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Sesión: Venta de anteojos sólo en ópticas

06.12.2013 11:52 |  Noticias DiaxDia  | 

A los efectos de garantizar anteojos legítimos de todo tipo, ya sean correctores, protectores y/o filtrantes o solares, terapéuticos y todo elemento que tenga por fin interponerse en el campo visual para corregir sus vicios, que deberán ser dispensados al público únicamente en las casas de ópticas o locales afines, previamente habilitados se aprobó una ley con 50 votos positivos y 2 abstenciones.
Se prohibió dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la venta ambulante de anteojos de todo tipo, ya sea en la vía pública, en los transportes, quioscos,  almacenes, góndolas o exhibidores en supermercados, en la web y en todo establecimiento o local que no sea una casa de óptica o locales afines debidamente habilitados. Quedan exceptuados aquellos productos que no son elaborados con lentes oftálmicas, como cascos con visor, antiparras, y máscaras para trabajos con materiales abrasivos, soldaduras o actividades deportivas específicas y los instrumentos de magnificación óptica, binoculares, lupas sin armazón de anteojos, telescopios y todos aquellos que no tengan por objeto la corrección óptica, ni filtrante solar y estén destinados para actividades específicas y ocasionales.
La Agencia Gubernamental de Control o el organismo que en un futuro lo reemplace, ejercerá el poder de policía y podrá hacer acuerdos con organismos nacionales a los efectos de cumplir su cometido. 
Otorgada la habilitación, para su apertura al público, el establecimiento deberá exhibir en su frente el nombre del propietario, y en el interior en lugar bien visible el diploma del profesional óptico técnico y/o contactólogo que ejercerá la Dirección Técnica. El profesional Óptico estará a cargo de la dirección técnica de la casa de óptica y deberá ser la cara visible de la misma, concurriendo diariamente en forma regular y permanente al establecimiento. Para la norma se entiende por ejercicio del profesional óptico, anunciar, confeccionar o expender medios ópticos.
Toda casa de óptica deberá contar con: Un Óptico Técnico o contactólogo matriculado, quien estará a cargo de la dirección técnica, y será responsable ante la autoridad de aplicación, del cumplimiento de la ley; el mobiliario, instrumental y equipamiento que se emplee en las zonas de atención al público, distribuido de forma que queden espacios libres para la atención y para las tareas inherentes a la profesión; habilitación. Por otra parte, las casas de óptica instaladas o a instalarse, pertenecientes a obras sociales, entidades mutuales o asociaciones sin fines de lucro, limitarán el otorgamiento de beneficios a las personas afiliadas a dichas entidades. Deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por esta ley, pertenecer en forma exclusiva a la asociación o entidad permisionaria y ser administrada directamente por la entidad, no pudiendo ser cedidas, dadas en concesión o locación, ni explotadas por terceras personas.
Los anteojos con graduación o de receta, se confeccionarán en base a la correspondiente prescripción de cada persona, con la corrección, el centrado, los materiales, colores y tratamientos adecuados para la misma; quedando prohibida la importación y fabricación, exhibición y/o venta de anteojos pregraduados destinados a la corrección óptica de ametropías o presbicia. El plazo de caducidad de la prescripción de la receta será de un año contado desde la fecha de su emisión, conforme la normativa internacional en la materia. Fue regulada, además, la propaganda permitida a las casas de óptica. El autor de la iniciativa fue el diputado Jorge Garayalde (PRO) y la misma recibió dictamen positivo de la Comisión de Salud; la aprobación sobre tablas sin discursos resultó de 50 votos por la afirmativa y dos abstenciones .
 
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