La resolución se originó ante la presentación del Sr. Roberto Quintero, quien solicitó la intervención del Ombudsman invocando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en especial el artículo 3º referido a la participación, inclusión e igualdad de oportunidades; el artículo 4º que pauta las obligaciones de los Estados Parte y los artículos 9º y 21º sobre accesibilidad y comunicación accesible para personas con discapacidad.
Sobre el caso, la Secretaría de Comunicaciones, recordó que si bien “no hay previsión expresa en la estructura general de tarifas (…) se realizarán las gestiones pertinentes ante las Cámaras que nuclean a los prestadores del sector, para analizar la factibilidad de atender a la situación planteada.”
Tras recomendar el establecimiento de tarifas diferenciales en servicios de comunicación para personas con discapacidad, la Defensoría nacional puso en conocimiento de la misma a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad. Al respecto, la CONADIS sostuvo “…que la Convención sobre los derechos para las personas con discapacidad ratificada por la República Argentina por Ley Nº 26378, en su artículo 28 (…) dispone que los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye la mejora continua de sus condiciones de vida, y las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, como así también asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad.”
“Hablar de una tarifa social con precios accesibles, es referirnos a un precio diferencial para sectores o colectivos económicamente vulnerados. Se trata de un instrumento de política social que permite a las personas con discapacidad, ejercer sus derechos sin obstáculos, asegurarles el acceso en condiciones de igualdad a servicios, dispositivos y asistencia, para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad y cumplir con el postulado de equiparación de oportunidades” afirma Sella en la resolución.