Consejera integrante del Plenario del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
ME PRESENTO –SOLICITO:
Sr. Juez de Instrucción N° 17
Dr. Javier Ríos
Sra. Fiscal
Fiscalía en lo Penal de Instrucción N° 35
Dra. María Paula Asaro (subrogante)
Claudia Marcela Fernández Chaparro, constituyendo domicilio legal en Av. Roque Sáenz Peña 832 piso 3° (Dirección General Legal, Técnica y Administrativa) en mi calidad de consejera integrante del Plenario del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, designada por Resolución 408/2011 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me presento en relación a la investigación a su cargo que tiene como víctima a ANGELES RAWSON.
I – OBJETO:
En mi calidad de integrante del Plenario del organismo administrativo de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes de esta jurisdicción, art. 49 de la ley 114, vengo a solicitar se tomen medidas para evitar la exposición mediática a la que se encuentra sometida la vida privada, la imagen de la persona involucrada, su intimidad familiar, y su círculo de amistades, entre quienes se encuentran personas menores de 18 años, respecto de las cuales deben garantizarse los mismos extremos.
II- PERSONERIA:
En mi carácter de integrante del Plenario del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, siendo este el órgano colegiado del organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, según lo establecido en el art. 45 de la ley 114.
Encontrándome designada en este cargo por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Resolución 408/2011.
III- HECHOS:
Desde el 11 de junio de 2013, en todos los medios de comunicación masiva, tanto gráficos como radiales y televisivos, se han difundido sin ningún cuidado información, fotos, redes sociales, documentación de la investigación penal (a modo de ejemplo, la lectura del informe pericial de la autopsia de la víctima), datos de su vida sexual, imágenes que ponían el acento en su orientación sexual, declaraciones de los compañeros de colegio sin preservar su identidad, videos de Ángeles, así como múltiples manifestaciones con detalles sobre la vida privada o sobre las circunstancias que dieron lugar a su muerte.
La Constitución Nacional en su art. 75 inc. 22 incorpora la Convención Internacional sobre Derechos del Niño que en su art. 16, entre otros, establece la prohibición de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada de los niños y a la protección de la ley contra dichas injerencias, además se ha dictado la ley 26061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que en su artículo 10 prevé el derecho de todo niño a preservar su identidad y vida privada y que el mismo no sea objeto de injerencias arbitrarias o ilegales, el art. 15 la ley 114 en cuanto al derecho a la integridad dispone “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad biopsicosocial, a la intimidad, a la privacidad, a la autonomía de valores, ideas o creencias y a sus espacios y objetos personales” como así también lo establecido por el art. 70 de la ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y su Dto. Reglamentario 1225/2010 “…La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten… o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes”.
El marco normativo señalado tiene el claro objetivo de resguardar la intimidad de los niños evitando la injerencia arbitraria e ilegal en la misma, tanto por las autoridades como por los individuos, ya que no respetar la esfera privada del individuo implica ocasionar daños en el entorno familiar y comunitario.
Permitir a los medios la difusión descontrolada de imágenes e información que afecta la intimidad de una adolescente, sin tomar medidas de protección que eviten perpetuar esta tendencia, instala en la sociedad la creencia de legitimidad respecto de acciones que se encuentran prohibidas por la ley, y permite la sostenida vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
La Corte Suprema de Justicia en la causa S., V. c/ M., D. A. s/ medidas precautorias, tiene dicho “…14) Que la publicación en los medios de comunicación masiva del nombre de la menor que en un juicio civil en trámite -cuya exhibición se encuentra reservada a las partes y directamente interesados (conf. art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional)- reclama el reconocimiento de la filiación de su presunto padre, representaría una indebida intromisión en su esfera de intimidad, que puede causar, conforme al curso ordinario de los hechos, un daño en el desenvolvimiento psicológico y social de la niña. Ello, aun cuando la noticia haya alcanzado el dominio público, pues su reiteración, obviamente, agravaría la violación del bien protegido por las normas constitucionales que tutelan la intimidad de los menores….”
IV- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, solicito se arbitren las medidas necesarias para evitar la propalación de información en los medios de comunicación masiva, tanto gráficos como radiales y televisivos que afecten la intimidad, la moral y/o vulneren derechos con manifestaciones sobre detalles de la vida privada o sobre las circunstancias que dieron lugar a la muerte de ANGELES RAWSON, como así también se preserve la identidad de cualquier otra persona menor de 18 años vinculada a la investigación en curso