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Creación Programa Bono Cultural
Proyecto de ley de los Diputados del GEN: Margarita Stolbizer, Gerardo Milman, Maria Virginia Linares,Omar Duclos, y Fabian Peralta.
25.02.2013 00:01 |
Noticias DiaxDia |
ARTÍCULO 1º: Creáse el "PROGRAMA BONO CULTURAL", a través del cual se garantiza el acceso, en forma total o parcialmente gratuita, a productos, bienes o servicios culturales tales como representaciones de artes escénicas, conciertos de música, obras audiovisuales y cinematográficas, ediciones literarias y fonográficas, exposiciones de artes plásticas, actividades relacionadas con el patrimonio histórico y/o museos y/o cualquier otra manifestación de interés artístico y cultural de carácter oneroso que se desarrolle en el territorio de la Nación.
Toda exclusión de productos, bienes o servicios culturales que determine la reglamentación deberá ser razonable, de carácter restrictivo, y basada en criterios de equidad, diversidad cultural y no discriminación, así como en el respeto a los principios aludidos en el artículo siguiente.
Se deberá prestar especial atención al fomento de producciones independientes, a cuyo efecto la reglamentación establecerá un cupo preferencial en la asignación del "BONO CULTURAL" para tales bienes y actividades.
ARTÍCULO 2º: Los principios básicos que rigen la presente ley se orientan a:
-Considerar a las artes y la cultura como un bien público.
- Promover la identidad y desarrollo cultural.
- Democratizar el acceso a la cultura centrando la atención en el sector de la demanda y subsidiando directamente a ésta a fin de contrarrestar la desigualdad real y efectiva de oportunidades en términos de asistencia, participación y acceso.
- Incentivar a la iniciación a través de la sensibilización en los distintos lenguajes culturales y expresiones artísticas contemporáneas, facilitando la apreciación de nuestro patrimonio histórico y cultural.
-Provocar el hábito del consumo cultural considerando que la experiencia en el hecho cultural contribuye al desarrollo integral de la persona
- Fortalecer la libertad de elección de las personas respecto de las manifestaciones artísticas y culturales existentes.
- Coadyuvar al público en la definición de los contenidos que se producirán y distribuirán en el circuito cultural.
- Fomentar indirectamente la creación y producción de bienes y servicios culturales de forma masiva, incrementando significativamente la renta de los artistas y generando nuevos puestos de trabajo en el sector de las industrias protegidas por el Derecho de Autor.
- Cooperar en la formulación y contenido de futuras políticas públicas en base a la información y resultados obtenidos con la implementación del "BONO CULTURAL".
Capítulo II
CARACTERISTICAS
ARTÍCULO 3º: El "BONO CULTURAL" consistirá en un vale de uso y con identificación personal, impreso en soporte papel, numerado correlativamente, de entrega personal y como parte de una emisión cuyas características y resguardos serán las que determine la reglamentación pertinente.
Sin perjuicio de ello, aquél deberá contener como mínimo -impresa en cada uno de sus talones- una suma de dinero en moneda nacional, el Documento Nacional de Identidad de su titular y fecha de expedición y vencimiento.
Capítulo III
BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 4º: Los beneficiarios del "BONO CULTURAL" deberán haber cumplido dieciséis (16) años de edad al momento de su otorgamiento.
ARTÍCULO 5º: El "BONO CULTURAL" será de carácter estrictamente personal, absolutamente gratuito e intransferible.
Capítulo IV
DE LA INSCRIPCION, ENTREGA Y DISTRIBUCION
ARTÍCULO 6°: Para obtener el "BONO CULTURAL" el solicitante deberá observar el procedimiento de inscripción que determine la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 7°: El "BONO CULTURAL" se entregará en forma personal al beneficiario a través de la dependencia que cada jurisdicción designe a tal efecto.
ARTÍCULO 8°: La entrega del "BONO CULTURAL" será absolutamente gratuita para el beneficiario quedando expresamente prohibida la creación de erogación alguna a esos fines.
La reglamentación determinará los mecanismos adecuados para asegurar que la distribución del "BONO CULTURAL" y la posterior entrega a sus beneficiarios se efectúe en plazos razonables, procurando la mayor celeridad en tales procedimientos.
ARTÍCULO 9°: A los fines de garantizar la máxima accesibilidad al mayor número posible de solicitantes, se establece expresamente que no se entregará más de un "BONO CULTURAL" por persona por año calendario.
Capítulo V
DE LA VIGENCIA, USO Y CONTRALOR
ARTÍCULO 10º: El plazo de vigencia para el uso válido del "BONO CULTURAL" se establece en un (1) año contado desde la fecha de su expedición al beneficiario.
ARTÍCULO 11°: El titular del "BONO CULTURAL" deberá hacer un uso adecuado del mismo siendo exclusivo responsable de su cuidado y conservación.
La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir para los casos de pérdida, robo, hurto destrucción total o parcial y/o cualquier otra circunstancia que impida el uso del "BONO CULTURAL".
