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Norma Morandini- Proyecto: Periodista Juan Pablo Suárez

Proyecto de Declaración
 

19.05.2014 11:42 |  Noticias DiaxDia  | 

La H. Cámara de Senadores de la Nación…
Declara su preocupación por la restricción a la libertad de expresión en la provincia de Santiago del Estero, expresada en la imputación al periodista Juan Pablo Suárez, director del sitio de noticias “Ultima Hora”, durante el mes de mayo de 2014, acusado del delito de “incitación a la violencia colectiva” por haber ejercido la función de informar, inherente al sistema democrático.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El lunes 9 de diciembre de 2013 fue detenido el periodista Juan Pablo Suárez, editor y director del sitio de noticias “Ultima Hora” de la provincia de Santiago del Estero. En el operativo participaron 60 policías, quienes por orden verbal de la Jueza provincial Rosa Falco allanaron sus oficinas, incautaron los equipos de transmisión y arrestaron al editor.
Suárez fue acusado y por el “delito de sedición”, permaneció detenido 10 días hasta el 19 de diciembre, cuando el fuero federal dictaminó su liberación. La acusación se produjo luego que el periodista filmara y publicara en su web de noticias el violento arresto del agente Nelson Villagrán, quien se encontraba protestando pacíficamente junto con sus dos hijas de 8 y 11 años en la plaza céntrica de Santiago del Estero en el marco de protestas policiales generalizadas a nivel nacional por demandas salariales.
Villagrán aparecería días después “amordazado, golpeado y con una bolsa en la cabeza, víctima de una fuerte deshidratación”, informó el Diario El Día en un reportaje que le realizara a Suárez. En esa ocasión, el periodista declaró: “Combinado con el sanatorio, estuve en un calabozo de 1 metro por 1,50 con 5 personas más durante 10 días”, y que fue “liberado sólo gracias a los esfuerzos de Periodistas sin Fronteras, del Comité para la Protección de Periodistas (CPJ) y la ayuda de algunos legisladores nacionales”. También sostuvo “que la causa es impulsada por el fiscal federal Pedro Simón, sobre quién pesan denuncias por robos de campos y desalojos ilegales (…)”.
El periodista permaneció bajo libertad condicional hasta que el Fiscal Federal Pedro Simón, recalificó la imputación y lo acusó del “delito de incitación a la violencia colectiva (art. 212 del C.P.), agravado por la finalidad de aterrorizar a la población (art. 41 quinquies del C.P.)”. Es decir, se aplica por primera vez en nuestro país la ley 26.734, conocida como “Ley Antiterrorista”, fuertemente criticada y resistida al momento de su sanción por numerosas organizaciones de derechos humanos, que advirtieron el retroceso democrático que implica criminalizar la protesta social, limitar derechos y libertades y condicionar el ejercicio periodístico. Un antecedente que de prosperar podrá mandar a la cárcel al periodista por un tiempo no inferior a seis años y pondrá a nuestro país en la mira del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ya que convierte en delito lo que es un derecho.
La ley 26.734, sancionada el 22 de diciembre de 2011 y promulgada 5 días después, establece claramente en su artículo 3º:
“Incorpórese al Libro Primero, Título V, como artículo 41 quinquies del Código Penal, el siguiente texto:
Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.”
Rechazada y criticada por amplios sectores y organizaciones humanitarias, la ley entraña un claro retroceso, ya que habilita las persecuciones y coarta la libertad de expresión, el valor más protegido en toda la normativa internacional de Derechos Humanos, a la que nuestro país se comprometió respetar.
La mayor organización de periodistas, el Foro de Periodismo Argentino (Fopea), no sólo ha expresado preocupación por el hecho desde su inicio y repudiado el pedido para aplicar la Ley Antiterrorista, sino que también ha sostenido que la norma “no debe ser usada en contra de derechos humanos fundamentales, como el de expresarse a través de los medios de comunicación, ni para silenciar voces y opiniones”. En el mismo sentido, ha considerado que, “más allá de no compartir la llamada Ley 26.734 Antiterrorismo en su esencia, no puede dejarse de señalar que, en dicho art. 41 quinquies se dice también, en su última parte que, -Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieran lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional-”.
El derecho personal y subjetivo de expresión y opinión, consagrado ampliamente por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a los que se subordinó nuestra Constitución, ha sido superado por el derecho de la ciudadanía a ser informada. La protección constitucional al trabajo periodístico no entraña un privilegio sino la garantía para que aquellos que median, la prensa, puedan ejercer ese derecho en beneficio de la ciudadanía. La única restricción a esa libertad es la responsabilidad.
De modo que implica una clara violación confundir la información con un delito, tal como sucede con el periodista Suárez, al que se lo acusa de “incitar a la violencia colectiva” en los términos de la Ley Antiterrorista, que rechacé como legisladora, porque nos retrotrae a los tiempos en que el Estado maniató con el miedo el ejercicio de las libertades.
Como se trata, finalmente, de consolidar al Estado de Derecho, que es quien debe velar por las libertades y los derechos humanos de sus ciudadanos, confío en que se hagan eco de la preocupación que vivimos en relación a la aplicación de la Ley Antiterrorista contra un periodista, cuya función constitucional es precisamente mediar entre la información del Estado y la sociedad. No en beneficio de su persona sino en favor de la ciudadanía a la que es nuestra obligación garantizar sus derechos tal cual nos manda la Constitución, como nos comprometimos cuando asumimos esta representación que debemos honrar.
 
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