| MINISTERIO DE ECONOMIA
Bonistas: aprueban contrato para sustituir lugar de pago
El Poder Ejecutivo Nacional aprobó el contrato de fideicomiso, creado por la Ley de Pago Soberano, que formalizó un mecanismo para remover al Bank of New York Mellon como agente fiduciario de pago de la deuda pública y sustituir el lugar de pago.
24.09.2014 06:27 |
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El Poder Ejecutivo Nacional aprobó el modelo de “Contrato de Fideicomiso - Fondo Ley N° 26.984”, creado por la ley de Pago Soberano, que formaliza el mecanismo para remover al Bank of New York Mellon como agente fiduciario pagador de la deuda pública, y propone las plazas de Buenos Aires y de París en sustitución de la norteamericana, como sede para saldar los compromisos financieros.
La medida fue adoptada mediante la Resolución 689/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que lleva la firma de su titular, Axel Kicillof, y se publica hoy en el Boletín Oficial.
Expresa que dicha Ley declaró de interés público la “reestructuración de la deuda soberana realizada en los años 2005 y 2010, así como el pago en condiciones justas, equitativas, legales y sustentables al cien por ciento de los tenedores de títulos públicos de la República Argentina”.
En ese sentido, se dispone la aplicación de los contratos celebrados en el marco de las reestructuraciones, “a los fines de preservar el cobro por parte de los bonistas interesados”.
Agrega que el objetivo de la ley de Pago Soberano es implementar instrumentos legales que permitan a los acreedores el cobro de los servicios correspondientes, “en salvaguarda del orden público nacional y de los contratos celebrados”.
Se busca de ese modo paliar “la ilegítima e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro” de los fondos pagados por la Argentina el 26 de junio pasado.
Esa restricción fue dispuesta “por órdenes judiciales dictadas por la Corte de Distrito Sur de la Ciudad de Nueva York, en el marco de la causa 'NML Capital Ltd. et al v. Republic of Argentina' que, tal como han sido dictadas, resultan de imposible cumplimiento, y violatorias tanto de la soberanía e inmunidades de la República Argentina como de los derechos de terceros”.
La resolución de Economía señala que la ley de Pago Soberano creó una cuenta especial de la empresa Nación Fideicomisos (del grupo Banco Nación) en el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
El objetivo de esa cuenta, denominada “Fondo Ley N° 26.984 - Pago Soberano de Deuda Reestructurada”, es “mantener en fiducia los fondos allí depositados y aplicarlos al pago de los servicios de deuda correspondientes a los títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010”, de acuerdo a lo previsto en las cláusulas de ese mismo convenio.
Del mismo modo, la Ley crea otra cuenta especial denominada “Fondo Ley N° 26.984 - Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje”, abierta “en virtud de la buena fe de la Nación Argentina, y de su voluntad y capacidad de pago en condiciones equitativas para todos sus acreedores, según la interpretación convencional y generalmente aceptada del término 'pari passu'”.
El contrato aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional autoriza al Palacio de Hacienda a “adoptar las medidas necesarias para remover a The Bank of New York Mellon como Agente Fiduciario” del Convenio de Fideicomiso del 2 de junio de 2005, modificado el 30 de abril de 2010.
Designa además en su reemplazo a Nación Fideicomisos, sin perjuicio del derecho que asiste a los bonistas de designar a un nuevo Agente Fiduciario “que garantice el canal de cobro de sus títulos”.
Del mismo modo, se contempla la posibilidad de que los bonistas opten, en forma individual o colectiva, por solicitar un cambio en la legislación y jurisdicción, para lo cual se autoriza a Economía a instrumentar un nuevo canje, en términos y condiciones financieras idénticas y por igual valor nominal, “pero regidos por legislación y jurisdicción argentinas o por legislación y jurisdicción francesas”.
El contrato sostiene por último que la ley de Pago Soberano autoriza al Ministerio de Economía a depositar en la cuenta creada -cada fecha de vencimiento- “los fondos equivalentes a los que correspondería pagar por los servicios de los nuevos títulos públicos que en el futuro se emitan”, en reemplazo de los bonos en poder de los acreedores holdouts aún no ingresados a la reestructuración de 2005-2010.