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Empresa fueguina ampliará a siete millones la producción anual de celulares

La Secretaría de Industria aprobó la ampliación de la inversión de la empresa Brightstar Fueguina S.A., que pondrá en marcha una nueva planta industrial de 6.000 m2, contigua a la actual, ampliando la producción a siste millones de unidades anuales de equipos móviles celulares.

27.02.2013 01:56 |  Noticias DiaxDia  | 

La Secretaría de Industria, por Resolución Nº 10/2013 publicada en el Boletín Oficial, amplió la inversión total comprometida de la Empresa Brightstar Fueguina S.A. localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, en la suma de $ 318.082.172,50.
Esta inversión se encuentra dividida en $ 280.000.000 en concepto de inversión en capital de trabajo y $ 38.082.172,50 en concepto de inversión en activos fijos.
La Empresa Brightstar Fueguina S.A. afectará a su proyecto de ampliación un equipamiento instalado compuesto por 16 líneas de ensamble, entre las principales se encuentran equipos de lectura e impresión de etiquetas, testeo funcional, testeo de radio y antena, carga de software, pesaje, entre otros.
Brightstar Fueguina S.A. se obliga a realizar la construcción y puesta en marcha de una nueva planta industrial de aproximadamente 6.000 m2, a ubicarse de forma contigua a su planta actual.

Se ampliará la capacidad máxima de producción del proyecto presentado por la Empresa Brightstar Fueguina S.A. sobre la base del equipamiento informado y del compromiso asumido, aprobada en el Artículo 2° de la Resolución Nº 146 de fecha 17 de junio de 2004, a siete millones (7.000.000) de unidades anuales de Equipos de Radiocomunicación Móviles Celulares, a producirse en tres turnos de  8 horas diarias durante 220 días al año.
Para alcanzar la producción máxima referida, la firma deberá contar con un total de 1.148 empleados.
Se amplía la producción mínima comprometida del proyecto presentado por la Empresa Brightstar Fueguina S.A., de Equipos de Radiocomunicación Móviles Celulares, sobre la base del equipamiento informado y del compromiso asumido,  a un millón doscientas mil  (1.200.000) unidades anuales, a producirse en un turno de 8 horas diarias durante 220 días al año.
Para alcanzar la producción mínima referida la firma mencionada deberá adicionar como mínimo a los 680 empleados registrados al momento de la presentación la cantidad de 41 empleados, sin perjuicio de los que se incorporen en función de otras actividades de la empresa referida.
Las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios otorgados en la presente resolución, deberán ser efectuadas exclusivamente por la Empresa Brightstar S.A.
El incumplimiento por parte de la Empresa Brightstar Fueguina S.A. a los compromisos establecidos en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7° y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995.

 

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