Los locales comerciales de afluencia masiva así como los locales de representaciones y exhibiciones, cuya superficie sea igual o mayor a 2000 metros cuadrados deberán contar al menos con un sanitario de uso exclusivo para niños menores de 10 años de edad por cada nivel de acceso público.
Dicho baño será para uso exclusivo de menores de 10 años, solos o en compañía de sus padres o del adulto responsable de su cuidado.
Además, los responsables de ingresar a estos baños de uso exclusivo, en violación a la ley serán sancionados con una multa de 1.000 a 10.000 unidades fijas. En tanto, los establecimientos que se encuentren habilitados con anterioridad a la fecha de la promulgación, deberán adecuarse a esta norma en un plazo de doce meses. Así lo establece la ley de segunda lectura, autoría de los diputados Claudio Presman, Rubén Campos (UCR) y Susana Rinaldi (FPP) que tuvo despacho favorable de la Comisión de Presupuesto y este jueves sobre tablas con 54 votos, recibió sanción definitiva.