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Patricia Bullrich- Proyecto: Nueva modalidad de elección de las autoridades de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional

23.06.2014 10:42 |  Noticias DiaxDia  | 

Capítulo I: De las autoridades.
Art. 1: Autoridades. A los fines de la presente ley se entiende por "autoridades" de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales: al Director Nacional de Gendarmería; al Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval; al Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal y al Comisario General de la Policía Federal Argentina.
Art. 2: Nombramiento. Las autoridades serán nombradas por el Presidente de la Nación o autoridad que éste delegue, y deberán contar con la aprobación por mayoría simple de ambas cámaras del Congreso Nacional por votación nominal. El/los candidato/s designado/s podrá/án asumir sus cargos y funciones mientras se completa el proceso de aprobación legislativa.
Art. 3: Plazos. Ambas cámaras del Congreso nacional tendrán un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles para aprobar o rechazar las nominaciones presidenciales. Si cumplido dicho plazo una o ambas cámaras no se pronunciaren, el/los candidato/s quedarán elegidos de hecho.
Art. 4: Procedimiento. La nómina de autoridades será presentada por el Poder Ejecutivo nacional conforme al trámite legislativo ordinario. En caso que uno o más candidatos sean rechazados, el presidente o autoridad delegada podrá insistir por única vez con el nombramiento del/los mismo/s candidato/s debiendo el Congreso aprobarlo/s o rechazarlo/s en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles. De persistir el rechazo parlamentario, el presidente o autoridad delegada deberá proceder inmediatamente a cesantear la/s autoridad/es designada/s y nombrar otras siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 2.
Art. 5: Receso legislativo. Durante el receso del Congreso Nacional y siempre que la gravedad de la circunstancias lo justifiquen, el Presidente o autoridad delegada podrá designar nueva/s autoridad/es, debiendo proceder al trámite legislativo conforme a lo establecido en los artículos 2 al 4 una vez que se inicie el período de sesiones ordinarias.
Capítulo II: Remoción de las autoridades
Art. 6: Remoción. La remoción de las autoridades será decidida por el Presidente de la Nación o por el Congreso Nacional. Este último podrá hacer uso de sus facultades cuando mediaren las siguientes causales:
a. Estar imputado en una o más causas penales por violación a los derechos humanos, así como también en los delitos contemplados en el Código Penal de la Nación Argentina (Ley N° 11.179).
b. Incumplimiento de las leyes número: 21.965, 18.398, 19.349, 25.188, 20.416, 26.102 y demás normas que derivan de ellas.
c. Acción u omisión que pongan en peligro la vida y los bienes del personal del personal de la fuerza y/o de terceras personas;
d. No cooperar con la Justicia nacional y federal en el esclarecimiento de causas y procesos judiciales.
Art. 7: Control. La Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior del Congreso de la Nación (en adelante denominada "CBSI"), creada por Ley 24059, supervisará el proceso de aprobación y será el ámbito de recepción de las denuncias de los ciudadanos con relación a los candidatos propuestos para ser electos autoridad de alguna fuerza.
Art. 8: Mal desempeño. La CBSI podrá iniciar una investigación de oficio, por iniciativa de alguno de sus miembros o a requerimiento de al menos una décima parte de los miembros de alguna de las cámaras del Congreso nacional. Una vez concluida la investigación, la Comisión aprobará por mayoría absoluta de sus miembros un informe que será sometido para la aprobación de ambas cámaras del Congreso Nacional.
Art. 9: Quórum. El proyecto de ley mencionado en el artículo anterior deberá ser sometido a su aprobación por mayoría simple en ambas cámaras del Congreso Nacional. En caso que una de las Cámaras lo rechace, el procedimiento quedará anulado.
Capítulo III: Idoneidad
Art. 10: Antecedentes. Junto con la notificación parlamentaria de la nómina de autoridades, el Poder Ejecutivo nacional deberá remitir a la CBSI sus respectivos legajos.
Art. 11: Idoneidad. Los candidatos deberán presentar antecedentes que den cuenta de su idoneidad técnica y profesional, su trayectoria y su compromiso con la seguridad nacional en el marco del estricto respeto a los principios del derecho y los valores democráticos de la república.
