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Buscan prohibir por ley privilegios en para represores

 La norma impulsada por el diputado Horacio Pietragalla apunta a los lugares y condiciones de detención de aquellos condenados por delitos de lesa humanidad.

23.03.2018 10:17 |  Noticias DiaxDia  | 

En vísperas de cumplirse un nuevo aniversario del golpe de 1976, el diputado nacional del FpV-PJ Horacio Pietragalla Corti presentó un proyecto de ley mediante el cual se busca eliminar la posibilidad de que sean alojados en dependencias de las Fuerzas Armadas las personas privadas de la libertad, en función de medidas cautelares o sentencias definitivas por crímenes de lesa humanidad, con el objetivo de no admitir privilegios, dispensas ni tratamientos o regímenes penitenciarios especiales, fundados en el estado militar de la persona sometida a prisión preventiva o condena de pena privativa de la libertad.

El diputado Pietragalla afirmó que “el objetivo es que los agentes de las fuerzas de seguridad que resulten privados de su libertad no puedan ser alojados en dependencias o establecimientos de la fuerza de seguridad que integran, con la excepción obviamente de los agentes del Servicio Penitenciario”.

El proyecto además busca prohibir a los integrantes de las Fuerzas Armadas el cumplimiento de tareas de custodia, guarda y/o traslado de personas privadas de la libertad.

En una primera etapa en el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad, muchas de las personas imputadas, generalmente miembros de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas de Seguridad, se encontraban alojados en establecimientos de estas mismas fuerzas. Así, fue recurrente que los miembros del Ejército estuvieran alojados en Instituto Penal de las Fuerzas Armadas ubicado dentro de la guarnición militar de Campo de Mayo o en otras guarniciones militares a lo largo del país, en tanto que los miembros de la Marina eran destinados a establecimientos de esta fuerza y prácticas similares sucedían con los agentes de la Fuerza Aérea y de las fuerzas de seguridad, según decisiones de la autoridades judiciales o administrativas de turno.

El proyecto menciona la resolución dictada por el TOCF 6 respecto del condenado Víctor Alejandro Gallo, en la que se consideró que la detención de un condenado por crímenes de lesa humanidad en ese establecimiento violaba el artículo 9º de la Convención Interamericana sobre Desapariciones Forzadas de Personas. Esta disposición prohíbe otorgar “privilegios, inmunidades ni dispensas especiales” en los procesos en los que se investigue el delito de desaparición forzada de personas, vedando otorgar un trato distinto a aquellos imputados que tuvieran estado militar. Así, el TOF 6 tuvo por acreditado que “el alojamiento de Gallo en el mencionado centro penitenciario implicó una modificación de sus condiciones de detención que importó no sólo una situación de privilegio sino que además lo colocó en una situación de trato diferenciado o preferencial respecto del resto de la población penal, resultando ello inadmisible a la luz de lo preceptuado por la mencionada convención”.


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