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Diputados trata en comisiones la ley que pena la corrupción empresaria y el FR define postura

 Un plenario de Legislación Penal y Legislación General se reunirá este martes a las 15. El texto fue devuelto por el Senado con numerosos cambios. El miércoles se trataría en el recinto.

07.11.2017 09:33 |  Noticias DiaxDia  | 

Un plenario de las comisiones de Legislación Penal y Legislación General de Diputados se reunirá este martes, a las 15, para debatir el proyecto de ley de Responsabilidad Penal Empresaria, que fue devuelto por el Senado con numerosas modificaciones. El oficialismo buscará sacar dictamen para tratarlo en el recinto un día después.

En la antesala de la reunión, el Frente Renovador mantendrá un encuentro este lunes para definir su postura. En la Cámara baja, Cambiemos había negociado con el massismo cambios al texto original -enviado por el Ejecutivo- para lograr que saliera la media sanción en julio pasado.

Entre las propuestas que planteó en la votación en particular, el FR fue impulsor de que la ley abarcara a todos los ilícitos del Código Penal y que se incorporara la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.

Ambos puntos fueron modificados por la Cámara alta, donde la iniciativa obtuvo la unanimidad en el recinto. Así, el proyecto recobró su espíritu original y quedaron establecidos los delitos de cohecho, negociaciones incompatibles con la función pública, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito y la conformación de balances e informes falsos. Además, los senadores acordaron que la acción penal prescriba a los seis años de la comisión del delito.

También, se definió que si se da el caso de “responsabilidad sucesiva” -es decir, que la empresa tome otro nombre, se transforme o se fusione-, la posibilidad de que sea penalizada subsiste.

En cuanto a las penas, se tomará en cuenta la ganancia de la empresa al momento de cometer el delito, con multas que van de dos a cinco veces ese beneficio obtenido; la suspensión total o parcial de actividades -con un máximo de diez años-; la prohibición por diez años de participar en concursos o licitaciones estatales; y la disolución de la personería gremial cuando hubiese sido creada al solo efecto de delinquir, entre otras sanciones.

Otro de los artículos que fue modificado por los senadores es que el que se refiere a las condiciones que deberá cumplir la empresa para la eximición de la pena: que sea la persona jurídica -y no el Estado- la que detecte el delito; que haya implementado un sistema de control y supervisión adecuado (programas de integridad o compliance); y que haya devuelto el beneficio obtenido indebidamente.

Otro de los aspectos importantes, con respecto a la extinción de la acción penal, es que en el caso de fallecimiento del actor físico del delito, el proceso contra la persona jurídica continúa.

En el proyecto se prevén los “acuerdos de colaboración eficaz”, donde la persona jurídica podrá comprometerse ante el Ministerio Público Fiscal a colaborar y brindar “datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes, o el recupero del producto de las ganancias del delito”, a cambio de la reducción de la pena.

Lo que no salió de Diputados ni tampoco se incorporó en el Senado, pese al pedido de Laura Alonso -titular de la Oficina Anticorrupción-, fue el polémico artículo que establecía acuerdos de colaboración eficaz de tipo administrativo. Dichos acuerdos podían llegar a aplicarse por hechos ocurridos con anterioridad a la sanción de la ley, como en el caso Odebrecht.
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