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La AFIP fijó Indicadores Mínimos de Trabajadores y las zonas de temporada alta

 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), fijó el Indicador Mínimo de Trabajadores que deben respetar las pizzerías, bares y confiterías, transporte de carga dedicado al saneamiento ambiental urbano, cabañas, y balnearios costeros. Indicó, además, las zonas de temporada alta.

13.12.2013 09:38 |  Noticias DiaxDia  | 

Tal como fue publicado  en el Boletín Oficial, la AFIP informó que se estableció el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) que deben respetar diversos sectores. A continuación las estimaciones por rubro.
Pizzerías
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), fijó el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) que deben respetar las pizzerías, clasificándolas según si poseen o no servicio de comidas.
De este modo, pizzerías y café con servicio de comidas requieren de un trabajador por cada cinco mesas disponibles al público – posiciones disponibles al público de hasta cuatro cubiertos por mesa - por turno de ocho ocho horas (incluye pizzero, cocinero, bachero, cajero y personal de mostrador y salón), siendo el mínimo de empleados que requiere el establecimiento de cuatro trabajadores.
En tanto que pizzerías y café sin servicio de comidas, requieren de un trabajador por cada siete mesas disponibles al público, por turno de ocho ocho horas (incluye pizzero, cocinero, bachero, cajero y personal de mostrador y salón), siendo el mínimo de empleados que requiere el establecimiento de tres trabajadores.
Por último, las pizzerías con autoservicio sin servicio de mozos requieren de un trabajador por cada 14 mesas disponibles al público, por turno de ocho 8 horas (incluye pizzero, cocinero, bachero, cajero y personal de mostrador y salón), siendo el mínimo de empleados que requiere el establecimiento de tres trabajadores.
En todos los casos se adicionará un trabajador por turno en caso de que posean servicio de envío a domicilio, no incluyendo en el total de empleados a personal de vigilancia.
Cabe recordar que el IMT señala la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate, durante un período determinado, y conforma una herramienta para eliminar la evasión previsional y fomentar la inclusión social de los sectores más desprotegidos de la comunidad.
El nuevo IMT se formalizó a través de la Resolución General 3565.
Bares y confiterías
Los bares y confiterías sin servicio de comidas requieren de dos trabajadores por cada cinco mesas disponibles al público – posiciones disponibles al público de hasta cuatro cubiertos por mesa - por turno de ocho ocho horas (incluye pizzero, cocinero, bachero, cajero y personal de mostrador y salón., mientras que demás bares y confiterías no incluidos entre los anteriormente mencionados, requieren de tres trabajadores por turno de ocho ocho horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lava copas, cajero y trabajadores de mostrador y salón), más un trabajador en salón cada 15 mesas, siendo cuatro el número mínimo de trabajadores para ambos tipos de comercios.
Por otra parte, bares y confiterías con servicio de comidas con hasta cinco mesas inclusive y sin servicio de envío a domicilio, requieren de tres trabajadores por cada siete mesas disponibles al público, por turno de ocho ocho horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lava copas, cajero y trabajadores de mostrador y salón), en tanto que demás bares y confiterías no incluidos entre los anteriormente mencionados, requieren de cuatro trabajadores por turno de ocho 8 horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lava copas, cajero y trabajadores de mostrador y salón), más un trabajador en salón cada 10 mesas, siendo cinco el número mínimo de trabajadores para ambos tipos de comercios.
Por último, bares y confiterías con franquicias (Café Gourmet, sin cocina pero con horno eléctrico) requieren de dos trabajadores por turno de ocho 8 horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lava copas, cajero y trabajadores de mostrador y salón), más un trabajador en salón cada 20 mesas, siendo tres el número mínimo de trabajadores para ambos tipos de comercios.
En todos los casos se adicionará un trabajador por turno en caso de que posean servicio de envío a domicilio, no incluyendo en el total de empleados a personal de vigilancia.
