El artículo primero de dicha ley especifica que "queda prohibido en todos los paseos, parques y jardines municipales de la Ciudad de Buenos Aires, excepto en los lugares especialmente habilitados al efecto, La circulación y el estacionamiento de vehículos; el encendido de fuego; las instalaciones de campamento; y la práctica del fútbol y otros deportes".
Sin embargo, aclara la exclusión de la prohibición "a los juegos individuales de niños de hasta 12 años de edad en todos los paseos, parques y jardines de la Ciudad de Buenos Aires, siempre que ello no configure un acto formal de juego con vestuario y elementos reglamentarios".
En los fundamentos de la ley se considera "necesario dictar una norma que contemple una situación que se viene repitiendo y acrecentando en nuestra ciudad: la invasión de los espacios públicos, que son utilizados en forma indebida" e insta a "adoptar las medidas necesarias con la finalidad de solucionar en forma urgente el problema que aqueja a los vecinos de muchas plazas y parques que ven cómo éstas se degradan con la presencia de vehículos, convirtiendo en un espacio que es de todos en un gran estacionamiento, con la circulación de cualquier tipo de vehículos que transitan por los lugares donde juegan niños y caminan ancianos".