Proyecto de ley presentado por el Diputado nacional Eduardo Cáceres, de UNION PRO
Artículo 1°- Créase el "Premio Nacional a la integración" destinado a distinguir a toda persona que, de acuerdo al artículo 2° de la ley 22.431 y sus modificatorias, se considere discapacitada y que, a través de su esfuerzo personal, haya superado los obstáculos de su condición, desempeñando un rol destacado en beneficio de la sociedad.
Asimismo, se otorgará una distinción a aquella entidad social pública o privada que haya realizado acciones concretas para la integración o inclusión social de las personas con discapacidad.
Artículo 2°- La distinción a que se refiere el artículo 1º consistirá en el pago de una suma de dinero de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, y un diploma de honor, que será entregado anualmente por el Presidente de la Nación en un acto público. En el mismo acto se deberá entregar la distinción establecida por segundo párrafo del artículo 1 de la presente ley.
Artículo 3°- A los efectos del presente capítulo las categorías de personas con discapacidad son las establecidas en el artículo 2º de la ley 22.431 y sus modificatorias.
Se otorgará un máximo de tres distinciones anuales dentro de cada categoría, de las cuales al menos una se destinará a un menor de 18 años y otra al menos a una persona residente en el interior del país.
Artículo 4º.- La selección de los postulantes y la adjudicación de los premios serán realizadas por un JURADO ESPECIAL ad honoren cuyos miembros serán designados anualmente por la La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS) dependiente de la Presidencia de la Nación.
Artículo 5º.- Serán funciones del Jurado Especial
a) Dictar su reglamento interno:
b) Dictar las normas aclaratorias y complementarias que fuere menester para la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente decreto, y resolver sobre cualquier cuestión que no esté prevista en el mismo:
c) Realizar una convocatoria pública para la selección de los aspirantes al premio:
d) Verificar la autenticidad de los datos consignados y antecedentes presentados:
e) Exigir la certificación de la discapacidad que deberá acreditarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la ley 22.431 y sus modificatorias:
f) Estudiar y evaluar los méritos de los candidatos, ponderando las acciones que desempeñen o hubieren desempeñado en beneficio de la sociedad:
g) Seleccionar las Instituciones privadas que podrán participar en la presentación de candidatos, fiscalizando que se encuentren dentro del marco legal adecuado;
h) Confeccionar los formularios para realizar la postulación al premio, cuya distribución a las Instituciones tendrá carácter de libre y gratuito:
i) Recepcionar dichos formularios, que deberán estar suscritos por el responsable de la Institución y el candidato a la distinción:
j) Elevar a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION la nómina de los candidatos seleccionados para ser premiados en las respectivas categorías, exponiendo los méritos que, en cada caso individual, se hubiesen tenido en cuenta, al decidir la postulación;
k) Requerir a las Instituciones antes mencionadas las informaciones adicionales que estime conveniente.
Artículo 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos con fondos que asigne anualmente la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.