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Futbol para Todos: Denuncia y querella: Ritondo-Presti

 De acuerdo con los artículos 174, 175 y concordantes del Código Procesal Penal formulan una denuncia penal y querella.
 

13.02.2014 05:05 |  Noticias DiaxDia  | 

 Expresan en la denuncia:

“ A. El hecho y sus particularidades:

El día 11 de agosto de 2012, durante la emisión de “Fútbol para todos” en Canal 7, se emitió un spot publicitario que posteriormente fue replicado en distintos canales de televisión (C5N, Crónica TV, entre otros) -el cual se adjuntará a la investigación al momento de la ratificación de la presente denuncia- que expresa la opinión del gobierno nacional en relación a un tema actualmente en conflicto, cual es la gestión del sistema de subterráneos de Buenos Aires, el cual ha tomado público y notorio conocimiento desde hace varios días por una cuestión gremial que ha generado una interrupción general del servicio, hecho que provocó un caos en el transporte en la Ciudad de Buenos Aires desde hace una semana a esta parte. Dicho spot, amén de contener falsedades e inexactitudes que dolosamente tienden a formar en la ciudadanía una opinión errónea respecto al ejercicio de la función del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el tema, ha sido elaborado y difundido públicamente a través del canal estatal “Canal 7”, y posteriormente replicado en otros medios de comunicación, malversando fondos públicos del Estado Nacional.

El objeto de dicho spot publicitario, versa sobre las siguientes afirmaciones, todas ellas falsas, a saber:

a) Que el día 3 de enero de 2012, la Ciudad acepta la transferencia de la red de subterráneos, con el pago de 360 millones de pesos aceptados por la Ciudad.

b) Que el día 5 de enero de 2012, el GCBA sube la tarifa de 1.10 a 2.50 pesos.

c) Que hay 45 vagones disponibles en la Aduana comprados por la Nación por los cuales pagó 90 millones de dólares y que el GCBA no retiró.

d) Que el GCBA tiene los recursos que le da la Nación y además cuentan con los recursos de todos los porteños, ejemplifican con boleta de ABL y muestran la ley de fondo permanente para la ampliación de la red de subtes.

e) Que el GCBA tiene los recursos para hacerse cargo del subte, y que esto incluye también hacerse cargo de los conflictos gremiales.

Así pues, el Poder Ejecutivo Nacional, utilizó fondos públicos -que debieron ser utilizados para otros fines comunes a la ciudadanía y evidentemente asignados presupuestariamente a otros conceptos-, para realizar una publicidad cuyo objetivo fue emitir una opinión absolutamente subjetiva y propia del partido que preside la gestión actual, relacionada con una cuestión de corte netamente político y que en este momento se encuentra en puja con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello es, la cuestión atinente al tema de la gestión y administración del servicio de subterráneos.

En ese entender, a efectos de satisfacer fines que hacen a la defensa de la gestión política propia, el Poder Ejecutivo Nacional utilizó fondos que pertenecen al Estado Argentino.  Dicho accionar configura un delito tipificado en el Código Penal, y éste es el de malversación de caudales públicos, previsto en el art. 260 de dicho digesto normativo, respecto del cual más adelante se efectuará el análisis legal pertinente.

Amén de lo expuesto, lo aquí denunciado encuentra fundamento también en el hecho de que el mismo día que se denunció el spot de mención ante la justicia local por considerar que el contenido de dicha publicidad configuraba sendas contravenciones establecidas en el Codigo Contravencional de la CABA –discriminación y hostigamiento-, el juez que recibió la denuncia dispuso, como medida cautelar, la suspensión por 72 hs del mismo por considerar que su contenido resultaba agraviante y configurativo de eventuales perjuicios en detrimento del denunciante.

B. El delito de malversación de caudales públicos:

El texto del artículo 260 del Código Penal expresa: “Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare, una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados…”.

Este delito resguarda la seguridad y la legal administración de los caudales y efectos públicos contra los actos de los funcionarios por personas que los administren (Núñez, Manual de Derecho Penal, pag. 427).

La acción consiste en dar a los caudales o efectos una aplicación diferente de la que corresponda, de manera que el destino no es el establecido, sino otro que arbitrariamente impone el funcionario dentro de su esfera pública. Es un cambio de destino. Los fondos deben tener un destino predeterminado y el autor lo que hace es darle una aplicación diferente  

Los caudales o efectos son aquellos que administra el funcionario público, y el problema es cuando son públicos. En ese entender, Creus divide las aguas en dos posiciones: la teoría del riesgo y la de la pertenencia. En esta última es la que se enrola la mayoría de la doctrina, que refiere que son bienes públicos todos aquellos que pertenecen al Estado, y que no se trata de proteger al Estado contra los particulares, sino de proteger a los particulares contra los funcionarios del Estado (fallo CCCF, Sala II, rta. 8/2/2000, causa 16059, reg. 17221, JF 8 Sec. 16; Creus, Delitos contra la Administración Pública, pag. 314 y ss.).

