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Se sancionó la ley de emergencia económica en la Ciudad de Buenos Aires

08.05.2020 14:37 |  Noticias DiaxDia  | 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó este jueves la ley de emergencia económica y financiera que regirá hasta el 31 de diciembre próximo en los tres poderes constitucionales, comunas, entes autárquicos, todos los organismos, dependencias, sociedades o empresas con participación mayoritaria de la CABA.
 
La ley que impulsó el jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, se evaluó en la comisión legislativa de Presupuesto, que preside el diputado Claudio Romero (VJ) y ayer se debatió en sesión ordinaria y se aprobó por 38 votos positivos de Vamos Juntos, PS, Gen, CF y UCR-Evolución y 21 votos negativos del Frente de Todos y los 4 diputados de izquierda.

Además de Romero, defendieron el proyecto con sus argumentos los legisladores Sergio Abrevaya (Gen), Roy Cortina (PS), Juan Nosiglia (UCR), Lucía Romano y Juan Del Gaiso (VJ). Las críticas opositoras fueron expresadas en los discursos de María Rosa Muiños, Javier Andrade y Ceciia Segura (FdT) y legisladoeres de izquierdas
 
La propia ley aclara taxativamente que “los ahorros o incrementos de recursos que resultaren del ejercicio de las facultades” otorgadas por la emergencia “serán destinados a reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia sanitaria”.
 
A partir de su publicación en el Boletín Oficial y hasta fin de año, las administraciones de los poderes Legislativo y Judicial, así como la Defensoría del Pueblo, quedan facultados a hacer modificaciones presupuestarias y reasignaciones de recursos hasta un monto equivalente al 5% anualizado de cada partida.
 
Se revisarán compras, contratos de obras y servicios, no podrán comprometerse nuevos gastos, ni designaciones ni ampliación de estructuras ni otorgarse nuevos beneficios o suplementos remunerativos.
 
“Quedan expresamente excluidos todos aquellos programas creados por leyes que tengan dentro de sus objetivos el otorgamiento de beneficios sociales a través de subsidios, ayudas o transferencias de cualquier tipo, a personas humanas. Asimismo, se encuentran excluidos los programas que se desarrollen en las áreas de salud, educación y desarrollo humano”, expresa uno de los artículos de la norma.
 
Las demás excepciones “deberán estar enmarcadas exclusivamente en la necesidad de garantizar el funcionamiento de servicios esenciales”.
 
Como explicó el miembro informante y presidente de la comisión legislativa de Presupuesto, el proyecto que se debatía funda sus razones en la caída de la recaudación fiscal como consecuencia del aislamiento preventivo de la pandemia que impidió muchas actividades productivas. Calculó el diputado Romero que la merma recaudatoria está en el orden del 40% desde el comienzo de la emergencia. Antes, las autoridades ejecutivas de Hacienda habían informado a los diputados que se prevé una caída anualizada de la recaudación impositiva de unos 80 mil millones de pesos.
 
Incentivos a contribuyentes
 
Se determinaron bonificaciones y descuentos para los contribuyentes, “a fin de incentivar el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre”. Estos beneficios llegarán hasta el 30% del total a tributar para ABL y Patentes.
 
Habrá un “reconocimiento de un crédito fiscal” para quienes opten por la modalidad de realizar el anticipo voluntaria del pago por Ingresos Brutos. “El porcentaje del crédito fiscal que se les reconocerá sobre el Anticipo Tributario Extraordinario no podrá exceder el 30% del monto que integre; el que será fijado en relación a la cantidad de anticipos y al plazo en el que se ingrese conforme lo establezca la reglamentación”, se estipuló.
 
El Anticipo Tributario Extraordinario junto con el crédito fiscal podrá ser utilizado a partir del 01/01/2021 para la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
 
A su vez, la Ciudad, “a través de los organismos competentes se abstendrá, hasta el día 30 de Junio de 2020 inclusive, de solicitar judicialmente la traba de medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales (embargos e inhibiciones generales de bienes)”. Ese plazo se podrá extender por el Poder Ejecutivo.
 
Principales medidas legisladas
 
- “Facúltase al Poder Ejecutivo a suspender y/o postergar la ejecución de programas creados por leyes específicas, debiendo reasignar y/o reorientar dichos recursos” a “las acciones inherentes a la emergencia sanitaria (…) y a dar respuesta a los efectos que la situación de emergencia económica produzca”.
 
- Se dispone la revisión de la totalidad de los procesos que se encuentren en trámite o en curso de ejecución referentes a compras y contrataciones de bienes, de servicios, de suministros, de obra pública, de concesiones y permisos.
 
- El contratista, proveedor o concesionario sólo tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que fehacientemente probare haber incurrido con motivo del contrato y el reembolso se hará “una vez concluida la vigencia de la situación de emergencia Económica y Financiera”.
 
- Se prohíbe “el incremento de cargos en las estructuras orgánico funcionales de Autoridades Superiores y Régimen Gerencial del Poder Ejecutivo” y equivalentes en el resto de los poderes u organismos.
 
- No se podrán “instrumentar retribuciones extraordinarias ni beneficios, tales como bonificaciones, premios, incentivos o suplementos salariales”. (Quedan exceptuados aquellos que se otorguen en el marco de la emergencia sanitaria y respecto de personal que efectúe concretas prestaciones en la materia).
 
- Se crea en el ámbito de la Legislatura la Comisión Especial de Fiscalización y Seguimiento de la Emergencia Sanitaria, integrada por los presidentes de las comisiones de Salud y de Presupuesto más 9 legisladores designados por la Vicepresidencia primera de dicho cuerpo. Competerá a esa comisión “la verificación del estricto cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y sus resultados”.
 
 
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