Por iniciativa del diputado del Frente Nuevo Encuentro, Edgardo Form, la Legislatura porteña aprobó el proyecto de ley de información al consumidor sobre prácticas abusivas.
La ley tendrá por objeto informar a los usuarios que el cobro de adicionales y/o la exigencia de compra de un producto por parte del proveedor del servicio de carga de crédito virtual, constituye una práctica abusiva que menoscaba su derecho a un trato digno y equitativo, que transgrede lo establecido en el Art 8º bis de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
En su artículo primero, la ley establece: “Se reconoce el carácter de “práctica abusiva” contraria a la ley de defensa del consumidor, de lealtad comercial y defensa de la competencia - en especial al “trato digno” al consumidor/a o usuario/a- el cobro de adicionales o la exigencia de la compra de un producto por el hecho de recibir la prestación del servicio de carga en teléfonos celulares o en las tarjetas SUBE”.
Todos los comercios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que provean el servicio de carga de crédito virtual en teléfonos celulares y/o en tarjetas SUBE (Sistema Único Boleto Electrónico), deberán exhibir un cartel, en un lugar visible al público al momento de efectuar el pago.
La autoridad de aplicación de la presente ley será la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.