También fueron sancionadas en forma definitiva dos leyes que modifican el Código de la Edificación de la C.A.B.A. en lo referente a agregados a las fachadas de edificaciones y sus muros visibles desde la vía pública y en lo relacionado a cortinas, motores y/o enrolladores de cortinas.
Ambas normas fueron aprobadas inicialmente el 10 de octubre pasado y consideradas el 3 de diciembre en Audiencia Pública, sin recibir ninguna oposición. La autora de los proyectos aprobados sobre tablas fue la diputada Gabriela Seijo (PRO).
La primera de las leyes establece la obligación para los edificios nuevos de prever lugares especialmente destinados al posible emplazamiento de los aparatos de aires acondicionadores y climatizadores de ambientes. En los edificios existentes, deberá priorizarse la ubicación de los equipos en balcones o terrazas para que el artefacto acondicionador de aire o climatizador pueda ser emplazado. Esta restricción queda incluida en una más amplia del Código que sólo permite agregados cuando no se afecte la composición arquitectónica del edificio y la estética del lugar.
Es así que en los distritos Urbanización Determinada, Arquitectura Especial y Área de Protección Histórica, como en los edificios catalogados individualmente, los equipos podrán ser ubicados dentro de balcones y terrazas o internamente de tal manera que no menoscabe la composición del edificio. Además, queda prohibida la instalación de equipos del tipo “de ventana” en las fachadas.
Las dos iniciativas tienen el objetivo de "mejorar la calidad espacial y ambiental de la Ciudad, a la vez que reducir los factores de riesgo, así como la contaminación visual", según se detallaba en los dos despachos elaborados por la Comisión de Planeamiento Urbano. Entre los fundamentos los diputados destacaban también que "resulta evidente el impacto negativo de la colocación desorganizada y desmedida de equipos de aires acondicionadores y climatizadores de ambientes sin respetar ninguna valoración respecto del paisaje urbano".
La otra ley sancionada prohíbe la instalación de motores y/o enrolladores de cortinas hacia el exterior de la línea oficial de la fachada. El despacho correspondiente especificaba: "Usualmente, los motores sobresalen unos 0.80 metros de la línea oficial de la fachada, y muchas veces son tapados con marquesinas salientes. De igual modo, constituye un factor de riesgo las vibraciones del accionar del motor para levantar la cortina, por el desajuste que los mismos provocan sobre los elementos de sujeción, como ser bulones, tornillos, brocas y otros componentes, con el correspondiente peligro para el peatón".
A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la CABA, se estableció un plazo de 24 meses para la readecuación de los edificios en consonancia con la nueva normativa.