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PROYECTO DE LEY - Instalación de unidades febriles de urgencia y unidades transitorias de aislamiento en barrios vulnerables, villas y asentamientos de la C.A.B.A en periodo de emergencia sanitaria.-

 Autora: María Muiños

15.05.2020 08:52 |  Noticias DiaxDia  | 

Instalación de Unidades Febriles de Urgencia y Unidades Transitorias de Aislamiento en Barrios vulnerables, villas y asentamientos de la C.A.B.A. en período de emergencia sanitaria.

Artículo 1°.- Instálense Unidades Febriles de Urgencia –UFU- y Unidades Transitorias de Aislamiento en Barrios vulnerables, Villas y Asentamientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Es objetivo de esta norma atender la demanda creciente de pacientes con necesidad de evaluar sintomatología asociada al COVID-19 y una primera instancia de aislamiento, ante el aumento de nivel de contagios suscitados en estas comunidades.
Artículo 3°.- Las Unidades Febriles de Urgencia y Unidades Transitorias de Aislamiento se deben emplazar en las zonas aledañas de ingresos a Barrios vulnerables, Villas, Asentamientos y en Centros Comunitarios u Organizaciones que estén dentro del perímetro de estas y cuenten con espacios para su emplazamiento.
Artículo 4°.- Las unidades deben contemplar las funcionalidades y equipamiento que designe la autoridad de aplicación, procurando cumplir con las condiciones que cuentan aquellas emplazadas en Hospitales Públicos de la Ciudad; y contar como mínimo con los siguientes servicios:
a. Baños químicos y personal de limpieza para los mismos.
b. Sistema de calefacción.
c. Provisión de agua durante la estadía en la unidad.
d. Provisión de las comidas pertinentes, según el horario, y contemplando un menú alternativo sin TACC.
e. Garantizar el traslado de las personas a hoteles o la vuelta a sus casas, en aquellos casos donde las mismas no dispongan de los medios necesarios.
f. Garantizar el acceso a internet para facilitar el contacto con sus familiares mientras las personas deban permanecer en las unidades.
Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicacion será la encargada de disponer los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de esta ley en general y, en particular la atención, prácticas y cuidado de los pacientes y personal destacado. El material de hisopado realizado y su renovación será realizado por unidades de traslado de logística del Ministerio de Salud.
Artículo 6°.- Se designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que a futuro lo reemplace.
Artículo 7°.- La vigencia de esta ley queda sujeta al período dispuesto por la emergencia sanitaria dictada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 del Poder Ejecutivo y sus prórrogas.
Artículo 8°.- Comuníquese.


FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:

En estos últimos días se ha destacado como noticia el nivel de contagio que comenzaron a suceder en distintos Barrios vulnerables y villas de nuestra ciudad. Como sabemos esto se da por un sinnúmero de complejidades a las que están expuestos los habitantes de estas comunidades, agravadas por la falta incluso de servicios básicos como el agua potable. Esto sumado a condiciones de hacinamiento, falta de elementos de higiene e incluso el no poder mantener el aislamiento preventivo necesario, al no disponer de recursos económicos, obligándolos a exponerse al contagio, generan condiciones propicias para la reproducción del virus y contagios sociales y familiares de difícil contención.
Todo comenzó con un primer caso que tomó notoriedad periodística el 20 de abril pasado en el Barrio 31, situación que encendió las alarmas y que al día de hoy ya lleva alrededor de 700 casos declarados como positivos, y con un número de 8 personas muertas. Esta alarmante situación llevó a trabajar mancomunadamente al Estado Nacional con el de la Ciudad, a través del programa DETECTAR, con el fin de hallar rápidamente nuevos casos y poder dar atención y aislamiento a estas personas, buscando frenar la creciente nómina de casos.
Ahora bien, sabemos de los esfuerzos realizados por parte del Gobierno de la Ciudad para abastecer de recursos al sistema público de Salud, y entre estas medidas se encuentran los dispositivos denominados Unidades Febriles de Urgencia y Unidades Transitorias de Aislamiento. Los mismos buscan ser un sistema de detección y aislamiento preventivo que colaboren en la no propagación y descompresión de los hospitales públicos, entendiendo que el ingreso irrestricto de personas posibles portadoras del Virus COVID-19 agravarían las condiciones de asepsia del nosocomio, de los pacientes y personal médico.
Entendiendo que esta medida busca dar respuesta a una condición necesaria para el control de propagación y ante los hechos de expansión vertiginosa que se están dando en barrios vulnerables y villas de la Ciudad, creemos sería pertinente la instalación de estos dispositivos que permitan rápidamente la detección y aislamiento de los vecinos de estas comunidades afectados por esta enfermedad, brindándoles asistencia médica de primera mano y contención ante la vulnerabilidad a la que se encuentran expuestos de manera permanente por sus condiciones sociales y económicas.
Es por lo expuesto, que solicito el acompañamiento de mis colegas con la aprobación del presente Proyecto de Ley.


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