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La inquisición del Código Procesal Penal K. Por Mario F. Ganora de la Fundación Alameda
Artículo del abogado penalista (tomo 36 folio 227 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal) de la Fundación Alameda, Mario F. Ganora sobre la inquisidora reforma del Código Procesal Penal K.
23.10.2014 06:56 |
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1. El discurso de la Presidente es una sorpresa total porque nada tienen que ver sus anuncios con lo que hasta ahora se estaba discutiendo. Es más constituye un claro apartamiento del garantismo procesal legítimo.
2. Lo más peligroso del proyecto es que el proceso se transforma aparentemente en puramente acusatorio aunque en realidad se retorna al sistema inquisitivo mediante la llamada "estafa de etiquetas".
La comprobación de los delitos, la persecución, investigación y acusación de los delincuentes radica exclusivamente en el Ministerio Público Fiscal. Todos los poderes se concentran en este funcionario que además no es imparcial sino parte en el proceso.
Se reducen las atribuciones de los jueces incluso de los Tribunales Orales para preguntar o inquirir cuestiones no planteadas por las partes, léase el Ministerio Público.
El fiscal podrá de esa manera proteger en el proceso a los amigos e impedir que se descubran cosas.
Del mismo modo un defensor poco inteligente puede mandar al muere al defendido sin que el tribunal pueda hacer nada. Además, al Ministerio Público se lo dota de la facultad de decidir por sí y ante sí a quien persigue, investiga y acusa. Esto se llama principio de oportunidad.
Si el juez no está de acuerdo con esa actitud porque la considera arbitraria la debe elevar al superior jerárquico del fiscal, el fiscal general, si este está de acuerdo con el fiscal anterior la causa termina.
Este principio de oportunidad así pergeñado, con un Ministerio Público totalmente verticalizado y politizado nos lleva de la mano a la situación que existía en la época del proceso cuando regía el Código de Procedimientos en materia penal.
En esa época mediante el juego de los arts. 460 y 461 del Código de Procedimientos en materia penal y la ley de Ministerios que hacía depender los fiscales del Ministerio de Justicia de la Nación se podían degollar todas las causas que podían comprometer a los funcionarios.
Tuvimos una verdadera vuelta de tuerca. Con esta mecánica se aseguraran la impunidad todos los amigos. Regirá la máxima española "Para los amigos los favores, para los enemigos la ley".
3. La actual ley de Migraciones 25.871 permite la deportación de los extranjeros que hayan sido condenados por sentencia firme por la comisión de delitos. Hay leyes especiales como la Ley de Profilaxis 12.331(que prohíbe los prostíbulos en todo el país) que también así lo establecen. En ese sentido no hay ninguna imposibilidad de sacarse de encima a los criminales condenados, debido proceso mediante. Pero el anuncio presidencial lo que está introduciendo en realidad es un aggiornamiento de la antigua Ley de Residencia y de la Ley 21.259 (art. 1) de la época de Videla que permitía la expulsión de extranjeros por afectar la paz social, la seguridad nacional o el orden público sin necesidad de condena en causa criminal. Esto es violatorio del art. 18 C.N.13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4. En cuanto al instituto de la prisión preventiva la ley vigente establece que no se puede conceder la excarcelación a aquellas personas que cometen delitos graves a los que pudieran corresponder penas mayores a los ocho años de prisión (arts. 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación). Los jueces, en función de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos basadas en el art. 7 inc. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de las decisiones basadas en el derecho internacional tomadas en los casos "Diaz Bessone" y "Menem" (personas que cometieron delitos valiéndose del poder que detentaban) introdujeron la idea de que la excarcelación procede en todos aquellos casos en los que no hay peligro de fuga ni de que el reo pueda obstaculizar la investigación del delito. Esta es la doctrina actual de la Cámara de Casación Penal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los sectores progresistas y garantistas. De esta manera se instauró una verdadera "puerta giratoria". Pero el cierre de la puerta giratoria no va a funcionar de la manera en que lo pretende la Presidente porque para ello debe superar las vallas impuestas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Recurrir a conceptos como el de "conmoción social" para justificar la denegación de la excarcelación abre la puerta a la fabricación de causas y a los escraches como justificación del encarcelamiento de opositores.
Creo que lo conveniente es exigir reales garantías de comparecencia a juicio y controles muy estrictos de lo que hace un individuo excarcelado.
En el supuesto de que esos controles no puedan ejercerse habría un real peligro de fuga y de obstaculización de la investigación que ameritan el encarcelamiento. Pero todo esto depende de la voluntad política.
5. La demora en el trámite de las causas está ligado directamente a la enorme cantidad de vacantes no cubiertas y a la búsqueda desesperada de jueces amigos y complacientes. Este problema que genera la crisis de seguridad no se resuelve, por supuesto, cambiando los Códigos de procedimiento penal.