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Alejandro Bodart- Proyecto Servicio Público de Higiene Urbana Estatal con Control Social
12.05.2014 06:46 |
Noticias DiaxDia |
Proyecto de Ley
Artículo 1º.- Reestatización del servicio. A partir de la sanción de la presente ley se reestatiza el servicio público de higiene urbana, el que pasa a ser prestado por la Ciudad de Buenos Aires a través de su Ente de Higiene Urbana.
Se deroga la Ley 4.120 y se rescinden todos los contratos de concesión privada derivados de la misma, sin pago de indemnización alguna a las concesionarias.
Art. 2º.- Control social. A fin de fiscalizar la calidad del servicio, la aplicación de los fondos presupuestarios y el cumplimiento integral de la presente ley, se crea en cada Comuna una Comisión de Control Social de siete (7) miembros:
Tres (3) vecinos, elegidos por el respectivo Consejo Consultivo Comunal entre los habitantes de la Comuna y a simple pluralidad de votos.
Tres (3) trabajadores, elegidos entre el personal que presta el servicio de higiene urbana en la Comuna y a simple pluralidad de votos.
Un (1) representante técnico, con antecedentes en materia de higiene urbana y/o ambientalismo, designado por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Dichas Comisiones tienen plenas facultades de acceso a los registros, libros contables y toda otra información relativa al servicio de higiene urbana.
Art. 3º.- Inclusión del personal. Los trabajadores en relación de dependencia de las empresas cuyos contratos se rescinden pueden optar por ser incorporados a la planta permanente del Ente de Higiene Urbana estatal. En dicho caso, se respetan sus salarios y condiciones laborales. En caso contrario, se los indemniza conforme la normativa vigente.
En caso de existir diferencias entre los salarios y condiciones laborales del personal del Ente de Higiene Urbana y el personal proveniente de las concesionarias, se equiparan en el sentido más favorable a los trabajadores.
Art. 4º.- Basura Cero. A fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la Ley 1.854 de Basura Cero, se ratifican la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos (art. 2º) y las metas de un 75% menos para el 2017 y de prohibición de disposición final de materiales reciclables para el 2020 (art. 6º).
Art. 5º.- Recicladores Urbanos. El servicio de recolección de residuos sólidos urbanos secos sigue siendo prestado por las cooperativas de recicladores urbanos, acorde la Ley 992.
Art. 6º.- Presupuesto y ahorro. A la aplicación de la presente ley se destinan las partidas del Presupuesto vigente asignadas a los Programas 52 y 53 (Servicios de Higiene Urbana y Control de Calidad) del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. El ahorro producido por la reestatización del servicio, que en el ejercicio en curso totaliza dos mil trescientos millones de pesos ($ 2.300.000.000), se destina a los siguientes fines:
Ochocientos millones de pesos ($ 800.000.000) al equipamiento del Ente de Higiene Urbana, para infraestructura, camiones y otros bienes de uso.
Mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000) a los presupuestos para salud pública, educación pública y construcción de viviendas sociales, en partes iguales.