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María Rachid-Pedido de informes sobre: "software de identificación facial por huellas dactilares y de reconocimiento facial"

24.01.2013 14:40 |  Noticias DiaxDia  | 

La Diputada porteña, María Rachid, presentó un pedido de informes frente al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo, tiene por objetivo el acceso a respuestas sobre determinadas cuestiones relacionadas con el denominado "Software de identificación facial por huellas dactilares y de reconocimiento facial", que ha sido adquirido por el gobierno porteño mediante la Licitación Pública N° 2921/SIGAF/11, aprobada por el Decreto 725/11, publicado en el Boletín Oficial número 3819 del 10/01/2012.
De acuerdo con distintos medios de comunicación, el gobierno porteño, se encuentra analizando dicho sistema que le permitirá detectar presuntos "delincuentes" en los subterráneos de la Ciudad. Según informan distintos portales, este "Sistema de Identificación" utiliza datos biométricos del rostro, como así cicatrices y tatuajes, para detectarlos.
Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sr. Ministro  
Guillermo Montenegro
S             /             D
Ref: "Software de identificación facial por huellas dactilares y de reconocimiento facial";  
Pedido de Informes conforme Ley de Acceso a la Información de la Ciudad (Ley n° 104).
Como ciudadana y Legisladora de esta Ciudad solicito, por medio de la presente, al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que usted encabeza, a través de las dependencias correspondientes, de respuesta a determinadas cuestiones relacionadas con el denominado "Software de identificación facial por huellas dactilares y de reconocimiento facial", en adelante llamado el "Sistema de Identificación", que ha sido adquirido por el gobierno porteño mediante la Licitación Pública N° 2921/SIGAF/11, aprobada por el Decreto 725/11, publicado en el Boletín Oficial número 3819 del 10/01/2012.  
Según he podido anoticiarme por distintos medios de comunicación, el gobierno porteño, del cual usted forma parte, se encuentra analizando dicho sistema que le permitirá detectar presuntos "delicuentes" en los subterráneos de la Ciudad. Según informan distintos portales, este "Sistema de Identificación" utiliza datos biométricos del rostro, como así cicatrices y tatuajes, para detectarlos. También informan que la base de datos que se utilizaría son fotos de "pungas" (sic)  buscados por la Policía Metropolitana y por la Justicia.  
Como si estuviéramos volviendo a los tiempos del positivismo criminológico del famoso Lombroso y su teoría del "delincuente nato", a quien clasificó de acuerdo a sus caracteres antropológicos, estos hechos me despiertan gran preocupación por las negativas consecuencias que un sistema como el referido puede provocar, desencadenando innumerables situaciones de discriminación y persecución. Como es sabido, y ha sido ampliamente estudiado, el sistema penal selectivo criminaliza sobre la base de un estereotipo de "delincuente" que aparece caracterizado generalmente por su situación socio-económica, su país de origen, su lugar de residencia, su color de piel y/o su aspecto físico, entre otros. De este modo, la criminalización que predomina es la que recae sobre los sectores más vulnerados de la sociedad.  
El problema de la selectividad es un problema político. Se trata de decidir a quién se quiere perseguir y castigar. Esta es una decisión que toma el Estado, o mejor dicho, el gobierno de turno, y en esta decisión se advierte que la selección por medio de estereotipos se dirige casi siempre a personas con determinadas características sociales o personales, imaginarias o reales, con las cuales se identifica arbitrariamente a los sectores más vulnerados.   
Teniendo en cuenta que el "Sistema de Identificación" se basa en los rasgos físicos de las personas, se generarán sin dudas muchas situaciones en donde el prejuicio y los estereotipos predominarán sobre las personas encargadas de llevar a cabo el monitoreo y la detección de los supuestos "delincuentes", causando inevitablemente graves violaciones a los derechos y a las libertades individuales de las personas.  
Por ello, es que solicito que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por medio del Ministerio que usted encabeza, de respuesta, mediante un informe, a las siguientes cuestiones que permitirán aclarar distintos aspectos importantes referidos al "Sistema de Identificación":  
1. Indique el/la funcionario/a y órgano de gobierno responsable de la implementación del "Sistema de Identificación".  
2. Informe cuál es el estado actual de implementación del "Sistema de Identificación" y los plazos en que se pondrá en marcha.   
3. Indique detalladamente los lugares físicos en que se utilizará el "Sistema de Identificación".
4. Indique detalladamente cuáles será la función específica que se le dará al "Sistema de Identificación".  
5. Indique detalladamente el funcionamiento del "Sistema de Identificación".  
6. Indique el contenido de la capacitación que se le dará a las personas encargadas del monitoreo e implementación integral del Sistema.    
7. Indique cuáles serán los parámetros que el Sistema tendrá en cuenta para identificar y/o detectar a las personas que presuntamente hayan cometido algún delito.    
8. Informe cuál será el procedimiento a seguir en caso de que el "Sistema de Identificación" detecte a una persona que se encuentra en su base de datos.  
9. Indique si se dará participación activa a los órganos fiscales y judiciales en la utilización integral del Sistema.    
La solicitud de informes que aquí le realizo encuentra sustento en la Ley de Acceso a la Información de la Ciudad (Ley n° 104), en cuyo artículo primero establece que "Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos Interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (…)".  
Conforme al artículo 7° de la mencionada ley el órgano requerido deberá responder la solicitud de información en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la misma, dejando a salvo la posibilidad de iniciar acción de amparo ante el fuero contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, en caso de silencio o de respuesta es ambigua o parcial (art. 8°).


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