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Un Código sin códigos

Aprobado en soledad y tiempo récord, el nuevo Código Civil y Comercial puede llevarse puesto un bastión histórico de la soberanía popular: los derechos laborales.

06.10.2014 11:10 |  Giménez Manolo  | 

Si todo código civil, según se ha dicho, puede entenderse como la formulación de un modelo estratégico de sociedad, la reforma aprobada por los diputados oficialistas y sus aliados –únicos presentes en el recinto el pasado primero de octubre– ofrece más de un indicio para pensar que no se trata de una apuesta al desarrollo integral y soberano de la Argentina, precisamente.

No podía esperarse otra cosa. Contradiciendo su autoinclusión en el ciclo de los movimientos nacionalistas y democráticos de nuestra historia –y aún con el considerable gasto en asistencia social que caracterizó a la última década–, el kirchnerismo no ha dejado de sustentar, a pesar de sus "peleas con el Mundo", un modelo objetivamente funcional a las empresas trasnacionales.

Así lo confirma el esquema prevalecientemente exportador, que no sólo se sostiene en la oferta de alimentos de baja calidad y escaso valor agregado, sino también en vender a "precio competitivo" la propia fuerza de trabajo argentina. Un viejo mecanismo de transferencia nada novedoso: la explotación diferencial de la mano de obra industrial, mucho más barata en nuestros países que en Europa o Estados Unidos es, como se sabe, una de las formas esenciales y ya clásicas de la relación centro/periferia del sistema global.

La gran proeza del capitalismo de posguerra para resolver sus cíclicas crisis de acumulación, recordemos, fue solucionar, mediante la empresa transnacional, el problema de la movilidad de la mano de obra. Así, una empresa radicada en los países centrales, dedicada a la fabricación de una determinada mercancía (automóviles, equipos electrónicos, máquinas viales, electrodomésticos, etc.) se instala en un país de bajos salarios. La diferencia de la retribución de la mano de obra "periférica" con relación a la mano de obra "central" multiplica la tasa de ganancia (en la economía real y en el mercado de capitales).

En este sentido, la amplia y progresiva legislación laboral desplegada en la Argentina desde 1943 y su consolidación en el respaldo de obreros y trabajadores asalariados al programa nacional burgués del peronismo, a través de poderosas organizaciones sindicales, significó una barrera difícil de franquear. Pero desde 1976 hasta hoy, esta resistencia se ha ido debilitando seriamente.

La proyección en el ámbito laboral del nuevo Código Civil y Comercial –que entrará en vigor el primer día de 2016– muestra una sospechosa inclinación a colaborar con este debilitamiento y a profundizar la inserción periférica del sistema productivo argentino, a fin de facilitar y promover la radicación de "inversores" trasnacionales, ofreciendo las herramientas legales necesarias para que los trabajadores sean un factor amoldable a la reducción de costos.

Para ello, equipara jerárquicamente las normas del orden público laboral con las del Código Civil y Comercial, eliminando así el criterio de la especialidad de las normas del trabajo (art. 963, inciso a). Entre otras cosas, la reforma oficialista relativiza el propio concepto jurídico de "remuneración" (art. 1251), al crear prestaciones que ya no serán consecuencia del contrato de trabajo. Esto, según el nuevo texto, se aplicará tanto a contratos civiles y comerciales como a contratos de Locación de Obra y de Servicios (art. 1257), Mandato (art. 1322), Depósito (art. 1357), Agencia (art. 1479 y 1486) Concesión (arts. 1502 y 1507).

Pero además de inaugurar resbaladizas formas de "remuneración", el proyecto aprobado alienta la tercerización laboral, eliminando la responsabilidad solidaria de las empresas principales o madres (artículo 1520) por las deudas laborales de sus subsidiarias, al tiempo que limita, por medio de la figura de “sociedades unipersonales”, la responsabilidad patronal ante el trabajador. Es decir que, en tales casos, queda anulada la jurisprudencia en torno de la responsabilidad de la empresa principal sobre la empresa tercerizadora. Esto es, lisa y llanamente, precarización laboral legitimada con todas las letras.

Ni qué hablar de los derechos que hoy asisten a los trabajadores en materia de indemnización, ya que la reforma, además de reducir el plazo de prescripción para reclamar créditos laborales (art. 2541), regula la figura de la “Unión Transitoria de Empresas” (UTE) que afecta directamente a los trabajadores acreedores, quienes tendrán, como única garantía de sus ingresos, los activos que sean exclusivamente de la empresa –integrante de la UTE– que los haya contratado.

Asimismo, el nuevo escenario desregulatorio se sostendría sobre diversas y engañosas formas de contrato. Entre ellas:

• el Contrato de Cooperación, donde los acreedores laborales también podrán quedar sujetos a una distribución de responsabilidades en la que no han participado;
• el Contrato de Franquicia, donde frente a la insolvencia del franquiciado, por ejemplo, los acreedores laborales no tendrán ningún tipo de acción contra el franquiciante o
• el Contrato de Fideicomiso, donde directamente no está previsto ningún tipo de garantía especial para los acreedores laborales en situaciones de insolvencia.

Por último, el nuevo Código kirchnerista incluye potenciales herramientas sancionatorias por la simple abstención de prestación de tareas (art. 1762), dirigidas a castigar patrimonialmente a los trabajadores y sus organizaciones en ocasión de ejercer la libre práctica sindical o el Derecho a la Protesta.

Nadie, ni siquiera el propio menemismo, lo hubiera hecho con tanto desparpajo.






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