Se aprobó la modificación al Código Fiscal que determina los impuestos obligatorios y a la Ley Tarifaria 2013 que determina las alícuotas correspondientes a cada uno.
Respecto de los Tributos que recaen sobre los inmuebles, Alumbrado, barrido y limpieza -ABL, para su liquidación se aplicará lo establecido en la Ley Nº 4.617. En el impuesto de Patentes se incorporan las alícuotas fijadas para los autos de alta gama conforme lo sancionado en la Ley de regulación y reestructuración del sistema de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo (Ley Nº4472- artículo 25). Se mantiene el criterio utilizado en los últimos años al incluir una cláusula transitoria con un tope a la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General, de manera tal que un posible aumento del valor asignado en la Tabla de Valuaciones para el 2014 no produzca un incremento en la obligación a ingresar superior al 8%.
En el mensaje del Código Fiscal se explica la concepción de cómo debe tributar la actividad de venta de automóviles cero kilómetros con el objeto de defender la base imponible que le corresponde a la Ciudad de Buenos Aires y en la Ley Tarifaria quedan expuestas las alícuotas respectivas. El aumento en el Impuesto de Sellos se lleva al 3%, la baja correspondiente en la venta directa de Terminal bajando 2 puntos porcentuales y la alícuota correspondiente al segmento que tributará por la diferencia, al 15%.
Se han redefinido los valores para las licencias de conducir, fijando para las Clases A, B, C, D, E el costo en $ 282, los del sistema de bicicletas, se arancela la terminal de vehículos de pasajeros y se incorporan precios en los términos de la Ley Nº 3.708 creadora del registro de verificación de autopartes. Además, se agrega una nueva categoría de soporte de antenas de dimensiones más reducidas que las existentes por lo cual corresponde fijarle una tarifa al nuevo tipo de estructura detectado.