agendas federales de políticas culturales.
f. Crear comisiones permanentes o ad hoc para el tratamiento de temáticas específicas en el marco de sus competencias cuyas conclusiones y propuestas serán puestas a consideración del Ministro de Cultura en las reuniones anuales, a través de las autoridades de este Consejo.
Quórum
Para las sesiones del Consejo Cultural, tanto en reunión ordinaria como extraordinaria, se requiere la presencia de la mayoría simple, es decir, la mitad más uno de sus miembros.
El Consejo Cultural se reunirá, como mínimo, cada seis (6) meses, mediante convocatoria efectuada por la máxima autoridad ministerial. Podrá ser convocada con carácter extraordinario si así lo requiere y define dicha autoridad.
Autoridades
Las autoridades del Consejo Cultural son: una Presidencia, una Secretaría general, una Secretaría de Comunicación, una Secretaría de Agenda Federal, otra de Observatorio de Políticas Públicas y cinco vocalías. Todas ellas serán designadas por el Consejo de entre los representantes por mayoría simple.
Las autoridades duran en sus cargos por el término de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un nuevo período. El Reglamento interno definirá específicamente sus funciones.
El Ministerio de Cultura de la Nación estará representado por el Ministro de Cultura o por quién éste designe en su representación.
CAPÍTULO SIETE
Políticas Culturales Federales
Artículo 24°.- El Ministerio de Cultura en su carácter de Autoridad de Aplicación de la presente ley, realizará la implementación, seguimiento y evaluación de las políticas culturales federales destinadas a cumplir con lo establecido en el artículo 4° de la presente ley, con el asesoramiento del Consejo Federal de las Culturas y del Consejo Cultural.
Artículo 25°.- El Ministerio de Cultura promoverá la suscripción de convenios bilaterales con los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología, Desarrollo Social y Trabajo a los fines de articular y llevar adelante todas las políticas culturales federales, sin excluir la posibilidad de generar acuerdos con cualquier otro ministerio u organismo que considere pertinente.
Artículo 26°.- De las Industrias Culturales.
1. Se promoverá y consolidará el Mercado de Industrias Culturales Argentinas (MICA), a través de políticas culturales federales específicas para cada sector y con perspectiva federal.
2. Se estimularán y desarrollarán contenidos de cultura digital que promuevan los valores de la solidaridad, la igualdad, la justicia, la ética, los derechos humanos, así como también la memoria histórica y la soberanía nacional.
3. Se fomentará la creación de contenidos audiovisuales para el uso de las nuevas tecnologías, tales como celulares, videojuegos, computadoras, etc.
4. Se promoverá el desarrollo de plataformas digitales para contenidos culturales de acceso libre y gratuito, con mecanismos que garanticen los derechos de autor de sus creadores.
5. Se contribuirá a la creación y desarrollo de redes y circuitos locales, regionales y nacionales para la puesta en valor, circulación y comercialización de los productos del Mercado de Industrias Culturales Argentinas (MICA).
6. Se promoverán las producciones audiovisuales federales, a través del INCAA y en articulación con la AFSCA y el Ministerio de Planificación Federal, en el marco del desarrollo de contenidos locales, regionales y nacionales previstos por la Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual (N° 26.522).
7. Se fomentará el desarrollo de políticas culturales de promoción de la ficción nacional en el marco del respeto a la diversidad cultural y geográfica, así como de los derechos de autor e intérprete de sus creadores, en el marco de la construcción de un proyecto emancipador de soberanía cultural.
Artículo 27°.-De las Culturas Populares: Autogestivas, Comunitarias, Cooperativas e Independientes.
1. Se promoverá el desarrollo de las experiencias de Culturas Autogestivas, Comunitarias, Cooperativas e Independientes, mediante concursos nacionales públicos de proyectos, con el asesoramiento del Consejo Cultural y de un jurado compuesto por integrantes del Ministerio de Cultura y de referentes de las Culturas Autogestivas, Comunitarias, Cooperativas e Independientes.
2. Se propiciará la elaboración participativa de un Registro Federal de Culturas Autogestivas, Comunitarias, Cooperativas e Independientes, a nivel nacional que permita relevar las experiencias existentes y elaborar acciones culturales acorde a tales, con el asesoramiento del Consejo Cultural y en especial, de referentes de las Culturas Autogestivas, Comunitarias, Cooperativas e Independientes.
Artículo 28°.- De la formación artística, profesional, técnica y en gestión y promoción cultural:
1. Se fomentará la creación de circuitos regionales de promoción, desarrollo y comunicación de los diversos lenguajes artísticos, con el asesoramiento del Consejo Federal de las Culturas y del Consejo Cultural.
2. Se fomentará la creación de circuitos y redes de formación artística, profesional y técnica, así como también de gestión y promoción cultural, en articulación con las Universidades Nacionales Públicas y los distintos programas del Ministerio de Cultura de la Nación.
Artículo 29°.- Del Observatorio Nacional de Culturas Públicas (ONCP).
Créase en el ámbito del Ministerio de Cultura de la Nación el Observatorio Nacional de las Culturas Públicas (ONCP), que será el órgano encargado de la medición, seguimiento, investigación y evaluación de las políticas públicas culturales federales.
El ONCP será el encargado de crear los indicadores culturales necesarios para los fines mencionados, según lo indica el inciso f, artículo 4° de la presente ley.
Artículo 30°.- De los Observatorios Regionales de Culturas Públicas (ORCP).
Se promoverá a su vez la creación de Observatorios Regionales de Culturas Públicas, con asiento en las Universidades Públicas Nacionales, con el propósito de articular con las regiones y jurisdicciones el seguimiento de las políticas culturales federales.
CAPÍTULO OCHO
Presupuesto Cultural
Artículo 31°.- La inversión cultural para el desarrollo de políticas públicas federales será no inferior al uno por ciento (1%) del presupuesto nacional anual, tal como lo recomienda la UNESCO. El Ministerio de Cultura de la Nación administrará los recursos destinados al financiamiento de las políticas públicas culturales con sentido y alcance federal.
Artículo 32°.- El 1% del presupuesto total destinado a inversión cultural será destinado, como mínimo, a las culturas autogestivas, comunitarias, cooperativas e independientes.
Artículo 33°.- El presupuesto cultural para las políticas públicas federales, tendrá como compromiso de contraparte de cada jurisdicción la planificación e inversión en la formación artística cultural, técnica profesional y de gestión y promoción cultural de sus trabajadores de las culturas, así como también la inversión prioritaria en un cincuenta (50) por ciento de artistas y trabajadores de las culturas de sus jurisdicciones en la realización de eventos concernientes a los distintos lenguajes artísticos y manifestaciones culturales, con el objeto del desarrollo y promoción de las políticas públicas federales en toda la República Argentina.
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