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La Plata: Fallo del TOF1 convalida prisión domiciliaria al genocida Miguel Osvaldo Etchecolatz. Por HIJOS La Plata

12.11.2018 07:08 |  Noticias DiaxDia  | 

 Nueva domiciliaria (no efectiva) de Etchecolatz
 
CRITERIOS ENCONTRADOS
 
Un fallo del TOF 1 de La Plata convalidó la domiciliaria (no efectiva) que el genocida Miguel Osvaldo Etchecolatz había obtenido en la causa por el CCD “El Infierno”. La opinión del tribunal platense se contradice con el criterio de Casación y de la Corte Suprema en el tema. Lo que en verdad está en juego es  la transformación de los procesos por crímenes gravísimos e imprescriptibles en una mera formalidad.
 
Con idas y vueltas de matriz novelesca la discusión jurídica por el otorgamiento del beneficio de la prisión domiciliaria al genocida Miguel Osvaldo Etchecolatz está llegando a lugares insospechados.
 
El 26 de octubre Etchecolatz recibió su cuarta condena a perpetua, esta vez en la causa por los CCD “Puente 12-Brigada Güemes- Comisaría de Monte Grande”. Cuatro días después la Corte Suprema de Justicia convalidó un planteo del Fiscal General ante Casación que había apelado el otorgamiento de la domiciliaria en la causa llamada “Circuito Camps”, juzgada en 2012. Pero una semana después todo pareció volver atrás. El 7 de noviembre el Tribunal Oral Federal 1 de La Plata, integrado por los jueces Germán Castelli, Alejandro Esmoris y Pablo Vega, hizo lugar a la prisión domiciliaria del genocida en la causa por el CCD de la Brigada de Investigaciones de Lanús con asiento en Avellaneda, conocido como “El Infierno”. En verdad el fallo convalida una decisión ya tomada en el mismo sentido por el tribunal en agosto de 2016, que fue revocada por Casación, pero que los jueces platenses volvieron a revalidar en julio de 2017 tras realizarle obligadamente estudios al genocida a través del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema.
 
Razón Humanitaria
 
En su fallo el TOF 1 elude las recomendaciones de Casación, que dijo que la edad no justifica la concesión automática del beneficio y que el reo puede continuar en cárcel común y con la atención médica adecuada. El juez Castelli dramatiza al extremo en su voto al exponer que el genocida de “casi 90 años y graves patologías, crónicas, evolutivas y sin cura, que, a entender, por ejemplo, de los médicos de la unidad podrían dar lugar a un intempestivo desenlace mortal (…) reflejan, de manera descarnada, las muy altas probabilidades de que Etchecolatz fallezca en la cárcel. O, en otras palabras, purgue pena hasta la muerte”. Recordemos que Castelli fue en fallos anteriores el mentor de la “razón humanitaria” para mandar al genocida a su casa.
 
El voto de Alejandro Esmoris, que intentó aplicar el 2×1 a dos represores de nuestra jurisdicción (pero antes lo había efectivizado en Mar Del Plata), no podía quedarse atrás. Esmoris relativiza prioridades e invierte argumentos para ponderar que no por estar con domiciliaria “el Estado Argentino cae en inobservancia de normativa internacional respecto de la obligación de perseguir, juzgar y castigar adecuadamente toda violación a los derechos humanos”. Luego avanza afirmando que “las particulares condiciones de salud permiten aseverar que su mantención en un establecimiento penitenciario compromete su estado físico”, cuando el informe del Cuerpo Médico Forense dice que está “clínica y hemodinámicamente compensado en su estado de salud física con la medicación instituida”. Finalmente Esmoris sobrevalora un punto del informe que dice que el genocida es “es autoválido parcialmente” y necesita “ayuda de terceras personas para cambios de decúbito y para trasladarse, ya sea en silla de ruedas y/o con la asistencia de un bastón”, con lo cual define sin más que “se trata de una persona minusválida”.
 
Con diferente criterio, pero sin perder el sentido común, el juez Vega afirmó en su voto en disidencia que “parece más que discutible sostener que (…) el interno en cuestión se encuentre más resguardado y contenido al cuidado de su mujer de 68 años, que en un centro hospitalario que le viene garantizando, incluso, llegar a los 90 años sin mayores complicaciones que las propia de la edad”. El verano pasado Vega visitó al genocida en su domiciliaria de Mar Del Plata y confirmó en persona que no tiene enfermera más que su esposa. Con ello sostuvo el planteo de que “el Estado Argentino no incurre en responsabilidad internacional si mantiene la situación de detención” en cárcel común de Etchecolatz, y que “muy por el contrario, ello más bien le garantiza el derecho a la vida y a la integridad personal, en los términos en que lo exige la jurisprudencia de la Corte IDH”. Si el criterio de liberar a los presos enfermos porque el Estado no les puede garantizar el cuidado médico se generalizara, las cárceles federales estarían vacías. En septiembre pasado un informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación reveló la existencia, sólo en el año 2017, de más de 5.320 casos de torturas y malos tratos en las cárceles argentinas, básicamente agresiones físicas, aislamiento, malas condiciones de detención y falta o deficiente asistencia de alimentación y salud. De allí el carácter privilegiado de las decisiones de muchos jueces sobre la situación de los genocidas.
 