Art. 12: Registro Público. En el lapso que media entre la notificación presidencial a las Cámaras del/los candidato/s y la aprobación parlamentaria, el Congreso Nacional pondrá a disposición de la ciudadanía un Registro Público en el cual los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas y de derechos humanos podrán poner por escrito, de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de/los candidato/s. Quedarán a consideración de los miembros de la CBSI aquellas observaciones carentes de fundamento o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
Art. 13: Organizaciones profesionales. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso de apertura del Registro Público, la CBSI podrá requerir, a pedido de unos de sus miembros, opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración.
Art. 14: Plazo. El Registro Público estará abierto hasta el momento que una de las cámaras del Congreso proceda a votar la designación presidencial. Cumplido ese requisito, aquél se cerrará y no podrá reabrirse hasta terminado el proceso de aprobación parlamentaria, salvo que la Cámara autorice lo contrario por mayoría absoluta.
Capítulo IV: modificaciones a la normativa vigente
Art. 15: Incorpórese el Artículo 18 BIS a la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, que quedará redactado de la siguiente manera:
"La designación de las autoridades de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales se hará conforme a la Ley sobre la 'Nueva modalidad de elección de las autoridades de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional' ".
Art. 17: Incorpórese el Artículo 116 BIS a la Ley N° 19.349 de "Gendarmería Nacional", que quedará redacta de la siguiente manera:
"El Poder Ejecutivo Nacional designará el Director Nacional de Gendarmería conforme a la nueva modalidad establecida en la Ley sobre la 'Nueva modalidad de elección de las autoridades de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional' ".
Art. 18: Modifíquese el Artículo 18 de la Ley N° 26.102 de "Seguridad Aeroportuaria", que quedará redacta de la siguiente manera:
"La conducción y administración de la Policía de Seguridad Aeroportuaria será ejercida por la Dirección Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que estará a cargo de un funcionario con rango de Director Nacional, que será designado por el Poder Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio competente, conforme a la que establece la Ley sobre la 'Nueva modalidad de elección de las autoridades de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional' ".
Art. 19: Modifíquese el Artículo 10 de la Ley N° 18.398 de "Prefectura Naval Argentina", que quedará redacta de la siguiente manera:
"La Prefectura Nacional será dirigida por el Prefecto Nacional Naval, el cual será designado por el Poder Ejecutivo Nacional conforme a la Ley sobre la 'Nueva modalidad de elección de las autoridades de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional' ". Los demás organismos, por los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales de la Prefectura Naval Argentina que designe el Prefecto Nacional Naval, con las denominaciones y atribuciones que determine la respectiva reglamentación.
Art. 20: Modifíquese el Artículo 25 de la Ley N° 21.965 de "Policía Federal Argentina", que quedará redacta de la siguiente manera:
"De acuerdo a la escala jerárquica, el personal policial se agrupa en las categorías de personal superior, personal subalterno y alumnos, tal como lo señala el Anexo I de esta Ley. El Comisario General de la Policía Federal Argentina será designado por el Poder Ejecutivo Nacional conforme lo establece la Ley sobre la 'Nueva modalidad de elección de las autoridades de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional' ".
Art. 21: Modifíquese el Artículo 8 de la Ley N° 20.416 del "Servicio Penitenciario Federal", que quedará redacta de la siguiente manera:
"La Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal será ejercida por un Director Nacional que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional conforme lo establece la Ley sobre la 'Nueva modalidad de elección de las autoridades de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional'. Dicho funcionario tendrá su asiento en la Capital Federal".
Art. 22: Modifíquese el Artículo 2 la Ley N° 13.640 de "Caducidad de expedientes - Trámite Legislativo", que quedará redacta de la siguiente manera:
"Exceptúense de lo dispuesto en el artículo anterior los proyectos de códigos, tratados con las naciones extranjeras, los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo sobre provisión de fondos para pagar los créditos contra la Nación, los reclamos de particulares con igual carácter y el régimen de designación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional".
Art. 23: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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