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Federalismo y minería

 Es un requisito estratégico que la discusión sobre minería sea planteada, en primer lugar, por las comunidades provinciales en cuyo suelo habitan los recursos. 
 

20.01.2014 10:24 |  Giménez Manolo  | 

Comenzando por el marco jurídico, que define la propiedad de tales riquezas y reglamenta su explotación. Pues para que esta riesgosa actividad produzca reales beneficios económicos y sociales en el mediano y largo plazo, es necesario garantizar que el producto minero sea propiedad efectiva de los argentinos. 
 
Para ello, nada mejor que escuchar a las mujeres y hombres que pueblan los enclaves potencialmente aptos para el despliegue extractivo, ya que tanto por paisaje, contexto económico regional y condiciones ambientales de vida, estos pueblos son parte inevitable del escenario resultante de una sostenida inversión.
 
De lo contrario, si se sigue concentrando el poder de decisión en las empresas extranjeras -motivadas exclusivamente por las condiciones excepcionales del marco legal vigente o por el bajo costo laboral- se perderá toda posibilidad de incorporar esta industria a un modelo de desarrollo genuino. 
 
También será muy difícil controlar así el impacto ambiental, ya que si los costos de producción son el único factor a considerar, es del todo improbable que las poderosas trasnacionales pongan en riesgo los cálculos de rentabilidad -un elemento clave para las cotizaciones en el mercado financiero- sólo por "simples cuestiones ecológicas".
 
Como ya hemos dicho en este mismo espacio, el Código de Minería argentino establece que la concesión de una mina puede adquirirse por descubrimiento directo y que el concesionario se convierte en titular de un derecho real inmobiliario, equiparable al derecho de propiedad exclusivo y sin límite temporal; a pesar que los Estados Provinciales tienen el dominio originario de las minas situadas en sus respectivos territorios.
 
Este modelo completamente ajeno a la tradición federal, de la suelen jactarse legisladores y funcionarios, hace que a las provincias con recursos mineros sólo se les reconozca el tres por ciento del valor a boca de mina en concepto de regalías, lo que equivale al uno por ciento de los valores internacionales.
 
Queda claro que los argentinos –en especial quienes convivimos con la explotación minera– debemos definir los instrumentos económicos y jurídicos que nos permitan controlar de manera eficiente las condiciones de explotación, tanto en términos de rentabilidad como laborales y ambientales. Porque aunque no suene del todo simpático, Argentina tendrá una importante producción minera, tarde o temprano. 
 
Pero esta posibilidad es tan terrible como parece, especialmente si el modelo excluye a la megaminería aurífera. Es más: muy posiblemente, dentro de algunos años, se podrá contar con instrumental tecnológico capaz de reducir y controlar muy eficazmente el impacto ambiental. Si a ello le sumáramos el marco jurídico adecuado, no es una utopía confiar en un desarrollo minero con mayores ventajas que riesgos para varias generaciones de compatriotas.
 
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