Lo que está en juego
 
El caso de Etchecolatz es paradigmático en varios sentidos, ya que se encuentra condenado por la apropiación de Carmen Gallo Sanz, en el proceso de 2006, en la causa “Circuito Camps”, en los homicidios de Marcelo Bettini y Luis Bearzi, en la causa “Favero-Álvarez”, y en la cusa por el CCD “Puente 12 – Güemes-Monte Grande”. Pero además está en juicio en la causa “Brigada de San Justo”, y a la espera del debate en las causas “Pozo de Quilmes”, “Pozo de Banfield”, residual de “Pozo de Arana” y por el secuestro y las torturas al ex diputado provincial del Frejuli Mario Medina. Completan su prontuario la causa que lo tiene imputado en el expediente 7421 en instrucción en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora.
El año pasado el genocida había conseguido el beneficio en la mayoría de las causas en las que está involucrado. Lo hizo tras utilizar una huelga de hambre que empeoró su estado de salud para presionar a los jueces sobre la decisión a tomar. Así en un total de 13 causas obtuvo la domiciliaria en 4 y el cese de prisión preventiva en 6. En el verano de 2018 hizo efectiva la domiciliaria y pasó algunos días en su chalet del Bosque Peralta Ramos, pero tuvo que volver a prisión por acción de la movilización popular, de su propia faena violatoria de las condiciones del beneficio y por el fallo de la Sala 4 de Casación que en marzo de este año revocó la medida diciendo que su estado de salud no le impide permanecer alojado en un establecimiento penitenciario recibiendo la atención y los controles médicos adecuados.
 
Recordemos que en diciembre pasado el TOF 1 platense le denegó el pedido de libertad condicional a Etchecolatz en la causa que lo condenó a perpetua en 2006, donde según el criterio de sus defensores podía objetivamente acceder a la libertad condicional desde el 28 de noviembre de 2017. En aquella oportunidad el juez Castelli había opinado que ninguna pena que se imponga en el futuro al genocida en causas en las que se encuentra con prisión preventiva podrá ser más grave que la impuesta en esa causa de 2006 a prisión perpetua, lo cual relativiza el sentido de reinserción en la sociedad que conlleva la figura de la libertad condicional. El magistrado había añadido que llegada la condena en otras causas la cuestión debería ser analizada caso por caso “por los tribunales respectivos en el marco de su jurisdicción y competencia”. Es muy significativo que el mismo tribunal platense que le otorgó los beneficios de domiciliaria y cese de preventiva, y que luego le negó la libertad condicional por acción de causas ajenas a su fuero, ahora insista con la “razón humanitaria” desligándose de la responsabilidad de custodia que tiene sobre los genocidas.
Lo realmente preocupante es el razonamiento del juez Castelli, que el último fallo dice que “Etchecolatz se encuentra cercano a cumplir 21 años en detención y le resta poco más de 4 años para agotar su pena y el presente proceso no añadirá otros tiempos de detención. A esta altura, debemos preguntarnos qué interés puede tener el nombrado en eludir la justicia, frente a dicho favorable panorama penal y, en último caso, constitucional. El suscripto no aprecia ninguno y ello coadyuva a la concesión de la prisión domiciliaria”. ¡21 años de detención! ¡Y a cuatro de agotar su pena! A rigor de verdad, el genocida cumplió 4 años de condena por la sentencia de 23 años del juicio de la Causa 44 de 1986 y fue indultado en 1990. Luego fue detenido en abril de 2001 por la causa Gallo-Sanz y, tras recibir más procesos y condenas, nunca recuperó la libertad total. Ahora pensar que lo de Castelli es sólo un dislate matemático que ni siquiera cierra tomando la fecha inicial de detención de 2001, ya que los 21 años se cumplirían en 2022, nos impide pensar que aquí lo que se juega es el sentido amplio de los procesos contra los genocidas de la última dictadura. Desde HIJOS venimos señalando el otorgamiento masivo de domiciliarias, la decisión de hacer cesar las prisiones preventivas por efecto de la tardanza de la misma justicia, el comienzo de los otorgamientos de libertad condicional por las penas bajas dictadas a algunos represores, y en definitiva, como lo muestra el caso Etchecolatz, la relativización general de la pretensión punitiva que tienen estos procesos.
 
Etchecolatz fue condenado en el primer juicio iniciado tras la anulación de las leyes de impunidad, donde fue desaparecido por segunda vez Jorge Julio Lopez y donde todas las sospechas apuntan al propio Etchecolatz. Esa ambigüedad de justicia a medias con más impunidad atraviesa todo el proceso de los juicios a los genocidas en el país. Por eso decimos que esta situación debería hacer reflexionar sobre el peligro real que enfrenta la ejecución de condena en este tipo de procesos por crímenes gravísimos e imprescriptibles: ser una mera formalidad. Por ahora el símbolo de la represión de la Policía bonaerense en dictadura seguirá preso, pero no está dicha la última palabra.
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