ARTÍCULO 12°: El precio del producto, bien o servicio cultural al que se pretenda acceder o adquirir a través del "BONO CULTURAL" se podrá abonar total o parcialmente mediante la entrega de uno o más talones o, en su caso, completando el saldo restante con dinero en efectivo.
ARTÍCULO 13°: En ningún caso los talones del "BONO CULTURAL" serán canjeables por dinero, ni aun en los casos en que exista diferencia entre la adquisición y el mayor valor del "BONO CULTURAL".
ARTÍCULO 14°: El beneficio comprendido en el "BONO CULTURAL" es acumulable con otras promociones, bonificaciones o descuentos vigentes.
ARTÍCULO 15°: El beneficiario del "BONO CULTURAL" deberá someterse a la totalidad de las actuaciones de comprobación y contralor que determine la reglamentación a los efectos de su inscripción, expedición y/o uso.
Capítulo VI
DE LA DIFUSION
ARTÍCULO 16°: La reglamentación determinará los mecanismos y plazos correspondientes a los efectos de informar los productos o bienes que se pueden adquirir con el "BONO CULTURAL", como asimismo difundir oportunamente los eventos culturales aludidos en el artículo 1° con la debida antelación a su realización.
Dicha información evitará el uso de imágenes, expresiones o términos que en modo alguno direccionen o atenten en forma manifiesta contra la libertad de elección de los beneficiarios.
ARTÍCULO 17°: El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Autoridad de Aplicación, deberá promover y fomentar el uso del "BONO CULTURAL" a través de campañas publicitarias y demás mecanismos de difusión que estime convenientes.
Asimismo deberá proceder a la creación de una página web a través de la cual se invitará a los beneficiarios del "BONO CULTURAL" a su registración y participación a los efectos de que los mismos puedan formular sugerencias, incidencias, reclamos o consultas referidas a su implementación o uso.
Capitulo VII
DE LOS ADHERENTES
ARTÍCULO 18°: Podrán actuar como colaboradores aquellos fabricantes, productores, comerciantes, firmas sociales y/o cualquier otro establecimiento relacionado a la producción y/o creación de productos, bienes o servicios culturales que adhiera expresamente a la implementación del "BONO CULTURAL" conforme lo determine la reglamentación.
Asimismo se establecerá el modo en que se identificará y se publicitará la existencia de cada uno de los adherentes y la forma en que los mismos deberán reunir y brindar diversa información relacionada al "BONO CULTURAL".
Sin perjuicio de otras disposiciones que establezca la reglamentación, los prestadores adherentes deberán garantizar la difusión de este beneficio en forma visible en sus respectivos establecimientos y puntos de ventas.
Capítulo VIII
DEL FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 19°: El valor del "BONO CULTURAL" será establecido anualmente dentro del Presupuesto Nacional, atendiendo a la correspondiente y suficiente partida de gastos y tomará como base de cálculo, la suma correspondiente a diez (10) entradas promedio de cine, como total y cuya operativa de utilización total o parcial deberá ser establecida en la reglamentación.
ARTÍCULO 20°: Los gastos que demande la implementación del "BONO CULTURAL" serán solventados exclusivamente con recursos propios del Estado Nacional asignados anualmente una partida especial imputada a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación a esos efectos, cuyo monto deberá ser suficiente para asegurar la entrega real y efectiva del "BONO CULTURAL" a la totalidad de los beneficiarios existentes en el territorio nacional.
La reglamentación determinará el índice y criterio que deberá aplicarse para la distribución equitativa de los "BONOS CULTURALES" a las distintas jurisdicciones que adhieran a la presente ley.
ARTÍCULO 21°: Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través de la reglamentación correspondiente, determine beneficios fiscales y/o impositivos a los sujetos que adhieran a la implementación del "BONO CULTURAL" referidos en el capítulo VII de la presente.
Capítulo IX
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 22°: Será Autoridad de Aplicación de la presente ley la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, a quien se encarga en forma exclusiva la emisión del "BONO CULTURAL".
ARTÍCULO 23º: Sin perjuicio de las funciones específicas que determine la reglamentación correspondiente, la Autoridad de Aplicación deberá:
- Fomentar la implementación y la adhesión del "BONO CULTURAL" en todo el territorio de la Nación.
- Crear y administrar un Registro a los efectos de reunir información relacionada al "BONO CULTURAL". A esos efectos se valdrá, principalmente, de la página web cuya creación se propicia en el artículo 17° de la presente y de los mecanismos de comunicación con los adherentes que se establezcan a esos fines.
- Elaborar y llevar a cabo, en el plazo que determine la reglamentación, una encuesta provincial relacionada con el hábito, consumo y participación cultural de la ciudadanía en general.
- Elaborar y proponer políticas públicas considerando los datos existentes en el mencionado Registro y los obtenidos en las encuestas que se realicen.
ARTÍCULO 24°: Invítase a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente ley.