Todos los comercios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que provean el servicio de carga de crédito virtual en teléfonos celulares y/o en tarjeta SUBE (Sistema Único Boleto Electrónico), deberán exhibir un cartel que informe que "Cobrar adicionales o exigir la compra de un producto por la prestación del servicio de carga de crédito en teléfonos celulares o en la tarjeta SUBE es una práctica abusiva que transgrede lo establecido en el Art 8º bis de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor".
La ley aprobada por 54 votos positivos del Cuerpo parlamentario es de autoría del diputado Edgardo Form (NE) y establece la colocación del cartel informativo en un lugar visible al público al momento de efectuar el pago, cuyas medidas no serán inferiores a 15 cm por 21 cm. "El presente proyecto tiene por objeto informar a los usuarios que el cobro de adicionales y/o la exigencia de compra de un producto por parte del proveedor del servicio de carga de crédito virtual, constituye una práctica abusiva que menoscaba su derecho a un trato digno y equitativo" sostienen los fundamentos del proyecto que obtuvo dictamen favorable de la comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios.