El Poder Ejecutivo promulgó la Ley que tiene por objeto asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia.
Por decreto 724/2013 publicado en el Boletín Oficial, se promulgó la Ley 26.858 que tiene por objeto asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia.
El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y el ministro de Interior, Florencio Randazzo
La Ley Ley 26.858 fue sancionada el 22 de mayo último por el Congreso y la promulgación tiene fecha del 10 de junio de 2013.
La norma establece que el ejercicio del derecho de acceso, deambulación y permanencia consiste en la constante presencia del perro guía o de asistencia acompañando a la persona con discapacidad y que el acceso y permanencia del perro guía o de asistencia a los lugares mencionados en el no ocasiona para su usuario ningún gasto adicional.
Entre otras obligaciones la ley plantea que el perro guía o de asistencia debe estar sujeto por una correa o arnés con agarradera de metal u otro elemento de similar función, no siendo obligatorio el uso del bozal. La persona usuaria habilitada debe utilizar al perro guía o de asistencia para aquellas funciones para las que ha sido adiestrado y será responsable por los daños que pudiera causar el animal a su cargo.
Además, invita a las provincias a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la ley.