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Hernán Rossi- Proyecto: Créase una escuela para discapacitados motores para niños/as y adolescentes en la Zona Sur de nuestra Ciudad

05.06.2014 10:25 |  Noticias DiaxDia  | 

Art. 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, arbitre medios necesarios para la creación de una Escuela para Discapacitados Motores para niños/as y adolescentes en la zona sur de nuestra Ciudad.
Art.2°.-El Poder Ejecutivo realizará estudios de factibilidad para determinar el sitio para su emplazamiento.
Art.3°.-Comuníquese, etc.
Señora Presidenta:
Motiva el presente Proyecto de Declaración los reiterados pedidos de la comunidad educativa de la zona sur de nuestra ciudad sobre la necesidad de la creación de una Escuela para Discapacitados Motores. Es pública la insuficiente cantidad de escuelas en esta zona donde sabemos habitan los sectores más postergados en términos socio-económicos, y donde a su vez se registra un sostenido crecimiento de la población en edad escolar. Este déficit se manifiesta también en Educación Especial. La Ciudad de Buenos Aires cuenta con una escuela de dicha modalidad en la zona norte de la misma, la Escuela N° 1 D.E. 10, la cual desarrolla a cabo una importantísima y más que necesaria tarea en ese sentido. Pero no pueden acceder a la misma todos los niños/as discapacitados motores de la ciudad por obvias razones de distancia y de traslado. Es por ese motivo que la Escuela de Recuperación N° 21 en Villa Lugano, junto con el Proyecto “Senderos” del Área de Educación Especial, decidieron reacondicionar algunos salones de dicha escuela para incluir a estos niños/as que estaban fuera del sistema educativo y por ende no estaban escolarizados. La demanda se hizo cada vez mayor y comenzaron a acercarse padres de niños/as ya no sólo del barrio, sino también de Villa 20, Villa 1-11-14, Soldati, Bajo Flores, etc. Se están construyendo actualmente dos salas para albergar a estos niños/as, y sabemos de la excelente disposición de los directivos, pero es una Escuela de Recuperación, no es un edificio acorde a la modalidad y características que esta población necesita.
La Constitución de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires postula en su Cap. III, art. 23 que “…la Ciudad asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo…”
La Ley N° 26061 de Protección de los derechos de Niños/as y Adolescentes en su art.15 , bajo el título “Derecho a la Educación” señala: “Los niños/as y adolescentes tienen derecho a una Educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral…tienen derecho al acceso y permanencia en un establecimiento cercano a su residencia…los niños/as y adolescentes con capacidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta ley, además de los inherentes a su condición específica…los organismos del estado deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna.”
La Ley de Educación Nacional en su art. 4° postula:” El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.” En su art. 11° dice:
“e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.
f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.
g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley N° 26.061.” Y en el art 42° señala: “La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.”
Entendemos que es facultad indelegable del Estado proveer a los alumnos/as con necesidades educativas especiales de las prestaciones necesarias para su escolarización, para que logren al máximo su desarrollo personal potenciando la inclusión de todos los niños/as y adolescentes, independientemente de sus condiciones personales o de cualquier índole. Es el Estado el que debe garantizar estos derechos generando las mejores y más adecuadas condiciones, ya que la tarea de aprender sólo es posible en un contexto en el que se aseguren los espacios y las condiciones de los mismos.

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