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Gustavo Vera -Mar del Plata: El basural municipal de los niños

 Este martes 21 de enero en la justicia marplatense presenta el titular de la Alameda, Gustavo Vera, y el abogado penalista, Mario Ganora, una denuncia penal por el basural municipal en el que 100 chicos comen y trabajan en el reciclado.

21.01.2014 08:38 |  Noticias DiaxDia  | 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se movilizará a la Casa de Mar del Plata, en Av. de Mayo 1278, para presentar la documentación de la denuncia y el repudio a la explotación de los menores y sus familias. En paralelo desde Mar del Plata habrá conferencia de prensa a las 13 hs, en Diagonal Pueyrredón 3324, 1º piso.
Expresan en un comunicado que del basural municipal de Mar del Plata, que se ubica en la Av. Antártida y la 57, a 50 cuadras de la playa, comen y trabajan 100 menores de edad, y en las mismas condiciones inhumanas 410 adultos. Filmación y fotos tomadas hace algunos días forman parte de la denuncia penal que se presentara este martes 21 a la mañana. El Hospital Materno Infantil recibe frecuentemente menores accidentados en el basural. Es común que los niños se corten o por traumatismos. También se han registrado casos de tuberculosis. Hasta hubo accidentes graves que provocaron discapacidades permanentes para por lo menos cuatro trabajadores en los últimos años. Agregan que el consumo de drogas que se comercializa en el predio municipal se ha incrementado.
DENUNCIA PENAL
FORMULA DENUNCIA
Señor Fiscal:
Gustavo Javier Vera, presidente de la “Fundación Alameda Por la Lucha contra el Trabajo Esclavo”, con el patrocinio letrado del Dr. Mario Fernando Ganora ( T° 36 F° 227 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal) (…) me presento y digo:
I) Objeto
Por el presente, viene a formular denuncia a los fines de que se investigue la presunta comisión de delitos previsto y reprimido en los arts.145 ter y 148 bis del C.P. Esta denuncia abarca también a sus eventuales cómplices y encubridores.
Sin perjuicio de lo expuesto, forma parte inescindible del objeto esta denuncia la petición de medidas concretas de protección y asistencia social de las presuntas víctimas de esos delitos las que pueden ser privados del lugar en que viven, y de sus escasos medios de subsistencia sino se adoptan los recaudos necesarios con la urgencia que el caso amerita para impedir que se vean en una situación de desamparo generada a partir de la intervención de la Justicia. En ese sentido corresponde exigirle al Estado que se haga cargo de la protección de esas personas en los términos de los arts. 6, 7, 8 y 9 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por ley 25.632 y de los arts. 6 y concordantes de la ley 26.364, modificada por la ley 26.842. De acuerdo con el referido Protocolo y la ley 26.364 y sus modificaciones, el Estado tiene el deber de prestar en estos casos la correspondiente asistencia jurídica, médica, psicológica y social de modo tal de no empujar a las personas de escasos recursos a situaciones extremas o al riesgo de una revictimización.
II) Hechos.
Los hechos que aquí se denuncian suceden en lo que se conoce como el “viejo predio de disposición de residuos”, ubicado en la Av Antártida y la 57, también conocido como predio IMEPHO, que es propiedad municipal. En mayo del 2012 se inauguró un nuevo Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos en un predio lindero que adquirió la Municipalidad, con dinero del BID y de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en el marco de la Estrategia Nacional ENGIRSU. Esta estrategia apunta a la erradicación de basurales a cielo abierto y comprende varios aspectos. Sin embargo, en Mar del Plata, el Plan de Inclusión Social no se ha implementado. Son 410 personas (el dato es oficial) que continúan trabajando en el viejo predio, con un centenar de menores que padecen la explotación de su trabajo.
Las condiciones de trabajo son inhumanas: revuelven la basura para encontrar el material reciclable, trabajan sin los más elementales elementos de seguridad e higiene (botas, guantes), no tienen suministro estable de agua potable, laboran bajo el rayo del sol o entre barriales cuando llueve . La inseguridad con la que trabajan es tal, que el Hospital Materno Infantil recibe frecuentemente menores accidentados en el basural, las afecciones más comunes son cortaduras y traumatismos. También se han registrado casos de tuberculosis. Ha habido accidentes graves que han resultado en discapacidades permanentes para por lo menos cuatro trabajadores en los últimos años.
