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Sesión - Violar una clausura será más costoso

La actualización de las sanciones que irán de 5.000 a 60.000 pesos o arresto de 5 a 20 días pretende lograr un efecto disuasivo.

18.07.2014 12:29 |  Noticias DiaxDia  | 

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó una ley que modifica el Código Contravencional con el fin de elevar la sanción en los casos en que se produzca la violación de una clausura dictada por autoridad competente, con el fin de adecuarla a la realidad económica y cultural de nuestro país. El objeto de la actualización es lograr un efecto disuasivo, es decir, prevenir su ocurrencia o bien para que quienes la incumplen tenga una sanción que sea acorde a la contravención que se comete. La iniciativa fue aprobada con 35 votos positivos y 17 negativos.
Actualmente la sanción es de $ 600 a $ 6.000 pesos de multa o arresto de 3 a 10 días. Y se sustituyó el artículo 73 del Anexo de la Ley N°1472 - Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - por el siguiente texto:
“Artículo 73. Violar Clausura. Quien viola una clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa, o incumple una sanción sustitutiva o accesoria impuesta por infracción al régimen de faltas por sentencia firme de autoridad judicial es sancionado/a con cinco mil ($5.000) a sesenta mil ($60.000) pesos de multa o arresto de cinco (5) a veinte (20) días”.
La Comisión de Justicia fundamentó el dictamen favorable en que "la necesidad de modificar esta sanción se refleja en el alto nivel de incumplimiento a las medidas de clausura que se producen en nuestra Ciudad. Para ilustrar la situación, la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno (AGC) de la Ciudad detectó que durante 2011 se registraron más de 915 violaciones de clausuras, sobre 3.240 fajas colocadas en locales comerciales. Es decir que en ese año, y con otra realidad económica, ya en el 30 % de los comercios clausurados se producía esta contravención. Cifra que encabezaban los bares nocturnos y pubs, seguidas por kioscos y maxikioscos y que resulta sumamente preocupante."
Y se apunta que "también en los boliches ocurre con mucha frecuencia, la Agencia detectó que un boliche del barrio de Palermo que sólo en 2013 ya contaba con 19 violaciones de clausura, continuaba en funcionamiento pese a estar clausurado por graves fallas de seguridad como cables expuestos y salidas de emergencia obstruidas. Estos son algunos de los hechos que sirven para mostrar el problema que enfrentamos, pero cabe recordar que en todos los casos la clausura a los locales comerciales se produce como sanción frente a una situación que puede poner en riesgo en forma directa o indirecta a la población".
Finalmente se menciona como finalidad "procurar disuadir la comisión de esta contravención, para evitar que algunos comerciantes, a partir del análisis costo – beneficio, sigan poniendo en peligro a la gente y para en caso de que ocurra, la pena sea acorde al riesgo que generan".

El expediente autoría de los diputados Francisco Quintana y Cristian Ritondo (PRO) en la Comisión de Justicia tuvo un despacho de mayoría que la diputada Paula Oliveto Lago (CC) firmó en disidencia parcial. Y un despacho de minoría fue firmado por Juan Carlos Dante Gullo, Jorge Taiana (FpV) y Gabriela Cerruti (NE). En tanto, la Comisión de Asuntos Constitucionales adhirió con disidencia parcial del diputado Maximiliano Ferraro (CC) y en minoría se expidieron Dante Gullo, Jorge Taiana (FpV), Gabriela Cerruti (NE) y Aníbal Ibarra (FPP).
El diputado Francisco Quintana defendió el proyecto en el Recinto sosteniendo: "lo que estamos discutiendo es la necesidad de actualizar la sanción". Además, informó que "La Agencia Gubernamental de Control detalló que el 30 % de las clausuras fueron violadas el último año y que la pena está graduada ya que el propio Código Contravencional lo establece". En tanto, el despacho de minoría apoyó la sanción de $5.000 a $60.000 de multa, pero mantenía el arresto vigente de 3 a 10 días. Además, agregaba al artículo que "Las sanciones deberán tener en consideración las características del establecimiento, tanto por la magnitud de su facturación, los metros cuadrados del inmueble en que se asienta y la gravedad de la falta o contravención que motivó la clausura" en el entendimiento que "de no establecer en este mismo artículo el criterio con que debe graduarse la pena, se deja la imposición de multas al mero arbitrio de quien las aplica, por ello debemos reducir el margen a posibles injusticias". En base a estos fundamentos anticipó Taiana el voto negativo del interbloque FpV.

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