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El Gobierno promulgó la nueva Ley de Defensa de la Competencia

 El Gobierno nacional promulgó este martes la Ley 27.442, de Defensa de la Competencia, que el Congreso sancionó la semana pasada. La norma fue publicada en el Boletín Oficial y oficializada a través del Decreto 451/2018, que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Producción, Francisco Cabrera.

15.05.2018 07:44 |  Noticias DiaxDia  | 

La ley fue impulsada en la Cámara baja por los diputados Mario Negri (UCR) y Elisa Carrió (CC-ARI), y cosechó en el recinto 163 votos a favor, 74 en contra y una sola abstención.

En su artículo 1°, la ley establece que “están prohibidos los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas, los actos o conductas relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado, o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda presentar un perjuicio para el interés económico general”.

La nueva norma crea la Autoridad Nacional de la Competencia, como organismo autárquico, descentralizado e independiente en el ámbito del Poder Ejecutivo, que estará conformada por el Tribunal de Defensa de la Competencia, la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas y la Secretaría de Concentraciones Económicas.

A su vez, dicho tribunal estará integrado por cinco miembros, quienes deberán tener “idoneidad técnica” en la materia y presentarse a concurso público. Luego de la pre-selección, el Ejecutivo deberá enviar los pliegos al Senado para que preste su acuerdo.

En la ley se establecen multas según tres criterios objetivos: el del monto del beneficio ilícito -la sanción podría ser hasta el doble-; el porcentaje de volumen de negocios del grupo económico; y multas de hasta 200 millones de Unidades Móviles (equivalentes a 20 pesos cada una).

Otro de los puntos es la creación de un Programa de Clemencia, que exime de sanción al primer integrante de un cartel que aporte las pruebas necesarias para detectarlo y sancionarlo; y reduce la multa entre el 20% y el 50% para algún otro miembro que aporte una prueba adicional.

También se habilita a los consumidores que se vean afectados a iniciar acciones por daños y perjuicios en proceso sumarísimo, y se crea una Sala de Defensa de la Competencia dentro de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial.
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