En los últimos tiempos la situación de los menores ha empeorado, el consumo de drogas que se comercializa en el predio municipal se ha incrementado y con esto también los niveles de violencia. Varios menores están armados con cuchillos y las peleas entre ellos, por la basura u otros temas son frecuentes. Un hecho que tuvo repercusión mediática fue el homicidio de un joven por otro, ambos, víctima y victimario trabajaban en el basural desde los 11 años, este hecho ocurrido en 2012 llegó a juicio oral hace pocos meses cuando los integrantes de La Alameda de la Ciudad de Mar del Plata fueron llamados como testigos de las condiciones de vida y trabajo en el lugar. Los mismos que les compran el plástico u otros materiales dentro del predio municipal serían los que les venden droga, marihuana y cocaína ambas fraccionadas en una cantidad que se comercializa al precio de cincuenta pesos ($50). Todo esto ocurre a metros de una garita policial instalada para la seguridad de las personas que ahí viven y trabajan. Sin embargo, pareciera que los efectivos policiales son impotentes para poner freno a este comercio. Cabe destacar, que trabajadores municipales que deberían cumplir la misma función, habrían armado un negocio del almacén donde venderían alcohol a los menores.
En este contexto, resulta importante recalcar la situación de invisibilidad que tienen estas familias y los menores en riesgo. En cada anuncio, en cada acción de gobierno relacionada al tema de la basura, se presenta el nuevo Centro o la Planta de Separación (cooperativa CURA) y se dice que el viejo basural esta “clausurado y en la recta final de saneamiento”. Nada más alejado de la realidad. Desde hace algunos meses funciona una Mesa por al erradicación del Trabajo Infantil, deliberada y unilateralmente el Poder Ejecutivo decidió dejar afuera del relevamiento de Trabajo Infantil (que se realizó a pedido de la OIT a través de una consultora privada) al viejo predio del basural. Los cuestionamientos a esta decisión fueron arbitrariamente desestimados sin que se hubieran adoptado medidas conducentes a poner fin a esta situación de explotación.
III) Significación jurídica
El trabajo infantil en todas sus modalidades está prohibido en virtud del art. 2 de la ley 26.390. A estos efectos no interesa que se preste en relación de dependencia o no. En particular esta forma de trabajo en los basurales es trabajo insalubre y peligroso por lo que no existe ninguna posibilidad de justificación para esta clase de hechos.
Cabe destacar que la referida norma está en consonancia con los arts. 32 y 36 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional, y 3 inc. D) del Convenio 182 de la OIT sobre Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil, que tiene jerarquía superior a la del derecho interno merced al art. 75 inc. 22 C.N. Demás está decir que el trabajo infantil es siempre una forma de trabajo forzoso por cuanto quien lo presta no puede dar un consentimiento válido para el mismo y se lleva a cabo explotando situaciones de vulnerabilidad.
Estas disposiciones tendientes a reconocer el derecho de los niños y niñas a no ser objeto de explotación económica constituyen un bien jurídico que está tutelado penalmente tanto en el art. 148 bis del Código Penal que sanciona a los que se aprovechan económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave, como por las disposiciones que reprimen la trata de menores. En este sentido, el art. 145 ter , inc. 7 C.P. que reprime la recepción o acogida de menores de dieciocho años con fines de explotación.
Particularmente grave es para la legislación argentina la venta a menores de estupefacientes en atención a lo dispuesto en los arts. 5 y 11 de la ley 23.737 y sus modificaciones. Estas disposiciones penales también están en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño (art.33) que como ya hemos dicho antes tiene jerarquía constitucional.
IV) Prueba
Acompaño como prueba la siguiente:
Un disco compacto correspondiente a la videograbación realizada mediante la cámara oculta. Los nombres de los testigos se acompañarán al momento de la ratificación de la presente.
V) Petitorio
Por todo lo expuesto, solicito:
1. Se tenga por presentada la presente denuncia;
2. Se tenga por ofrecida e incorporada la prueba;
3. Se aplique a los denunciantes y víctimas de estos delitos las medidas de protección contempladas en los arts. 6, 7, 8 y 9 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por ley 25.632 y 6 y concordantes de la ley 26.364.
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