El nuevo IMT se formalizó a través de la Resolución General 3566.
Transporte de carga dedicado al saneamiento ambiental urbano
La norma establece que cuando se trate de un servicio de recolección y limpieza, el IMT quedó establecido en un supervisor cada 27 camiones, a lo que se suma -en función de los servicios prestados- la cantidad de trabajadores que para cada uno de ellos se indica a continuación:
1. Recolección programada de sólidos urbanos: tres trabajadores por camión por turno (conductor, recolector y peón general de barrido).
2. Recolección de montículos, verde: tres trabajadores por camión por turno (conductor, recolector y peón general de barrido).
3. Barrido mecánico de calles: un conductor por camión por turno.
4. Lavado de contenedores: dos trabajadores por camión por turno (conductor y medio oficial de lavado).
5. Lavado de frentes públicos: dos trabajadores por camión por turno (conductor y medio oficial de lavado).
6. Mantenimiento de red pluvial y cloacal: tres trabajadores por camión por turno (incluye conductor y peón especializado).
En tanto, para el servicio de barrido urbano manual, el IMT quedó establecido en un trabajador cada 25 cuadras por turno, más un supervisor cada 56 peones generales de barrido.
En el servicio de recolección de residuos patogénicos, el nuevo indicador establece un mínimo de tres trabajadores por camión por turno (conductor y recolectores); más dos empleados por utilitario de recolección (conductor y recolector), y un supervisor cada 29 vehículos.
Para la recolección de residuos industriales, el IMT se estableció según se trate de un servicio con unidades tractivas tipo Roll-Off, Batea o Playo, o de uno con otra clase de unidades tractivas.
En el primer caso, el IMT queda establecido en un conductor por camión por turno; mientras que en el segundo, el indicador fija el mínimo en dos trabajadores - conductor y recolector- por camión por turno.
En cuanto al servicio de transferencia de residuos procesados se estableció como IMT la cantidad de un conductor por camión.
Tareas indirectas
La AFIP también incluyó en su Resolución General a las denominadas “tareas indirectas” relacionadas con los servicios de saneamiento ambiental urbano.
En este sentido, se determinó que en la administración hay como mínimo un trabajador cada 10 camiones; un peón general de limpieza por planta y por turno; un empleado dedicado al mantenimiento de las unidades tractivas cada 15 camiones; y uno cada 20 camiones dedicado al lavado de la caja compactadora, los camiones y la carga de combustible.
Cabe recordar que el IMT señala la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate, durante un período determinado.
El nuevo IMT se formalizó a través de la Resolución General 3567.
Cabañas y bungalows
La Resolución General 3568 de la AFIP considera complejos turísticos de cabañas o bungalows a aquellos establecimientos que brindan servicios de alojamiento temporario en tres o más unidades independientes con espacio abierto común.
Para ellos, en temporada baja, la nueva norma establece un IMT de un trabajador cada cuatro cabañas.
En temporada alta, en cambio, el IMT quedó establecido en dos trabajadores hasta cuatro cuatro cabañas, más un trabajador por cada tres cabañas adicionales.
En ambos casos, el Indicador incluye recepcionista, administrativo, conserje, mucama, peón general, peón de cocina, peón de mantenimiento y personal de lavandería.
Localidades y temporadas
Para realizar la presunción de trabajadores establecidas por el nuevo IMT, la Resolución General de la AFIP detalla región por región del país las localidades y meses considerados como temporada alta y temporada baja.
Así, para la Región Buenos Aires, la resolución menciona a las localidades de Partido Urbano de la Costa, de Pinamar, de Villa Gessell, de Mar Chiquita, de General Pueyrredón, de General Alvarado, de Lobería y de Necochea.
En ellas, la temporada alta transcurre en los meses de enero y febrero, mientras que la temporada baja comprende las localidades y meses restantes.
En la Región Centro (provincia de Córdoba), la temporada alta abarca los meses de enero y febrero, y la temporada baja, los meses restantes.
