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Proyecto- Sistema sincronizado de denuncias sobre delito trata de personas
Presentado en la Cámara de Diputados de la Nación por Victoria Donda Perez, María Virginia Linares, y Omar Duclos.
16.06.2014 10:55 |
Noticias DiaxDia |
ARTICULO 1° - Créase en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en adelante la autoridad de aplicación de la presente ley, el SISTEMA SINCRONIZADO DE DENUNCIAS SOBRE DELITO DE TRATA DE PERSONAS, con el objeto de brindar datos útiles para lograr el esclarecimiento de hechos ilícitos cometidos en el marco de la Ley Nº 26364.
ARTICULO 2° - A fin de implementar el servicio mencionado en el artículo primero dótase al mismo de un único número de teléfono de tres cifras (915, novecientos quince), que será el mismo en todo el país y que funcionará en forma continua durante las veinticuatro (24) horas, durante todo el año, a fin de receptar las denuncias. Las llamadas serán sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares.
Asimismo, se garantizará el soporte técnico para desarrollar e implementar el servicio de mensajes de texto o SMS (Short Message Service) al número 915, para receptar las denuncias, los que serán sin cargo.
ARTICULO 3° - La autoridad de aplicación llevará un archivo que contendrá los registros tanto de las llamadas telefónicas como de los mensajes de textos o SMS (Short Message Service) identificados electrónicamente, los que serán archivados por un término no menor a cincuenta (50) años, a fin de establecer y mantener una base de consulta de datos.
ARTICULO 4° - Las compañías licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y del Servicio de Telefonía Celular o Móvil, deberán reservar el número 915 y poner a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los medios necesarios para garantizar la implementación a la que se refiere el artículo 1° de la presente ley.
Los plazos para alcanzar la implementación serán establecidos por la autoridad de aplicación, los que no superarán un máximo de cuarenta y cinco (45) días.
ARTICULO 5° - Se deberá realizar en todo el territorio nacional una amplia y periódica campaña de publicidad del presente sistema y del número asignado, reforzando la misma en el ámbito escolar.
ARTICULO 6º - Las denuncias podrán ser anónimas. En caso de que el o la denunciante se identifique, la identidad de esta persona será mantenida en secreto desde el momento de la denuncia, durante el proceso judicial de que se trate y también después de finalizado, aún para las fuerzas de seguridad que intervengan.
ARTICULO 7º - Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 8° - La autoridad de aplicación coordinará con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación del sistema en las distintas jurisdicciones.
ARTICULO 9° - El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 10° - Invítase a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTICULO 11° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.