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Arenaza denunció penalmente a Tailhade, titular de la IGJ

Texto completo de la denuncia penal.
 

24.02.2014 04:41 |  Noticias DiaxDia  | 

El Diputado de Unión Pro, Juan Pablo Arenaza, denunció penalmente a Rodolfo Tailhade, titular de la Inspección General de Justicia (IGJ), por incurrir en "calumnia e imputación falsa, mal desempeño de la función pública" y por violar la ley de Etica Pública y el Código Penal.

"Un funcionario público que "aprieta" a las empresas inscriptas en la IGJ por las redes sociales, no puede preciarse de tal" dijo enérgico Arenaza.

"Tailhade calumnió a Jumbo, Coto, Carrefour, Wallmart, Garbarino, Shell y Frávega desde su cuenta de Facebook subiendo los rostros de sus directivos bajo la leyenda 'Te están robando el sueldo'. Si eso no es agraviar faltando seriamente a su desempeño como funcionario público qué es?"cuestionó el legislador de Unión Pro quien además abrió otro frente al exponer que Tailhade tiene dos cargos ya que se desempeña como concejal en Malvinas Argentinas.

"Cómo hace para que le sobre el tiempo el Dr.Tailhade? Además de estar al frente de la IGJ -sin haber hecho la especialización previa en derecho societario-, también es concejal en Malvinas Argentinas y aprieta empresas por las redes sociales?" culminó con este cuestionamiento el diputado de Unión Pro, Juan Pablo Arenaza.

Texto completo de la denuncia penal a Tailhade:

Buenos Aires,  20 de Febrero de 2014

FORMULAN DENUNCIA

Señor Fiscal Federal

De Turno

S / D.-

De mi mayor consideración:

Juan Pablo ARENAZA, DNI 23126543legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Perú 160 despacho 404  Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, procedo a decir:

OBJETO

Que vengo a presentar formal denuncia contra el titular de la Inspección General de Justicia (IGJ), Rodolfo Tailhade ante la violación de los artículos 109,110 y concordantes del Código Penal, y de los artículos 8, 11, 13, 23 y concordantes del Código de ética pública (decreto 41/99)  y artículos 1, 2, 3 y concordantes de la Ley 25188, de ética en el ejercicio de la función pública.

HECHOS

El Sr. Rodolfo Tailhade, quien asumió como titular de la IGJ el año pasado, sin tener una especialización previa en derecho societario y con el agravante de dividir su tiempo con otro cargo público simultáneo ya que es concejal en Malvinas Argentinas, cuestión que no se entiende dado la cantidad de horas y trabajo que demanda el cargo que posee en la IGJ. Además Tailhade, constituyó en 2007 la sociedad Taiser SA para la explotación de establecimientos agrícolas, firma a la cual la AFIP le retiró su CUIT en febrero del año pasado, sobre la base de la resolución general 3358/12, con la que buscó purgar firmas inactivas o "fantasma" que pueden servir "para cometer fraude fiscal", según el titular de ese organismo, Ricardo Echegaray.

Es de conocimiento público las constantes irregularidades que se dan en dicha entidad con las diferentes sociedades inscriptas y los beneficios que reciben las empresas o no teniendo en cuenta su inclinación política, demostrando esto una falta de imparcialidad y neutralidad. En muchas ocasiones la IGJ oculta datos que deberían ser de acceso público y conocidos por todos.

En esta ocasión el Dr. Tailhade basándose en el acuerdo de precios del gobierno nacional, en los controles parapoliciales y en las políticas de escrache comenzó una campaña de difamación pública desde sus redes sociales de público acceso como Facebook  y Twitter contra los titulares y/o directivos de las distintas cadenas de supermercados que forman parte de dicho acuerdo como de las otras empresas objeto de embestidas por parte del gobierno nacional y sus simpatizantes como ser Coto, Carrefour, Walmart, Garbarino, Shell, Jumbo, Frávega, entre otras. No solo difama a estas empresas y a sus titulares, sino que también las califica de “destituyentes” y “enemigos de nuestra patria”, lo cual resulta temerario y malicioso y puede resultar en reacciones violentas por parte de la sociedad.

Con la frase “te están robando el sueldo”, el funcionario publicó en su página de facebook imágenes de los afiches con los rostros de los presidentes de cada una de las empresas con los que días atrás apareció empapelada la ciudad. Entidades que a su vez todas se encuentran bajo la órbita de control de la IGJ.

FUNDAMENTOS

Como se expresa en los hechos el titular de la IGJ, se encarga de calumniar e imputar falsamente a personas físicas titulares de empresas comerciales, como bien señala el artículo 109 del Código Penal, sin tener sustento alguno, por otro lado y en reciprocidad deshonra públicamente a dichas personas, calificándolas de “destituyentes” y de querer fomentar la sedición.

En concordancia el Código de ética (decreto 41/99) sostiene en su artículo 8, que el funcionario público debe actuar con rectitud y honradez, estando obligado a exteriorizar una conducta honesta y el artículo 9 determina que “…debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores”.

Por su parte en el artículo 23 se obliga a abstenerse a dichos funcionarios de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio para el desempeño de sus funciones, siendo incompatible bajo estas circunstancias la difamación publica de personas físicas titulares de empresas inscriptas en la IGJ.

De lo que se acaba de relatar surge una  responsabilidad agravada por parte del Sr. Tailhade, por ser funcionario público y lo que ello conlleva, independientemente de las incompatibilidades de su accionar con la ley de ética pública y el código penal que son objeto de esta denuncia, el accionar del funcionario denunciado carece de PROBIDAD, PRUDENCIA, TEMPLANZA, RESPONSABILIDAD e INDEPENDENCIA DE CRITERIO, siendo estos elementos esenciales de lo que se espera de un funcionario público para el ejercicio de su cargo, demostrando con esto el funcionario denunciado, como mínimo que no se encuentra capacitado para el ejercicio del importante cargo que ocupa.

DERECHO

Fundo esta presentación en los artículos ut supra mencionados y concordantes del Código Penal, la Ley de Ética Pública y el Código de Ética.

PRUEBA

Independientemente que siendo todos los hechos expuestos son de carácter público y de notorio conocimiento, considero que no requieren prueba alguna pero independientemente de esto se solicita se tomen las siguientes medidas de prueba y cualquier otra que Ud. considere conducente para la dilucidación de los hechos:

Testimonial:

- Se cite al denunciado Rodolfo Taihlade a prestar declaración y a reconocer o negar los hechos que se le imputan.

Pericial Informática:

- En caso de que el funcionario niegue la autenticidad de los hechos que se le imputen o niegue que la cuenta de la red social Facebook le pertenece solicito se designe perito informático de oficio a fin de que informe sobre la autenticidad o no de lo aquí denunciado y de si dicha cuenta de Facebook efectivamente pertenece al denunciado.

PETITORIO

Por todo lo expuesto a V.S. solicitamos:

1- Por todo lo expuesto, solicito al señor Fiscal proceda a abrir la investigación solicitada respecto a los hechos que se denuncian en el presente escrito ante probables violaciones del Código Penal, la Ley de Ética Pública y el Código de Ética

2-   Así mismo se investigue el funcionamiento de la IGJ independientemente de estos hechos y si en dicha entidad existen empresas inscriptas con distinciones no basadas en criterios objetivos.

3-   Que en el momento oportuno se arbitren las medidas correspondientes a fin de remover al funcionario denunciado y/o aplicar las sanciones correspondientes y en caso de corresponder se corra traslado de estas actuaciones a la Justicia Penal.


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