En la Región Cuyo (conformada por las provincias de La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis), la temporada alta comprende los meses de enero y febrero para la localidad de San Rafael, y julio y agosto para la zona de Malargüe. Los meses restantes, a su vez, son considerados como temporada baja.
En la Región Norte los meses de junio y julio son temporada alta en las provincias de Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Salta y Jujuy, mientras que enero y febrero lo son para la localidad de Cafayate. Las localidades y meses restantes son considerados temporada baja.
En la Región Litoral (provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Santa Fe, Chaco y Formosa), Puerto Iguazú tiene temporada alta de enero a diciembre; mientras que Gualeguaychú la tiene en enero y febrero. La temporada baja transcurre en los restantes meses y localidades.
En la Región Patagónica se considera temporada alta de enero a junio para Caleta Olivia; enero y febrero para Santa Rosa y Las Grutas; enero y febrero, julio y agosto para Ushuaia; enero para Río Gallegos; enero a marzo, noviembre y diciembre para Calafate; enero a marzo, julio y agosto para Bariloche, Villa La Angostura y San Martín de los Andes; y enero y febrero, octubre y noviembre para Puerto Madryn. Como en los casos anteriores, la temporada baja comprende las localidades y meses restantes.
El nuevo IMT se formalizó a través de la Resolución General 3568.
Guarderías náuticas
La norma establece los parámetros para las guarderías náuticas, clasificándolas según sea su capacidad de guarda.
De este modo, cuando la guardería pueda albergar hasta 300 embarcaciones, se requiere un mínimo de cuatro trabajadores –incluyendo siempre operadores de elevador, de amarras, administrativos, personal de mantenimiento, seguridad y limpieza-. Si la guardería contara entre 300 hasta 600 espacios, deberá respetar un mínimo de 11 trabajadores. En tanto que, aquellas que superen esta capacidad, tendrán 18 trabajadores de mínima, considerándose además la obligatoriedad de un trabajador cada 35 espacios destinados a la guarda.
Cabe recordar que el IMT señala la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate, durante un período determinado, y conforma una herramienta para eliminar la evasión previsional y fomentar la inclusión social de los sectores más desprotegidos de la comunidad.
El nuevo IMT se formalizó a través de la Resolución General 3569.
Balnearios costeros
La norma establece los parámetros para los balnearios costeros, clasificándolos según la actividad desempeñada (guardavidas o administrativos), la extensión de las playas, la afluencia de gente y los servicios que presten.
En el caso de los guardavidas por turnos de seis horas, la AFIP establece un mínimo de un guardavida por cada 80 metros de playa marítima o fluvial utilizada como balneario y, si se tratara de una zona con poca afluencia de público, será suficiente contar con un guardavida cada 40 metros. Además, se determinó que el balneario deberá tener un guardavidas por cada 100 personas o fracción en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de hasta 25 metros de longitud, o bien dos guardavidas por cada 100 personas en ámbitos acuáticos de entre 25 a 50 metros de longitud.
En cuanto a los empleados administrativos por turnos de 8 horas, la AFIP establece un encargado de las tareas de contratación, administración y ordenamiento del lugar, más 2 trabajadores para el cuidado de baños y/o vestuarios, más un trabajador para el armado, limpieza y cuidado del sector carpas y/o sombrillas cada 80 unidades, más un trabajador para el cuidado del estacionamiento, si el balneario lo tuviera.
Por otra parte, si el lugar contara con confiterías, bares, restaurantes, etc., deberá atenerse al IMT correspondiente para esas actividades. La normativa fija que por tratarse de un empleo de temporada, se considerará un período mínimo de prestación de servicios de ciento veinte días (120) de trabajo corridos a partir del primer día de habilitación del servicio.
Cabe recordar que el IMT señala la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate, durante un período determinado, y conforma una herramienta para eliminar la evasión previsional y fomentar la inclusión social de los sectores más desprotegidos de la comunidad.
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