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Proyecto- Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad. Modificación de la ley 24.901
16.06.2014 10:51 |
Noticias DiaxDia |
Presentado en la Camara de Diputados de la Nacion por Adriana Puiggrós, Jorge Rivas, y Ana Perroni.
El Senado y Cámara de Diputados,...
ART. 1°.- Modifícase el artículo 16, del capítulo IV, de la Ley 24.901 de SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 16 - Prestaciones terapéuticas educativas. Se entiende por prestaciones terapéuticas educativas, a aquellas que implementan acciones de atención tendientes a promover y facilitar medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, aprendiendo habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión, garantizando la educación inclusiva y de calidad, de acuerdo a la Ley 26.378 que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la ley de 26.201 de Educación Nacional.,
ART 2°.- Modifícase el artículo 17, del capítulo IV, de la Ley 24.901 de SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 17 - Prestaciones educativas. Se entiende por prestaciones educativas a aquellas que desarrollan acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada o en el marco de educación común, para realizarlas en un período predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de discapacidad. Se garantizará la educación inclusiva y de calidad en todos los niveles del sistema educativo, así como la enseñanza a lo largo de la vida. Comprende la escolaridad de gestión estatal y privada, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros, conforme la evolución madurativa de la persona con discapacidad, de acuerdo a la Ley 26.378 que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al inciso n del artículo 11 de la ley 26.201 de Educación Nacional.
Los programas que se desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial competente que correspondiere.
ART. 3°.- Modifícase el artículo 21, del capítulo V, de la Ley 24.901 de SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 21 - Educación inicial. Educación inicial es la unidad pedagógica que comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive. Debe implementarse dentro de un servicio de educación común definiendo los procedimientos y recursos para identificar tempranamente (entre 0 y 3 años), en el marco de una atención interdisciplinaria, las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, a fin de garantizar una educación inclusiva y de calidad, de acuerdo a la Ley 26.378 que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al inciso n del artículo 11 de la ley 26.201 de Educación Nacional, salvo en aquellos casos en que la inclusión no sea posible e indicada.
ART. 4°.- Modifícase el artículo 22, del capítulo V, de la Ley 24.901 de SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 22.- Educación Primaria. La Educación Primaria constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de los/as niños/as a partir de los seis (6) años de edad. Debe implementarse dentro de un servicio de educación común, de gestión estatal o privada, garantizando la educación inclusiva y de calidad, de acuerdo de acuerdo a la Ley 26.378 que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al inciso n del artículo 11 de la ley 26.201 de Educación Nacional, salvo en aquellos casos en que la inclusión no sea posible e indicada.
ART. 5º.- Incorpórese el artículo 22 bis a la ley 24.901 de SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 22 bis.- Educación Secundaria. Se debe propender a que los/as estudiantes con discapacidad que hayan acreditado terminalidad de primaria, ingresen y cursen en escuela secundaria común con el asesoramiento y aportes de los docentes y equipos técnicos educativos de educación especial en las configuraciones de apoyo que se requieran. Debe implementarse dentro de un servicio de educación común de gestión estatal o privada garantizando la educación inclusiva y de calidad, de acuerdo a la Ley 26.378 que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al inciso n del artículo 11 de la ley 26.201 de Educación Nacional, salvo en aquellos casos en que la inclusión no sea posible e indicada.
ART. 6º.- Incorpórese el artículo 22 ter a la ley 24.901 de SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 22 ter.- Educación para Adolescentes y Jóvenes. Los/as estudiantes que, aunque tengan terminalidad de primaria, no puedan acceder a la totalidad de los espacios curriculares del nivel secundario, asistirán a escuelas o centros de educación de adolescentes y jóvenes con discapacidad compartiendo, siempre que sea posible, espacios curriculares en escuelas secundarias de gestión estatal o privada con estudiantes de la misma franja etaria.
Se debe promover la continuidad y terminalidad del nivel primario en las escuelas de educación de adolescentes y jóvenes con discapacidad cuando los/as estudiantes con discapacidad no tengan acreditado el nivel, garantizando la educación inclusiva y de calidad, de acuerdo a la Ley 26.378 que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al inciso n del artículo 11 de la ley 26.201 de Educación Nacional, salvo en aquellos casos en que la inclusión no sea posible e indicada.
ART 7º.- Incorpórese el artículo 22 quater a la ley 24.901 de SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 22 quater.- El programa escolar que se implemente, deberá responder a lineamientos curriculares aprobados por los organismos oficiales competentes en materia de educación y podrán contemplar los aspectos de integración en escuela común, en todos aquellos casos que el tipo y grado de discapacidad así lo permita, garantizando la educación inclusiva y de calidad en todos los niveles del sistema educativo de gestión estatal y privada, de acuerdo a la Ley 26.378 que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al inciso n del artículo 11 de la ley de Educación Nacional 26. 201, salvo en aquellos casos en que la inclusión no sea posible e indicada.
Con el propósito de garantizar el derecho a una educación inclusiva y de calidad así como la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, las autoridades jurisdiccionales y los entes obligados por la presente Ley, dispondrán las medidas necesarias para:
a) garantizar la accesibilidad a las nuevas tecnologías aplicadas al aprendizaje y la información,
b) garantizar la presencia en los casos que así lo requieran de asistentes personales y acompañantes terapéuticos que trabajen en equipo con los/as docentes de la escuela común,
c) garantizar la presencia en los casos que así lo requieran de maestros integradores y maestros recuperadores que trabajen en equipo con los/as docentes de la escuela común,
d) garantizar la cobertura del transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo de la currícula escolar,
e) garantizar la asistencia en los casos que así lo requieran, de perros guías y de asistencia, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.858 de Personas con discapacidad acompañadas por Perros Guías o de Asistencia.
ART. 8º.- Modifíquese el artículo 25 de la ley 24.901 de SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTíCULO 25. - Centro educativo terapéutico. Centro educativo terapéutico es el servicio que se brindará a las personas con discapacidad teniendo como objeto la incorporación de conocimiento y aprendizaje de carácter educativo a través de enfoques, metodologías y técnicas de carácter terapéutico.
El mismo está dirigido a personas con discapacidad que presenten restricciones importantes en la capacidad de autovalimiento, higiene personal, manejo del entorno, relación interpersonal, comunicación, cognición y aprendizaje.
ART. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.