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Sesión- Modificación al Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires
25.04.2014 04:01 |
Noticias DiaxDia |
Se aprobó una ley de autoría del diputado Francisco Quintana (PRO) que modifica al Régimen de Faltas. De esta manera se produce un cambio en las sanciones respecto al incumplimiento en la capacidad de personas habilitadas para concurrir a lugares con acceso de público, como son los boliches bailables.
Se sustituyó el artículo 2.1.3 del Anexo I de la Ley N°451, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Las personas físicas y/o jurídicas titulares y/o responsables de un local bailable o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad de personas superior a la capacidad autorizada en el permiso o habilitación otorgada por la autoridad competente o por la reglamentación pertinente, o que permita el desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, son sancionados/as con multa de seis mil ochocientas (6.800) a treinta y cuatro mil (34.000) unidades fijas y/o clausura del establecimiento".
"Cuando el imputado/a comete la misma falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco (365) días a contar desde la sanción firme en sede administrativa y/o judicial, los montos mínimo y máximo de la sanción prevista en este artículo se elevarán al doble y también se impondrá accesoriamente clausura de quince (15) a ciento ochenta (180) días. Cuando el imputado/a comete tres (3) veces la misma falta dentro del término de un (1) año y seis (6) meses y las mismas cuentan con sanción firme en sede administrativa y/o judicial, se impondrá, además, la sanción de inhabilitación por dos (2) años prevista en el artículo 21 bis de la presente".
También se sustituyó el artículo 2.1.21 del Anexo I de la Ley N°451 por el siguiente: "Las personas físicas y/o jurídicas que incumplan las condiciones establecidas en el permiso de obra que les fuera otorgado serán sancionadas con multa de mil cuatrocientas (1.400) a sesenta y ocho mil (68.000) unidades fijas. Igual sanción se impondrá al arquitecto, maestro mayor de obra, ingeniero y/o responsable de la obra que la llevare adelante incumpliendo las condiciones establecidas en el permiso antes referido".