Es importante destacar que el delito de malversación de caudales es un delito especial, solo puede ser cometido por funcionarios públicos. Si bien aún no se tiene conocimiento de quién ha sido el funcionario que dispuso que se publicara el spot, como así tampoco, quién dispuso la forma de cubrir sus costos, es claro que tuvo que haber sido muy oneroso dado la duración del mismo (2 minutos aproximadamente), lo intenso de la campaña y los horarios y espacios involucrados. Por la índole de la cuestión, se entiende que debió tratarse de algún funcionario del Ministerio de Interior y Transporte, pero ello es una cuestión a investigar.

Lo que es claro es que jamás pudo tratarse de particulares, y que la erogación para la elaboración y difusión de dicha publicidad fue pagada con fondos del Estado nacional autorizado por un funcionario público, tanto más que en tales espacios (emisión de “Futbol para todos”) nunca se emite otra propaganda que la que difunde el Estado Nacional.

En segundo lugar, es importante resaltar que si bien la publicidad oficial puede vincularse con la comunicación al público de actos de gobierno, lo cual se entiende razonable dado que es necesario que la ciudadanía conozca aquello que se hace, cosa que realizan todos los gobiernos y es razonable que así sea, y esto es legal. Lo que no lo es, de ninguna manera, es que el dinero del Estado se destine no ya a la comunicación de la actividad oficial sino a una cuestión distinta, cual es denostar a ocasionales opositores políticos, medios de comunicación, o cualquier otra persona o entidad que no esté de acuerdo con las ideas o actuaciones del gobierno de turno, y lo haga público.

En la vida política las divergencias son cosas naturales, se presentan y se superan o no, pero pero en eso consiste precisamente la democracia y se discute con los elementos que todos tienen a su alcance, y es incluso lícito utilizar todos los medios de comunicación con que pueda contarse. Lo que no se puede hacer es utilizar dineros públicos para introducir avisos publicitarios tratando de generar este tipo de controversias. Los dineros públicos solo pueden tener como fin cosas de utilidad publica, por eso, precisamente, es licito utilizarlos para comunicar como se señaló anteriormente y no para discutir con gobiernos locales cuestiones de funcionamiento de la gestión de gobierno que no encuentran acuerdo por otras vías.

En el entendimiento que la elaboración de la publicidad denunciada, al ser realizada para transmitir la opinión del Poder Ejecutivo Nacional en un tema de notorio estado público y que se encuentra en pleno conflicto, emitido durante la proyección de “Futbol para todos” a través de un canal del Estado, ha sido efectuado con fondos estatales y otros, y considerando que dicho gasto ha sido aprobado y permitido, su desvío en este sentido deviene manifiestamente ilegal, por lo que se viene a denunciar el hecho y a requerir se investigue quiénes resultan ser los responsables de esta maniobra.

Petitorio:

Por todo lo expuesto, respetuosamente solicito:

1) Se inicien las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en la normativa procesal vigente.

2) Se corra vista al Sr. Fiscal en los términos del art. 180 del CPPN.

3) Se libren sendas órdenes de allanamiento al Ministerio de Interior y Transporte de la Nación y a las demás dependencias que pudieren resultar pertinentes, a efectos de proceder al secuestro de toda documentación vinculada con la publicidad que aquí se denuncia y que se adjunta a la presente en soporte magnético, como así también, se proceda al secuestro de las resoluciones que autorizaran la emisión de dicha publicidad en “Futbol para todos” y autoricen su réplica posterior en emisoras privadas, como por último, se proceda al secuestro de las resoluciones que hayan ordenado la entrega de dicha publicidad a los diferentes canales de TV.

4) Se cite a efectos de prestar declaración testimonial a los titulares de las emisoras de radiodifusión privada que hayan emitido tal spot publicitario a efectos de que expresen de qué modo les ha llegado dicha publicidad para ser emitida en su programación, y si se especificó en qué horario y/o programa difundirla, como asimismo, cuánto se pagó por ello.

5) Oportunamente, se identifique a los responsables y se les reciba declaración indagatoria a tenor del art. 294 CPPN.”


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